Declaración de herederos abintestato: requisitos, plazos y quién hereda (2026)

Cuando alguien fallece en España sin testamento válido, la ley fija quiénes son los herederos, pero no entrega ningún certificado automáticamente. Antes de que un banco libere una cuenta o cambie de titular un inmueble, alguien tiene que establecer formalmente QUIÉNES son los herederos abintestato. Ese documento es la declaración de herederos abintestato, y desde 2015 se tramita ante notario, no ante un juez. Esta página explica quién puede solicitarla, qué requiere y cuánto tarda, y después el orden legal que declara.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Para qué sirve la declaración
La sucesión intestada se aplica no solo cuando no hay testamento en absoluto, sino también cuando el testamento es nulo, no nombra heredero para parte de la herencia, o el heredero nombrado no puede o no quiere heredar (art. 912 CC). En todos esos casos, la herencia pasa a las personas que llama el art. 913 CC: los parientes del fallecido, el cónyuge viudo y, en último término, el Estado.
La declaración de herederos es la prueba formal de quiénes son esas personas. Los bancos, el Registro de la Propiedad y Hacienda la exigen antes de tratar a nadie como heredero cuando no hay testamento.
Quién puede solicitarla, y ante qué notario
El art. 55 de la Ley del Notariado permite solicitar el acta a cualquiera que se considere con derecho a heredar abintestato y sea descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja en relación de afectividad análoga, o pariente colateral del fallecido. Sobrevive un malentendido habitual de las normas anteriores a 2015: los hermanos, sobrinos y demás colaterales ya no necesitan una declaración judicial, porque la reforma de la Ley 15/2015 trasladó a todos a la vía notarial.
El solicitante puede elegir entre varios notarios competentes: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde radique la mayor parte de la herencia, o el del lugar del fallecimiento, siempre que estén en España, o un notario de un distrito colindante. En defecto de todos ellos, es competente el notario del propio domicilio del solicitante.
Qué requiere el acta
El art. 56 de la Ley del Notariado fija la prueba exigida. La solicitud debe identificar a las personas que, a juicio del solicitante, están llamadas a la herencia y acreditarlo, lo que en la práctica supone aportar:
- Certificado de defunción y acreditación de la identidad del fallecido.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no existe testamento (o que el existente no es válido).
- Certificados de estado civil que acrediten el vínculo familiar: certificados de nacimiento y de matrimonio del Registro Civil.
El acta también debe recoger la declaración de dos testigos que confirmen, por conocimiento propio o por notoriedad, los hechos en los que se basa la declaración.
Después llega la espera legal: el notario solo puede dictar el acta de declaración transcurridos 20 días hábiles desde la solicitud inicial, o desde que finalice el plazo de un mes de oposición cuando fue necesario publicar un edicto (art. 56.3). Si se citó a los interesados y transcurren dos meses sin que se establezca ningún heredero con derecho, el expediente se remite a la Delegación de Economía y Hacienda del Estado (art. 56.4).
El orden que establece la ley
La declaración aplica el orden de la sucesión intestada del Código Civil (arts. 930 a 958):
- Los hijos y descendientes heredan en primer lugar, a partes iguales y por derecho propio (arts. 930 y 932).
- Los padres y ascendientes heredan si no hay descendientes, por mitad entre el padre y la madre (arts. 935 y 936).
- El cónyuge viudo hereda todo si no hay ni descendientes ni ascendientes (art. 944), y tiene preferencia sobre todos los colaterales. Pero el cónyuge que estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento no hereda nada por vía intestada (art. 945).
- Los colaterales hasta el cuarto grado: primero los hermanos y los hijos de hermanos (art. 946), después el resto de los colaterales; más allá del cuarto grado se extingue el derecho a heredar por vía intestada (art. 954).
- El Estado, en último término, que hereda siempre a beneficio de inventario y liquida la herencia, destinando dos tercios de su valor a fines sociales (arts. 956 a 958).
Conviene recordar que las cuotas de la sucesión intestada conviven con el usufructo del cónyuge viudo como heredero forzoso, un tercio si concurre con hijos y la mitad si concurre con ascendientes, explicado en la página sobre la legítima.
Después de la declaración
La declaración solo dice quién hereda. Los herederos todavía tienen que aceptar o renunciar a la herencia (la renuncia debe hacerse ante notario en escritura pública, art. 1008 CC), repartir los bienes y liquidar el impuesto de sucesiones dentro de su plazo. Esos pasos, y el plazo fiscal de seis meses, se explican en la sección de herencias en España. Si al final sí existe testamento, el proceso es distinto desde el principio, como explica la página del testamento.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda en España si no hay testamento?
El Código Civil fija el orden: primero los hijos y descendientes, a partes iguales; después los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; después los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia para los hermanos y sus hijos; y por último el Estado. El cónyuge que estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento no hereda nada por vía intestada.
¿Hay que ir a un juzgado para la declaración de herederos?
No. Desde la reforma de la Ley 15/2015, la declaración de herederos abintestato se tramita íntegramente ante notario como acta de notoriedad, también para hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales que antes necesitaban la vía judicial.
¿Qué documentos hacen falta para la declaración de herederos?
En esencia: el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad que acredite que no hay testamento válido, y los certificados del Registro Civil que documenten el parentesco. El acta también requiere la declaración de dos testigos que confirmen los hechos.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
El notario no puede dictar el acta de declaración hasta que hayan pasado 20 días hábiles desde la solicitud inicial, o desde que finalice el plazo de un mes de oposición cuando fue necesario un edicto. Contando la recopilación de documentos, un caso sencillo suele resolverse en unas semanas o unos meses.
¿Hereda mi pareja de hecho si fallezco sin testamento?
La Ley del Notariado permite a la pareja en una relación análoga al matrimonio SOLICITAR la declaración de herederos, pero el orden de la sucesión intestada del Código Civil nombra al cónyuge, no a la pareja de hecho, de modo que en el régimen común una pareja de hecho no hereda por vía intestada. Algunas leyes forales tratan de forma distinta a las parejas registradas, lo que es una razón más para hacer testamento.