EnglishEspañol
Spain flag

Spain

Impuesto de sucesiones por comunidades: la tabla completa de las 17 (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law10 min de lectura
Impuesto de sucesiones por comunidades: la tabla completa de las 17 (2026)

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?

Cantabria y Baleares aplican una bonificación total del 100 % al Grupo I y II, y Canarias extiende un 99,9 % incluso al Grupo III, lo que las convierte en las más generosas de las comunidades revisadas aquí, aunque cualquier bonificación puede cambiar en un ciclo presupuestario.

¿Dónde se paga más impuesto de sucesiones, para un cónyuge o un hijo?

En Asturias, que no tiene bonificación general en la cuota para el Grupo I o II más allá de una reducción de base de 300.000 €, lo que la deja como la más expuesta de esta tabla para herencias grandes. Aragón tampoco tiene bonificación en la cuota, pero su reducción de base del 100 % hasta 500.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 131-5 DL 1/2005) protege a la mayoría de las herencias familiares ordinarias, así que la exposición real ahí empieza por encima de ese umbral.

¿Puedo elegir la comunidad que me aplica en el impuesto de sucesiones?

No. La normativa aplicable sigue la residencia habitual del fallecido en la fecha de fallecimiento, según el punto de conexión (Ley 22/2009, art. 32.2.a), y no la residencia propia de los herederos ni el lugar donde se encuentre ningún inmueble heredado.

¿Qué comunidad aplica el impuesto de sucesiones a los hijos igual que al cónyuge?

La mayoría: Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Cantabria y Baleares tratan al Grupo I y II, que incluye a hijos y cónyuges, con la misma bonificación o deducción. Cataluña es la excepción más marcada, con un 99 % fijo solo para cónyuges y una escala distinta para el resto del Grupo I y II.

¿El impuesto de sucesiones de Galicia es igual que el de las comunidades con el 99 % fijo?

No exactamente. El beneficio estrella de Galicia es una reducción de base de 1.000.000 € que se aplica al Grupo I y II, lo que protege a la mayoría de las herencias ordinarias, pero la deducción del 99 % en la cuota, aparte, según el art. 11, se aplica solo al Grupo I, así que un cónyuge o un hijo mayor de edad por encima del umbral de la reducción no obtiene la misma deducción que tendría un cónyuge en Madrid o Andalucía.

Fuentes y referencias

  1. Ley 22/2009, art. 32.2.a) (punto de conexión del ISD: residencia habitual del causante)(boe.es).gov
  2. Ley 29/1987, arts. 20 a 22 (base estatal, escala y coeficiente)(boe.es).gov
  3. Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, art. 25(boe.es).gov
  4. Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 39 y 40(boe.es).gov
  5. Ley 19/2010 de Cataluña, art. 58 bis(boe.es).gov
  6. Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana, art. 12 bis(boe.es).gov
  7. Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, arts. 6.Dos y 11(boe.es).gov
  8. Región de Murcia, Decreto Legislativo 1/2010, art. 3.Cinco(boe.es).gov
  9. Castilla y León, Decreto Legislativo 1/2013, art. 17 bis(boe.es).gov
  10. Canarias, Decreto-Legislativo 1/2009, art. 24 ter(boe.es).gov
  11. Aragón, Decreto Legislativo 1/2005, arts. 131-10 y 131-12(boe.es).gov
  12. Principado de Asturias, Decreto Legislativo 2/2014, arts. 17 y 23(boe.es).gov
  13. Castilla-La Mancha, Ley 8/2013, art. 17(boe.es).gov
  14. Extremadura, Decreto Legislativo 1/2018, art. 20(boe.es).gov
  15. Cantabria, Decreto Legislativo 62/2008, art. 8(boe.es).gov
  16. La Rioja, Ley 10/2017, art. 37.2(boe.es).gov
  17. Illes Balears, Decreto Legislativo 1/2014, art. 8(boe.es).gov
  18. País Vasco, Ley 12/2002, Concierto Económico, art. 25(boe.es).gov
  19. Navarra, Ley 28/1990, Convenio Económico, art. 31(boe.es).gov
Compartir: