Impuesto de sucesiones en Murcia: la deducción del 99 por ciento (2026)

La Región de Murcia es uno de los casos más sencillos de este bloque de contenidos. Un único artículo, el art. 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010, concede a los herederos del Grupo I y II una deducción limpia del 99 % sobre la cuota tributaria, sin escala progresiva ni condición de pérdida que sopesar frente a otro beneficio.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página describe la deducción autonómica de Murcia según el art. 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico; conviene comprobar el texto vigente en el BOE o en el portal tributario de la Región de Murcia antes de basarse en una cifra concreta.
Quién se beneficia: el Grupo I y II
La deducción de Murcia utiliza los mismos grupos de parentesco estatales del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987: el Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años, y el Grupo II son los descendientes y adoptados de 21 años o más, los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes. Ambos grupos acceden a la misma cifra del 99 %; Murcia no separa a los cónyuges para darles un trato especial como hace Cataluña, ni concede al Grupo III un beneficio parcial como hace Madrid.
La deducción del 99 %
El propio texto del artículo es directo: «en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987... se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.» El resultado para un cónyuge o un hijo corriente que hereda en Murcia es muy parecido al de Madrid o Andalucía: la factura fiscal subyacente se reduce a aproximadamente el 1 % de lo que produciría el cálculo estatal por sí solo.
Cómo encaja en el cálculo
La frase del artículo «después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan» importa por el orden. El 99 % de Murcia es la última deducción que se aplica, por encima de las reducciones estatales, la escala y el coeficiente descritos en la página general del impuesto de sucesiones, y por encima de cualquier otra deducción que ya se hubiera aplicado. No sustituye esos pasos anteriores; reduce lo que queda después de ellos.
Un ejemplo práctico
Tomemos un hijo mayor de edad que hereda una base liquidable de 100.000 € en Murcia, después de aplicar las reducciones estatales descritas en la página general del impuesto de sucesiones. Al pasar esa base por la escala estatal (art. 21 Ley 29/1987) se obtiene una cuota íntegra de unos 12.415 €: 9.166,06 € por los primeros 79.880,52 €, más un 16,15 % sobre los 20.119,48 € restantes.
Suponiendo que el patrimonio preexistente del heredero mantiene el coeficiente en el tramo más bajo, 1,0, la cuota tributaria antes de cualquier deducción autonómica es esa misma cifra de 12.415 €. La deducción autonómica del 99 % de Murcia, según el art. 3.Cinco, reduce entonces el importe realmente adeudado a unos 124 €. Se trata de una ilustración simplificada construida a partir de la escala estatal verificada y del porcentaje de deducción de Murcia verificado, no un sustituto de un cálculo real con un gestor o asesor, pero muestra lo que el 99 % elimina realmente de la factura.
La conexión con la residencia
La deducción de Murcia se aplica por dónde vivía el fallecido, no por dónde viven los herederos. Según las reglas estatales del punto de conexión, una herencia tributa en la comunidad donde el causante tuviera su residencia habitual en la fecha de fallecimiento. Un hijo que viva fuera de Murcia se beneficia igualmente de esta deducción si el progenitor fallecido residía habitualmente en la Región de Murcia, y a la inversa también se cumple: la residencia del heredero en Murcia no importa esta deducción si el fallecido vivía en otra comunidad.
Dónde encaja esto
Esta página cubre solo la deducción de Murcia. Para el mecanismo estatal completo, el plazo de seis meses para presentar la autoliquidación y cómo funcionan la escala y el coeficiente, véase la página general del impuesto de sucesiones. Para comparar Murcia con el resto de comunidades, véase la comparativa del impuesto de sucesiones por comunidades.
Esta página ofrece información jurídica general sobre la normativa fiscal autonómica de Murcia y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico; conviene comprobar las cifras vigentes en el BOE o en el portal tributario de la Región de Murcia antes de actuar.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y la normativa fiscal consolidada de cada comunidad, que cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos pagan impuesto de sucesiones en Murcia?
Muy poco. Los herederos del Grupo I y II, incluidos los hijos, aplican una deducción autonómica del 99 % sobre la cuota tributaria según el art. 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010, lo que reduce el cálculo estatal subyacente a aproximadamente el 1 % de lo que sería sin ella.
¿La deducción del 99 % de Murcia se aplica a los hermanos?
Esta revisión no encontró una deducción comparable para el Grupo III, es decir, hermanos, tíos, sobrinos y parientes similares. El texto del art. 3.Cinco nombra únicamente al Grupo I y II; conviene confirmar la posición vigente para el Grupo III antes de dar por supuesto que se aplica algún beneficio.
¿Qué ley concede la deducción del impuesto de sucesiones en Murcia?
El art. 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010, que cita como habilitación nacional el art. 48.1.d) de la Ley 22/2009, la misma disposición que permite a cada comunidad fijar sus propias deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria.