Impuesto de sucesiones en Galicia: el millón exento y la letra pequeña del 99 por ciento (2026)

Galicia se suele resumir en internet como «el 99 % de descuento en el impuesto de sucesiones», y es cierto, pero solo para un grupo concreto de herederos. Lo que de verdad protege a la mayoría de las familias gallegas es una reducción mucho mayor sobre la base imponible, no la deducción del 99 % que tanto se cita. Los dos beneficios no llegan a las mismas personas, y confundirlos da una respuesta equivocada para un cónyuge.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página describe la reducción por parentesco de Galicia (art. 6.Dos) y la deducción en la cuota (art. 11) del Decreto Legislativo 1/2011. Las bonificaciones y reducciones cambian con cada presupuesto autonómico; conviene comprobar el texto vigente en el BOE o en el portal tributario de la Xunta de Galicia antes de basarse en una cifra concreta.
La reducción de base: hasta 1.000.000 €, o 1.500.000 € para descendientes jóvenes
El artículo 6.Dos establece la reducción por parentesco de Galicia. El Grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años, recibe 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menor de 21 que tenga el heredero, con un límite de 1.500.000 €. El Grupo II, es decir, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, recibe la misma cifra de base de 1.000.000 €, sin ese incremento por edad.
Ambas cifras superan con mucho el importe estatal por defecto de 15.956,87 € descrito en la página general del impuesto de sucesiones. Para la mayoría de las herencias gallegas ordinarias, esta reducción de base lo explica todo por sí sola: elimina la base imponible antes de que entren en juego la escala o el coeficiente.
La deducción en la cuota: solo para el Grupo I
El artículo 11 es más restrictivo que la reducción, y es el dato que muchos resúmenes confunden. Dice así: «En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido... se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.»
En esta revisión no se localizó ninguna disposición que extienda esa misma deducción del 99 % al Grupo II. La generosidad de Galicia hacia un cónyuge o un hijo mayor de edad es real, pero procede por completo del tamaño de la reducción de base, no de una deducción en la cuota como funcionan las bonificaciones de Madrid o Andalucía.
Qué significa esto en la práctica para un cónyuge o un hijo mayor de edad
Piénsese en un cónyuge que hereda una parte con base imponible de 800.000 €. La reducción de base de 1.000.000 € absorbe todo el importe: la base liquidable es cero, y no se debe ningún impuesto, con independencia de que la deducción del 99 % en la cuota no esté disponible para el Grupo II, porque no queda cuota alguna sobre la que aplicarla.
Ahora piénsese en un cónyuge que hereda 1.400.000 €. La reducción de 1.000.000 € deja 400.000 € de base liquidable. Galicia grava esos 400.000 € restantes con su propia tarifa para el Grupo I y II, que va del 5 % en los primeros 50.000 € hasta el 18 % a partir de 1.600.000 € (art. 9.a DL 1/2011), con un coeficiente multiplicador de 1 para estos grupos (art. 10). Eso produce una cuota de unos 34.500 € sobre el exceso de 400.000 €, más suave que la que daría la escala estatal, pero un impuesto real de todos modos, porque la deducción del 99 % no alcanza al Grupo II, a diferencia de un cónyuge en Madrid o Andalucía, que obtendría un 99 % de descuento en la cuota sobre ese mismo exceso.
Un descendiente joven del Grupo I está en una posición doblemente más favorable: la misma gran reducción de base, incrementada además por ser menor de 21 años, y luego una deducción del 99 % sobre la cuota que quede por encima.
Dónde encaja esto
Esta página cubre solo la reducción y la deducción propias de Galicia. Para el mecanismo estatal completo, el plazo de seis meses para presentar la autoliquidación y cómo funcionan la escala y el coeficiente, véase la página general del impuesto de sucesiones. Para comparar Galicia con el resto de comunidades, véase la comparativa del impuesto de sucesiones por comunidades.
Esta página ofrece información jurídica general sobre la normativa fiscal autonómica de Galicia y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto. Las reducciones y deducciones cambian con cada presupuesto autonómico; conviene comprobar las cifras vigentes en el BOE o en el portal tributario de la Xunta de Galicia antes de actuar.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y la normativa fiscal consolidada de cada comunidad, que cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Un cónyuge viudo tiene derecho a la deducción del 99 % en Galicia?
No. La deducción del 99 % en la cuota del art. 11 del Decreto Legislativo 1/2011 se limita al Grupo I, es decir, a los descendientes menores de 21 años. El cónyuge está en el Grupo II y, en su lugar, recibe una reducción de base de 1.000.000 €, que protege a la mayoría de las herencias ordinarias pero no lleva la deducción del 99 % sobre lo que supere ese umbral.
¿Cuánto puedo heredar sin pagar impuestos en Galicia?
Hasta 1.000.000 € de reducción de base se aplica tanto al Grupo I como al II según el art. 6.Dos, y el Grupo I menor de 21 años recibe hasta 1.500.000 € con el incremento por edad. Los importes que superen ese umbral tributan según la tarifa propia de Galicia para el Grupo I/II (del 5 % al 18 %, coeficiente 1, art. 9.a DL 1/2011), con la deducción adicional del 99 % en la cuota disponible únicamente para el Grupo I.
¿El alivio fiscal de Galicia es igual que la bonificación del 99 % de Madrid?
No, y confundirlos es un error habitual. El 99 % de Madrid se aplica a la cuota tanto para el Grupo I como para el II. La deducción del 99 % de Galicia, del art. 11, se aplica a la cuota solo para el Grupo I; el alivio del Grupo II en Galicia procede en su totalidad de la reducción de base de 1.000.000 €.