Impuesto de sucesiones por comunidades: la tabla completa de las 17 (2026)

La misma herencia, dejada al mismo pariente, puede producir una factura cercana a cero en una comunidad y una factura real de decenas de miles de euros en otra. Los dos resultados conviven bajo la misma ley nacional, la Ley 29/1987, porque el art. 48 de la Ley 22/2009 permite que cada comunidad autónoma fije sus propias reducciones, escala, coeficientes y, sobre todo, bonificaciones sobre la cuota. Esta página pone una al lado de la otra el tratamiento que da cada comunidad al Grupo I y II, es decir, cónyuges, hijos, padres y nietos.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta tabla cambia con casi cada presupuesto autonómico, y dos entradas de las que aparecen abajo ya tienen una pregunta de verificación abierta en el momento de esta revisión: la tarifa del Grupo III de la Comunitat Valenciana. Conviene confirmar la cifra vigente de la comunidad concreta, idealmente directamente en el BOE o en el portal tributario de esa comunidad, antes de basarse en ella.
La tabla comparativa
| Comunidad | Beneficio mortis causa Grupo I/II | Base legal |
|---|---|---|
| Cantabria | Bonificación del 100% (más 50% para colaterales de segundo grado por consanguinidad del Grupo III) | Art. 8, DL 62/2008 |
| Baleares | Bonificación del 100% GI/II mortis causa (condición de consignación de valor para inmuebles); Grupo III: 60% para colaterales de segundo/tercer grado por consanguinidad que no concurran con descendientes, 35% para el resto; deducción del 100% en donaciones en vida GI/II | Arts. 36, 36 bis y 54, DL 1/2014 |
| Canarias | Bonificación del 99,9%, incluye de forma única al Grupo III | Art. 24 ter, DL 1/2009 |
| Castilla-La Mancha | Escala progresiva, del 100% al 80%, según el tramo de base liquidable | Art. 17, Ley 8/2013 |
| Madrid | 99% (más 50% para el Grupo III desde el 1 de julio de 2025) | Art. 25, DL 1/2010 |
| Andalucía | 99%, tanto en mortis causa como en donaciones en vida | Arts. 39-40, Ley 5/2021 |
| Comunidad Valenciana | 99% para el Grupo I/II; la tarifa del Grupo III no está resuelta, verificar antes de citarla | Art. 12 bis, Ley 13/1997 |
| Región de Murcia | Deducción autonómica del 99% | Art. 3.Cinco, DL 1/2010 |
| Castilla y León | Bonificación del 99% | Art. 17 bis, DL 1/2013 |
| Extremadura | Bonificación del 99%, condicionada a la presentación en plazo | Art. 20, DL 1/2018 |
| La Rioja | Deducción del 99%, el texto vigente no muestra límite indicado | Art. 37.2, Ley 10/2017 |
| Cataluña | 99% fijo para cónyuges; escala del 99% al 20% para el resto del Grupo I, del 60% al 0% para el resto del Grupo II | Art. 58 bis, Ley 19/2010 |
| Galicia | Reducción de base de 1.000.000 € para el Grupo I/II; la deducción del 99% en la cuota, aparte, es solo para el Grupo I | Arts. 6.Dos / 11, DL 1/2011 |
| Aragón | Sin bonificación general en la cuota para el GI/II, pero una reducción de base del 100% hasta 500.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes (575.000 € con discapacidad del 33-65%; +150.000 € por hijo menor para el cónyuge) protege a la mayoría de las herencias ordinarias; además de una deducción por vivienda habitual limitada al 65% y un 99% exclusivo para el Grupo I | Arts. 131-5, 131-10 y 131-12, DL 1/2005 |
| Asturias | Sin ninguna bonificación general para el Grupo I/II; una reducción de base de 300.000 € es el alivio principal | Art. 17, DL 2/2014 |
| País Vasco | Foral: Norma Foral propia por Diputación (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa), fuera de este sistema estatal cedido | Art. 25, Concierto Económico, Ley 12/2002 |
| Navarra | Foral: régimen propio según el Convenio Económico, fuera de este sistema estatal cedido | Art. 31, Convenio Económico, Ley 28/1990 |
Cómo decide el punto de conexión qué comunidad se aplica
El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009 fija la regla que decide qué fila de esta tabla se aplica a una herencia concreta: «Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento... en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave las adquisiciones 'mortis causa'... en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.» La residencia habitual del fallecido en el momento de la muerte, y no la residencia de los herederos ni el lugar donde se encuentre ningún bien heredado, es lo que fija la comunidad aplicable.
El marco estatal de la ley de financiación también contiene reglas más detalladas sobre cómo se define la «residencia habitual» cuando alguien se ha trasladado recientemente entre comunidades, aparte de la regla básica de conexión citada arriba. Esta revisión no verificó de forma independiente los detalles de ese mecanismo retrospectivo, así que esta página no indica un plazo concreto para él. Si el fallecido cambió de comunidad de residencia en los años previos a su muerte, ese detalle puede importar y conviene confirmarlo con un profesional en lugar de asumir que el domicilio más reciente controla automáticamente.
¿Qué comunidad es más barata? ¿Cuál es más cara?
Para un cónyuge o un hijo mayor de edad corriente, Cantabria y Baleares ofrecen el alivio más fuerte de esta tabla, con una bonificación total del 100 %, y Canarias les sigue de cerca con un 99,9 %, extendiendo además esa misma tasa alta al Grupo III, algo que la mayoría de las comunidades ni siquiera contemplan. Un grupo de comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura y La Rioja, se sitúan en un 99 % fijo para el Grupo I y II, lo que en la práctica produce una factura igualmente pequeña.
En el extremo opuesto, Asturias destaca como la comunidad sin ninguna bonificación general en la cuota para el Grupo I o II; su alivio procede de una reducción de base de 300.000 € y nada más, así que una herencia por encima de ese umbral tributa casi según la escala estatal desnuda. La posición de Aragón es parecida en esta revisión: no se localizó una bonificación general del Grupo II en el texto consolidado vigente, aunque se detectó una ley de reforma de empresa familiar de 2025 que no se consultó de forma independiente, así que la posición real y actual de Aragón necesita una comprobación reciente en lugar de darse por asentada de forma permanente.
Estas diferencias no son pequeñas. Dos cónyuges que heredan patrimonios idénticos de, por ejemplo, varios cientos de miles de euros, pueden enfrentarse a una factura de unos pocos cientos de euros en una comunidad y a una factura de cinco cifras en otra, únicamente por dónde residía el fallecido.
Dónde encaja esto
Para el mecanismo estatal completo que hay detrás de cada fila de esta tabla, el plazo de seis meses para presentar la autoliquidación y cómo funcionan la escala y el coeficiente antes de aplicar cualquier bonificación autonómica, véase la página general del impuesto de sucesiones. Para más detalle sobre cada comunidad, véase Madrid, Andalucía, Cataluña, la Comunitat Valenciana, Galicia, Murcia y el País Vasco. La parte de legítima que hay detrás de la base imponible de cada heredero también varía según el territorio; véase la página sobre la legítima y los herederos forzosos para esa capa de derecho civil aparte.
Esta comparativa ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal autonómico español y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto. Varias entradas llevan una nota de verificación abierta, en particular la tarifa del Grupo III de la Comunitat Valenciana. Conviene confirmar la cifra vigente de la comunidad concreta, idealmente directamente en el BOE o en el portal tributario de esa comunidad, antes de tomar una decisión basada en ella.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y la normativa fiscal consolidada de cada comunidad, que cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?
Cantabria y Baleares aplican una bonificación total del 100 % al Grupo I y II, y Canarias extiende un 99,9 % incluso al Grupo III, lo que las convierte en las más generosas de las comunidades revisadas aquí, aunque cualquier bonificación puede cambiar en un ciclo presupuestario.
¿Dónde se paga más impuesto de sucesiones, para un cónyuge o un hijo?
En Asturias, que no tiene bonificación general en la cuota para el Grupo I o II más allá de una reducción de base de 300.000 €, lo que la deja como la más expuesta de esta tabla para herencias grandes. Aragón tampoco tiene bonificación en la cuota, pero su reducción de base del 100 % hasta 500.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 131-5 DL 1/2005) protege a la mayoría de las herencias familiares ordinarias, así que la exposición real ahí empieza por encima de ese umbral.
¿Puedo elegir la comunidad que me aplica en el impuesto de sucesiones?
No. La normativa aplicable sigue la residencia habitual del fallecido en la fecha de fallecimiento, según el punto de conexión (Ley 22/2009, art. 32.2.a), y no la residencia propia de los herederos ni el lugar donde se encuentre ningún inmueble heredado.
¿Qué comunidad aplica el impuesto de sucesiones a los hijos igual que al cónyuge?
La mayoría: Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Cantabria y Baleares tratan al Grupo I y II, que incluye a hijos y cónyuges, con la misma bonificación o deducción. Cataluña es la excepción más marcada, con un 99 % fijo solo para cónyuges y una escala distinta para el resto del Grupo I y II.
¿El impuesto de sucesiones de Galicia es igual que el de las comunidades con el 99 % fijo?
No exactamente. El beneficio estrella de Galicia es una reducción de base de 1.000.000 € que se aplica al Grupo I y II, lo que protege a la mayoría de las herencias ordinarias, pero la deducción del 99 % en la cuota, aparte, según el art. 11, se aplica solo al Grupo I, así que un cónyuge o un hijo mayor de edad por encima del umbral de la reducción no obtiene la misma deducción que tendría un cónyuge en Madrid o Andalucía.
Fuentes y referencias
- Ley 22/2009, art. 32.2.a) (punto de conexión del ISD: residencia habitual del causante)(boe.es).gov
- Ley 29/1987, arts. 20 a 22 (base estatal, escala y coeficiente)(boe.es).gov
- Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, art. 25(boe.es).gov
- Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 39 y 40(boe.es).gov
- Ley 19/2010 de Cataluña, art. 58 bis(boe.es).gov
- Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana, art. 12 bis(boe.es).gov
- Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, arts. 6.Dos y 11(boe.es).gov
- Región de Murcia, Decreto Legislativo 1/2010, art. 3.Cinco(boe.es).gov
- Castilla y León, Decreto Legislativo 1/2013, art. 17 bis(boe.es).gov
- Canarias, Decreto-Legislativo 1/2009, art. 24 ter(boe.es).gov
- Aragón, Decreto Legislativo 1/2005, arts. 131-10 y 131-12(boe.es).gov
- Principado de Asturias, Decreto Legislativo 2/2014, arts. 17 y 23(boe.es).gov
- Castilla-La Mancha, Ley 8/2013, art. 17(boe.es).gov
- Extremadura, Decreto Legislativo 1/2018, art. 20(boe.es).gov
- Cantabria, Decreto Legislativo 62/2008, art. 8(boe.es).gov
- La Rioja, Ley 10/2017, art. 37.2(boe.es).gov
- Illes Balears, Decreto Legislativo 1/2014, art. 8(boe.es).gov
- País Vasco, Ley 12/2002, Concierto Económico, art. 25(boe.es).gov
- Navarra, Ley 28/1990, Convenio Económico, art. 31(boe.es).gov