Impuesto de sucesiones en Andalucía: cómo funciona el 99 por ciento (2026)

Andalucía aplica una de las bonificaciones más generosas de España, y es poco habitual porque alcanza a los dos lados del impuesto de sucesiones y donaciones: tanto las herencias como las donaciones en vida. Según la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, los herederos y donatarios del Grupo I y II aplican una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en ambos casos, aunque la versión de las donaciones lleva una formalidad que la de las herencias no tiene.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página describe las bonificaciones vigentes de Andalucía conforme a los arts. 39 y 40 de la Ley 5/2021. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico: conviene verificar el texto vigente en el BOE o en el propio portal tributario de la Junta de Andalucía antes de basarse en una cifra concreta.
Quién se beneficia: Grupo I y II
Las bonificaciones de Andalucía utilizan los grupos de parentesco estatales del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987. El Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años. El Grupo II son los descendientes y adoptados de 21 años o más, los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes. Ambos artículos también se extienden a determinadas relaciones equiparadas que la ley andaluza define por separado, así que una situación familiar que no encaje claramente en los grupos estatales merece comprobarse contra el texto completo antes de dar por hecho que no aplica ningún beneficio.
Mortis causa: art. 39
El art. 39 es directo: «Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987... aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.» Un cónyuge, hijo o padre que hereda en Andalucía conserva aproximadamente el 99% de lo que el cálculo estatal se llevaría de otro modo.
Inter vivos: art. 40 y la condición del documento público
El art. 40.1 extiende la misma bonificación del 99% a las donaciones en vida entre parientes del Grupo I y II. Esto es realmente poco habitual: la mayoría de las comunidades reservan su mayor alivio para las herencias y dejan las donaciones gravadas más cerca de la escala estatal.
El beneficio viene con una formalidad. Según el art. 40.2.a, una donación con una base imponible superior a 5.000 € debe formalizarse en documento público, normalmente una escritura notarial, para conservar la bonificación. Una donación en efectivo o de un bien entregado de forma informal por encima de ese umbral corre el riesgo de perder por completo el alivio del 99%, así que el trámite documental no es opcional una vez que el valor supera los 5.000 €.
La regla de Andalucía frente al régimen estatal por defecto
Sin una bonificación autonómica, las reducciones estatales por sí solas son modestas: 15.956,87 € para un cónyuge o un hijo mayor de edad, descritas en detalle en el resumen del impuesto de sucesiones. La bonificación del 99% de Andalucía actúa en el extremo opuesto del cálculo, sobre la cuota y no sobre la base, y en la práctica es la bonificación, no la reducción, la que determina la factura real para la familia cercana.
Un ejemplo práctico hace la diferencia concreta. Tomemos un hijo mayor de edad que hereda una base liquidable de 100.000 € una vez aplicadas las reducciones estatales. La escala estatal (art. 21 Ley 29/1987) produce una cuota íntegra de unos 12.415 €: 9.166,06 € por los primeros 79.880,52 €, más un 16,15% sobre el resto de 20.119,48 €. Con el coeficiente más bajo de 1,0, la cuota tributaria antes de cualquier bonificación autonómica es la misma cifra.
La bonificación del 99% de Andalucía conforme al art. 39 reduce entonces el importe realmente a pagar a unos 124 €. Se trata de una ilustración simplificada construida a partir de la escala estatal verificada y del porcentaje de bonificación verificado de Andalucía, no de un sustituto de un cálculo real con un gestor.
La bonificación de donaciones en la práctica
La bonificación inter vivos del art. 40 merece planificarse precisamente por su condición de documento público. Un padre o madre que transfiere, por ejemplo, 20.000 € a un hijo mayor de edad mediante una simple transferencia bancaria, sin escritura notarial, corre el riesgo de que la Agencia Tributaria considere que la donación queda fuera de la protección del art. 40 una vez que el importe supera los 5.000 €, lo que dejaría la donación gravada por la escala y el coeficiente estatales ordinarios en lugar del 99%. Formalizar la donación ante notario, de modo que quede documentada como documento público desde el principio, es lo que mantiene disponible la bonificación del 99%. Las familias que planifiquen una transferencia en vida en Andalucía deberían tratar esa formalidad como parte del plan, no como algo secundario.
Dónde encaja esta página
Esta página cubre solo las bonificaciones de Andalucía. Para el mecanismo estatal completo, el plazo de seis meses para presentar la declaración y cómo funcionan la escala y el coeficiente, consulta el resumen del impuesto de sucesiones. Para comparar Andalucía con el resto de comunidades, consulta la comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad.
Esta página es información legal general sobre las normas tributarias autonómicas de Andalucía y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico: conviene verificar las cifras vigentes en el BOE o en el portal tributario de la Junta de Andalucía antes de actuar.
Esta página es información legal general sobre el derecho tributario español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes en el BOE y las normas tributarias consolidadas de cada comunidad, que cambian con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Grava Andalucía las donaciones entre padres e hijos?
Muy poco, siempre que la donación esté correctamente documentada. Los donatarios del Grupo I y II aplican una bonificación del 99% conforme al art. 40 de la Ley 5/2021, pero una donación superior a 5.000 € debe formalizarse en documento público para conservar ese beneficio; una donación informal por encima de ese umbral puede perder la bonificación.
¿La bonificación del 99% de Andalucía es solo para herencias?
No. A diferencia de la mayoría de las comunidades, Andalucía aplica la misma bonificación del 99% tanto a las adquisiciones mortis causa (art. 39) como a las donaciones en vida entre parientes del Grupo I y II (art. 40), aunque la versión de las donaciones exige escritura pública a partir de 5.000 €.
¿Quién no recibe la bonificación del 99% del impuesto de sucesiones de Andalucía?
Los parientes del Grupo III, como hermanos, tíos y sobrinos, y el Grupo IV, es decir, parientes más lejanos y herederos sin parentesco, quedan fuera de los arts. 39 y 40 y pagan una cantidad más cercana a la escala y al coeficiente estatales en bruto.
Fuentes y referencias
- Ley 29/1987, art. 20.2.a) (grupos de parentesco a efectos del ISD)(boe.es).gov
- Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 39 (bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa)(boe.es).gov
- Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 40 (bonificación del 99% en adquisiciones inter vivos)(boe.es).gov