Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: el 99 por ciento y sus condiciones (2026)

En la Comunidad Valenciana, la familia cercana conserva la mayor parte de lo que hereda: el art. 12 bis de la Ley 13/1997 da a los herederos y donatarios del Grupo I y II una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Lo que no está resuelto, al menos a partir de una revisión únicamente del texto de la versión consolidada del BOE, es exactamente cuánto paga ahora mismo el Grupo III, porque hay dos versiones posteriores del mismo artículo pendientes con fechas de efecto distintas.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. La bonificación del 99% del Grupo I y II en Valencia (art. 12 bis.1.a, Ley 13/1997) está resuelta y vigente. El porcentaje del Grupo III ha sido modificado por la Ley 5/2025, con fechas de efecto del 1 de junio de 2026 y del 1 de junio de 2027 superpuestas en el mismo artículo, y no se pudo determinar con certeza a partir del texto extraído qué versión rige realmente hoy. Cualquier cifra del Grupo III debe tratarse como no confirmada; conviene comprobarla en el propio portal tributario de la Generalitat Valenciana o en el texto vigente del BOE antes de basarse en ella.
Quién está cubierto: Grupo I y II, mortis causa e inter vivos
El art. 12 bis.1.a es directo en cuanto a las herencias: los parientes del causante del Grupo I y II del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987, es decir, descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes, conservan el 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa.
El mismo 99% se extiende a las donaciones en vida conforme al art. 12 bis.1.b, y la versión valenciana llega más lejos que las reglas de donaciones de la mayoría de las comunidades: se nombra directamente a cónyuges, padres, adoptantes, hijos y adoptados, y la misma bonificación alcanza también a nietos y abuelos.
Grupo III: no te fíes de una sola cifra
Este es el único punto donde esta página no puede dar una respuesta clara. El texto consolidado del BOE del art. 12 bis lleva la redacción base vigente junto con dos bloques separados de «Redacción dada» marcados para la Ley 5/2025: uno con efectos desde el 1 de junio de 2026, que otorga al Grupo III una bonificación del 25%, y otro con efectos desde el 1 de junio de 2027, que la eleva al 50%.
Como la fecha del 1 de junio de 2026 ya ha pasado respecto al momento de esta revisión, es posible que uno de esos bloques posteriores ya sea el texto operativo, pero la extracción no resolvió el orden de los bloques del propio BOE con la claridad suficiente para afirmar cuál con confianza. En lugar de adivinar entre el 0%, el 25% y el 50%, esta página señala la pregunta: conviene comprobar el texto consolidado vigente directamente en boe.es, o en la Agència Tributària Valenciana de la Generalitat Valenciana, antes de citar una cifra del Grupo III para Valencia.
La bonificación por discapacidad
El art. 12 bis.1.c concede la misma bonificación del 99%, tanto mortis causa como inter vivos, a las personas con un grado de discapacidad reconocido del 65% o superior. El texto obtenido quedó truncado en esta cláusula, así que esta página no afirma todas las condiciones o requisitos documentales asociados a ella; conviene confirmar la disposición completa antes de basarse en ella para un caso concreto.
Cómo se compara el sistema de Valencia con una comunidad de tipo fijo
Para un cónyuge o un hijo normal, Valencia se comporta como Madrid, Andalucía o Murcia: una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para el Grupo I y II, que en la práctica reduce el cálculo estatal subyacente a aproximadamente un 1% de lo que sería sin ella. Lo que hace que Valencia merezca comprobarse dos veces es la capa del Grupo III, donde un lector que busque «cuánto debe mi tía o mi tío en Valencia» no puede obtener un porcentaje fiable único solo a partir del texto consolidado vigente. Es una brecha más estrecha de lo que parece: la respuesta para la familia cercana está resuelta, y solo la respuesta para los parientes colaterales necesita una comprobación reciente antes de publicar una cifra concreta.
Dónde encaja esta página
Esta página cubre solo las bonificaciones de Valencia. Para el mecanismo estatal completo, el plazo de seis meses para presentar la declaración y cómo funcionan la escala y el coeficiente, consulta el resumen del impuesto de sucesiones. Para comparar Valencia con el resto de comunidades, consulta la comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad.
Esta página es información legal general sobre las normas tributarias autonómicas de la Comunidad Valenciana y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico y, en el caso de esta comunidad, con una ley ya pendiente de entrar en vigor de forma escalonada entre 2026 y 2027: conviene verificar las cifras vigentes en el BOE o en el portal tributario de la Generalitat Valenciana antes de actuar.
Esta página es información legal general sobre el derecho tributario español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes en el BOE y las normas tributarias consolidadas de cada comunidad, que cambian con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
Muy poco. Los herederos del Grupo I y II, incluidos los hijos y los adoptados, aplican una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria conforme al art. 12 bis.1.a de la Ley 13/1997.
¿Grava Valencia las donaciones además de las herencias?
La bonificación del 99% de Valencia se extiende a las donaciones en vida conforme al art. 12 bis.1.b para cónyuges, padres, hijos, abuelos y nietos, un alcance familiar más amplio que el que aplica la mayoría de las comunidades a las donaciones.
¿Cuánto pagan los hermanos de impuesto de sucesiones en Valencia?
Esto no está resuelto a partir de la revisión actual. La bonificación del Grupo III parece estar en proceso de cambio, con dos versiones posteriores del art. 12 bis pendientes para el 1 de junio de 2026 y el 1 de junio de 2027 junto al texto base vigente; conviene comprobar en la Agència Tributària Valenciana de la Generalitat Valenciana o en el texto vigente del BOE la cifra que realmente se aplica hoy antes de dar una por buena.