Impuesto de sucesiones: cómo se calcula y por qué la comunidad decide la factura (2026)

El impuesto de sucesiones español produce un resultado que sorprende a casi todo el mundo: la ley estatal fija una escala que sube hasta el 34%, y sin embargo un cónyuge o un hijo que hereda en Madrid o en Sevilla paga casi nada, mientras que esa misma familia en otra comunidad paga un impuesto real. Las dos cosas son ciertas a la vez, porque la ley estatal es solo el esqueleto y las comunidades autónomas ponen la carne. Esta página explica el mecanismo, el plazo, y de dónde vienen las diferencias autonómicas.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Conviene comprobar cada cifra en el BOE y en la normativa propia de la comunidad antes de actuar; cada comunidad puede cambiar sus bonificaciones en cualquier ejercicio presupuestario.
El plazo va primero
El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24 Ley 29/1987), y la autoliquidación debe presentarse dentro de los seis meses siguientes (art. 67 del Reglamento, RD 1629/1991). Existe una prórroga: seis meses más, solicitada por los herederos dentro de los cinco primeros meses del plazo original. Si la administración guarda silencio durante un mes, la prórroga se entiende concedida, pero no es gratis: corren intereses sobre el periodo de prórroga (art. 68). Si no se presenta nada, la administración puede acabar liquidando el impuesto de oficio con los datos de que dispone, con recargos añadidos.
Un detalle con valor de planificación que conviene conocer desde el principio: el valor que se declara aquí es también el que después se usa en la comparación de la plusvalía municipal cuando se hereda un inmueble.
El mecanismo estatal: base, reducciones, escala, coeficiente
Donde una comunidad no ha dictado normativa propia, se aplican las reglas estatales por defecto. El cálculo se hace en cuatro movimientos.
1. Base imponible. Cada heredero tributa por el valor neto de su parte, incluidas las cantidades de seguros de vida que se acumulan a ella.
2. Reducciones por grupo de parentesco (art. 20 Ley 29/1987):
| Grupo | Quiénes | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menor de 21, con un límite de 47.858,59 € |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos, parientes por afinidad | 7.993,46 € |
| IV | Cuarto grado en adelante, y personas sin parentesco | Ninguna |
Además de la reducción por grupo: 47.858,59 € para herederos con una discapacidad reconocida del 33% al 65% (150.253,03 € a partir del 65%), y una reducción del 95% sobre la vivienda habitual del fallecido (con un límite de 122.606,47 € por heredero) para el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, o un colateral mayor de 65 años que conviviera con el fallecido, condicionada a mantener la adquisición durante diez años según la norma estatal.
3. La escala (art. 21): dieciséis tramos, desde el 7,65% en los primeros 7.993,46 € hasta el 34% a partir de 797.555,08 €.
4. El coeficiente multiplicador (art. 22): la cuota resultante se multiplica por un coeficiente de entre 1,0 y 2,4 que aumenta con el patrimonio preexistente del heredero y con la lejanía del parentesco. Un heredero adinerado y sin parentesco paga literalmente 2,4 veces la escala; un cónyuge de patrimonio ordinario multiplica por 1.
Por qué la comunidad decide la factura real
El ISD está cedido a las comunidades autónomas, y el art. 48 de la Ley 22/2009 permite que cada una fije sus propias reducciones, escala, coeficientes y deducciones y bonificaciones. Esa última palabra es donde está el drama, porque una bonificación se aplica sobre la cuota final. Tres ejemplos verificados muestran el rango:
- Madrid (DL 1/2010, art. 25): una bonificación del 99% sobre la cuota para herederos del Grupo I y II, y, desde el 1 de julio de 2025, 50% para el Grupo III.
- Andalucía (Ley 5/2021, arts. 39 y 40): una bonificación del 99% para el Grupo I y II, tanto en herencias mortis causa como en donaciones en vida.
- Cataluña (Ley 19/2010, art. 58 bis): 99% para cónyuges, y para el resto del Grupo I y II una escala progresiva que empieza en el 99% (Grupo I) o el 60% (Grupo II) sobre los primeros 100.000 € de base y baja tramo a tramo, hasta un marginal 20% y 0% respectivamente en la parte que supere 3.000.000 €. Optar por la mayoría de las demás reducciones hace perder la bonificación, así que las dos vías hay que compararlas, no sumarlas.
País Vasco y Navarra quedan completamente al margen de este sistema: en virtud del Concierto y el Convenio, allí el ISD es un «tributo concertado de normativa autónoma», recaudado por las Diputaciones Forales o por Navarra conforme a su propia normativa cuando el fallecido residía habitualmente allí. Ninguna de las cifras estatales de esta página se les aplica.
La conclusión: dónde tenía su residencia habitual el fallecido decide, en la práctica, la factura, no dónde viven los herederos. Dos cónyuges que heredan patrimonios idénticos pueden enfrentarse a una factura casi nula en una comunidad y a decenas de miles de euros en otra. La comparativa de las 17 comunidades pone cada región en una sola tabla, con páginas propias para Madrid, Andalucía, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Galicia, el País Vasco y Murcia; mientras tanto, conviene comprobar siempre la normativa vigente de la comunidad correspondiente.
Dónde encaja esto en el proceso
El impuesto es el quinto paso de la herencia: después del testamento o la declaración de herederos, después de aceptar o renunciar, normalmente junto con la partición. Renunciar de forma limpia significa no llegar a ser nunca contribuyente por esa parte; aceptar y transmitirla después supone dos hechos imponibles. Y la legítima decide, de entrada, cuánto del caudal hereditario entra siquiera en la base imponible de cada heredero.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y la normativa fiscal consolidada de cada comunidad, que cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en España?
No hay una respuesta única: la escala estatal va del 7,65% al 34%, multiplicada por un coeficiente de hasta 2,4 para herederos adinerados o sin parentesco cercano, pero las comunidades autónomas añaden encima sus propias reducciones y bonificaciones. Cónyuges e hijos pagan casi nada en comunidades como Madrid o Andalucía con sus bonificaciones del 99%, mientras que los herederos de otras comunidades, o los parientes lejanos en cualquiera de ellas, pueden enfrentarse a facturas considerables.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones en España?
Seis meses desde el día del fallecimiento. Los herederos pueden solicitar una única prórroga de seis meses más, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo original; el silencio de la administración durante un mes implica que se concede, y sobre la prórroga corren intereses.
¿Los herederos sin parentesco pagan más impuesto de sucesiones?
Sustancialmente más. Un heredero sin parentesco (Grupo IV) no recibe reducción por parentesco y la cuota se multiplica por un coeficiente de entre 2 y 2,4 según su patrimonio preexistente. Las grandes bonificaciones autonómicas también suelen limitarse al Grupo I y II (cónyuge, hijos, padres), así que los herederos sin parentesco suelen pagar algo cercano a la escala estatal sin rebajas.
¿Se paga impuesto por la vivienda familiar en una herencia?
Entra en la herencia como cualquier otro bien, pero la normativa estatal da una reducción del 95% sobre la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 € por heredero, para el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él, condicionada a mantener la propiedad durante diez años según la norma estatal. Muchas comunidades mejoran estas condiciones, y el inmueble heredado también genera la plusvalía municipal, que es un impuesto aparte.
¿Qué normativa autonómica se aplica a una herencia?
Para el ISD, en el caso normal el punto decisivo es la residencia habitual del fallecido: determina qué reducciones y bonificaciones autonómicas se aplican, o si en su lugar tributa bajo los regímenes forales de País Vasco o Navarra. La residencia de los herederos no cambia la normativa autonómica aplicable en el caso doméstico estándar, aunque las sucesiones de no residentes y las transfronterizas tienen sus propias reglas y requieren asesoramiento específico.
Fuentes y referencias
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 20 a 25(boe.es).gov
- RD 1629/1991, Reglamento del ISD, arts. 67 y 68 (plazos y prórroga)(boe.es).gov
- Ley 22/2009, art. 48 (competencias normativas de las comunidades autónomas en el ISD)(boe.es).gov
- Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, art. 25 (bonificaciones de la cuota)(boe.es).gov
- Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 39 y 40 (bonificación del 99%)(boe.es).gov
- Ley 19/2010 de Cataluña, art. 58 bis (bonificación de la cuota tributaria)(boe.es).gov