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Impuesto de sucesiones en Andalucía: cómo funciona el 99 por ciento (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Impuesto de sucesiones en Andalucía: cómo funciona el 99 por ciento (2026)

Preguntas frecuentes

¿Grava Andalucía las donaciones entre padres e hijos?

Muy poco, siempre que la donación esté correctamente documentada. Los donatarios del Grupo I y II aplican una bonificación del 99% conforme al art. 40 de la Ley 5/2021, pero una donación superior a 5.000 € debe formalizarse en documento público para conservar ese beneficio; una donación informal por encima de ese umbral puede perder la bonificación.

¿La bonificación del 99% de Andalucía es solo para herencias?

No. A diferencia de la mayoría de las comunidades, Andalucía aplica la misma bonificación del 99% tanto a las adquisiciones mortis causa (art. 39) como a las donaciones en vida entre parientes del Grupo I y II (art. 40), aunque la versión de las donaciones exige escritura pública a partir de 5.000 €.

¿Quién no recibe la bonificación del 99% del impuesto de sucesiones de Andalucía?

Los parientes del Grupo III, como hermanos, tíos y sobrinos, y el Grupo IV, es decir, parientes más lejanos y herederos sin parentesco, quedan fuera de los arts. 39 y 40 y pagan una cantidad más cercana a la escala y al coeficiente estatales en bruto.

Fuentes y referencias

  1. Ley 29/1987, art. 20.2.a) (grupos de parentesco a efectos del ISD)(boe.es).gov
  2. Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 39 (bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa)(boe.es).gov
  3. Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 40 (bonificación del 99% en adquisiciones inter vivos)(boe.es).gov
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