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Impuesto de sucesiones en Cataluña: la escala variable y el 99 por ciento del cónyuge (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Impuesto de sucesiones en Cataluña: la escala variable y el 99 por ciento del cónyuge (2026)

Preguntas frecuentes

¿Paga el cónyuge viudo impuesto de sucesiones en Cataluña?

Muy poco. Según el art. 58 bis.1 de la Ley 19/2010, el cónyuge viudo aplica una bonificación fija del 99% sobre la cuota tributaria con independencia de la cantidad heredada, una de las pocas garantías fijas dentro de un sistema catalán que, por lo demás, funciona por tramos.

¿Cómo funciona la escala variable de Cataluña para los hijos?

Un descendiente que no sea el cónyuge empieza en el 99% (si es menor de 21 años, Grupo I) o el 60% (si tiene 21 años o más, Grupo II) sobre los primeros 100.000 € de base imponible, y la bonificación va bajando tramo a tramo a medida que sube la base, hasta llegar al 20% y al 0% respectivamente por encima de 3.000.000 €.

¿Puedo combinar la bonificación de Cataluña con otras reducciones?

Para los beneficiarios del Grupo I y II distintos del cónyuge que están en la escala variable, por lo general no: el art. 58 bis.4 hace perder la mayoría de las demás reducciones estatales y catalanas en cuanto se reclama la bonificación, con la reducción por vivienda habitual como excepción nombrada. El 99% fijo del cónyuge no lleva esa condición. Conviene comparar las dos vías antes de presentar la declaración, ya que en algunas herencias la reducción puede resultar más ventajosa que la bonificación.

¿Es la legítima igual en Cataluña que en el resto de España?

No. Cataluña reserva solo una cuarta parte de la herencia como legítima, frente a los dos tercios del régimen general del Código Civil, lo que supone una de las mayores diferencias entre los territorios españoles con herencia forzosa.

Fuentes y referencias

  1. Ley 29/1987, art. 20.2.a) (grupos de parentesco a efectos del ISD)(boe.es).gov
  2. Ley 19/2010 de Cataluña, art. 58 bis (bonificación de la cuota tributaria)(boe.es).gov
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