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Impuesto de sucesiones en Murcia: la deducción del 99 por ciento (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law6 min de lectura
Impuesto de sucesiones en Murcia: la deducción del 99 por ciento (2026)

Preguntas frecuentes

¿Los hijos pagan impuesto de sucesiones en Murcia?

Muy poco. Los herederos del Grupo I y II, incluidos los hijos, aplican una deducción autonómica del 99 % sobre la cuota tributaria según el art. 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010, lo que reduce el cálculo estatal subyacente a aproximadamente el 1 % de lo que sería sin ella.

¿La deducción del 99 % de Murcia se aplica a los hermanos?

Esta revisión no encontró una deducción comparable para el Grupo III, es decir, hermanos, tíos, sobrinos y parientes similares. El texto del art. 3.Cinco nombra únicamente al Grupo I y II; conviene confirmar la posición vigente para el Grupo III antes de dar por supuesto que se aplica algún beneficio.

¿Qué ley concede la deducción del impuesto de sucesiones en Murcia?

El art. 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010, que cita como habilitación nacional el art. 48.1.d) de la Ley 22/2009, la misma disposición que permite a cada comunidad fijar sus propias deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria.

Fuentes y referencias

  1. Ley 29/1987, art. 20.2.a) (grupos de parentesco a efectos del ISD)(boe.es).gov
  2. Región de Murcia, Decreto Legislativo 1/2010, art. 3.Cinco (deducción autonómica del 99%)(boe.es).gov
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