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Impuesto de sucesiones en Galicia: el millón exento y la letra pequeña del 99 por ciento (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Impuesto de sucesiones en Galicia: el millón exento y la letra pequeña del 99 por ciento (2026)

Preguntas frecuentes

¿Un cónyuge viudo tiene derecho a la deducción del 99 % en Galicia?

No. La deducción del 99 % en la cuota del art. 11 del Decreto Legislativo 1/2011 se limita al Grupo I, es decir, a los descendientes menores de 21 años. El cónyuge está en el Grupo II y, en su lugar, recibe una reducción de base de 1.000.000 €, que protege a la mayoría de las herencias ordinarias pero no lleva la deducción del 99 % sobre lo que supere ese umbral.

¿Cuánto puedo heredar sin pagar impuestos en Galicia?

Hasta 1.000.000 € de reducción de base se aplica tanto al Grupo I como al II según el art. 6.Dos, y el Grupo I menor de 21 años recibe hasta 1.500.000 € con el incremento por edad. Los importes que superen ese umbral tributan según la tarifa propia de Galicia para el Grupo I/II (del 5 % al 18 %, coeficiente 1, art. 9.a DL 1/2011), con la deducción adicional del 99 % en la cuota disponible únicamente para el Grupo I.

¿El alivio fiscal de Galicia es igual que la bonificación del 99 % de Madrid?

No, y confundirlos es un error habitual. El 99 % de Madrid se aplica a la cuota tanto para el Grupo I como para el II. La deducción del 99 % de Galicia, del art. 11, se aplica a la cuota solo para el Grupo I; el alivio del Grupo II en Galicia procede en su totalidad de la reducción de base de 1.000.000 €.

Fuentes y referencias

  1. Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, art. 6.Dos (reducción por parentesco)(boe.es).gov
  2. Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, art. 11 (deducción en la cuota tributaria, Grupo I)(boe.es).gov
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