La legítima: cuánto corresponde a cada heredero y el mapa foral (2026)

La legítima es la razón por la que un padre o una madre en España no puede simplemente dejarlo todo a un hijo, a una nueva pareja o a una ONG. La ley reserva parte de la herencia a los herederos forzosos, y un testamento que ignora esa reserva acaba corregido por los tribunales tras el fallecimiento. La regla que todo el mundo cita, dos tercios para los hijos, es solo el régimen común: seis territorios aplican sus propias fracciones, y las diferencias son notables. Esta página explica primero la regla común y después el mapa.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
El régimen común: dos tercios, en tres partes
El art. 806 CC define la legítima como la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a los herederos forzosos. El art. 807 los enumera por orden: los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo en la forma que establece el Código.
Para los hijos y descendientes, la reserva es de dos tercios de la herencia (art. 808 CC), pero esos dos tercios no son uniformes:
- Legítima estricta (1/3): se reparte a partes iguales entre los hijos. A ningún hijo se le puede bajar de esta cuota sin una desheredación legal.
- Mejora (1/3): el testador puede repartir este tercio de forma desigual entre hijos y descendientes, favoreciendo a un hijo o incluso a un nieto.
- Libre disposición (1/3): la única parte que el testador puede dejar a cualquier persona.
Si no hay descendientes, los ascendientes reciben una legítima de la mitad, que se reduce a un tercio cuando concurren con el cónyuge viudo del fallecido (art. 809 CC).
El cónyuge viudo: un usufructo que varía
La legítima del cónyuge viudo es un usufructo, y corresponde solo al cónyuge que no estuviera separado legalmente o de hecho del fallecido en el momento de la muerte (art. 834 CC). Su cuantía depende de quién más sobreviva: un tercio (el tercio de mejora) si concurre con hijos o descendientes (art. 834 CC), la mitad de la herencia si concurre solo con ascendientes (art. 837 CC), y dos tercios cuando no hay ni unos ni otros (art. 838 CC).
Como un usufructo sobre bienes dispersos resulta incómodo, el art. 839 CC permite a los herederos conmutarlo, por acuerdo o por decisión judicial, en una pensión vitalicia, en la renta de bienes concretos o en un capital en dinero. Conviene señalar que la posición en la sucesión intestada es distinta del usufructo: si no hay testamento ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo en pleno dominio, como explica la página sobre la declaración de herederos.
La desheredación y la preterición
A un heredero forzoso solo se le puede excluir mediante desheredación por una causa que la ley enumera expresamente, indicada en el testamento (arts. 848 y 849 CC). Las causas son limitadas: para los hijos, incluyen negar alimentos al padre o a la madre sin motivo legítimo y haberlos maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (art. 853 CC). Si la persona desheredada niega la causa, la carga de probarla recae en los herederos del testador (art. 850 CC), y una causa no probada anula la institución de heredero en la medida en que perjudique a la persona desheredada (art. 851 CC).
Tampoco basta con omitir sin más a un heredero forzoso: las reglas de la preterición del art. 814 CC protegen la legítima de quien se ha dejado fuera, y omitir a un hijo sin intención puede anular por completo la institución de herederos del testamento.
El mapa foral: dónde cambia la fracción
Seis territorios tienen su propio derecho civil sucesorio, y la legítima es donde más se nota la diferencia. Cada fila de la siguiente tabla procede del código propio de cada territorio publicado en el BOE:
| Territorio | Legítima de los descendientes | Carácter |
|---|---|---|
| Común (Código Civil) | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) | Cuotas individuales |
| Cataluña (art. 451-5 CCCat) | 1/4 | Individual, derecho de crédito en dinero |
| Galicia (art. 243 Ley 2/2006) | 1/4 | Individual |
| Aragón (art. 486 CDFA) | 1/2 | Colectiva: libremente repartible entre los descendientes |
| País Vasco (art. 49 Ley 5/2015) | 1/3 | Colectiva: puede concentrarse en un solo descendiente |
| Baleares (arts. 42 y 79 Compilación) | 1/3, o 1/2 con más de cuatro hijos | Individual |
| Navarra (leyes 267 y 268 Fuero Nuevo) | Solo formal, sin contenido económico | Libertad de testar prácticamente total |
Conviene precisar dos detalles. Aragón y País Vasco emplean una legítima colectiva: la fracción reservada debe quedar dentro del grupo de descendientes, pero el testador puede repartirla de forma desigual o dársela entera a uno solo, sin desheredar a nadie. Y la ley 267 de Navarra establece que su legítima tradicional «no tiene contenido patrimonial exigible», de modo que un testador navarro disfruta de una libertad casi total impensable bajo el Código Civil.
Qué ley se aplica depende de la vecindad civil del fallecido, no simplemente de dónde estén los bienes, y los casos mixtos (una vecindad catalana con un piso en Madrid, un extranjero residente en Baleares) son precisamente donde el asesoramiento profesional se gana su precio. Para ver cómo interactúa la legítima con el propio testamento, consulta la página del testamento, y para el proceso completo, la sección de herencias en España.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE, incluido el código civil propio de cada territorio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo en España?
Solo por una causa que la ley enumera expresamente, indicada en el testamento: para los hijos, entre ellas negar alimentos al padre o a la madre sin motivo legítimo y el maltrato de obra o la injuria grave de palabra (art. 853 CC). Si el hijo niega la causa, los herederos del testador deben probarla, y una causa no probada anula la exclusión. En Navarra, y dentro de los sistemas de legítima colectiva de Aragón y País Vasco, el testador tiene mucha más libertad.
¿Qué es la legítima en España?
La porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. En el régimen común del Código Civil son dos tercios de la herencia para los hijos y descendientes, de los cuales un tercio debe repartirse a partes iguales y un tercio puede distribuirse entre los descendientes como mejora, quedando un tercio de libre disposición. Varios territorios aplican fracciones distintas según su propio derecho foral.
¿Qué hereda el cónyuge viudo en España?
Como heredero forzoso, el cónyuge recibe un usufructo: un tercio de la herencia si concurre con hijos, la mitad si concurre con ascendientes, y dos tercios cuando no hay ni unos ni otros. Los herederos pueden conmutarlo en una pensión, en una renta concreta o en un capital en dinero. Si no hay testamento y el fallecido no dejó descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda toda la herencia en pleno dominio.
¿Es igual la legítima en Cataluña que en el resto de España?
No. Cataluña reserva un cuarto de la herencia, calculado como un derecho de crédito en dinero, en lugar de los dos tercios del Código Civil. Galicia también aplica un cuarto, Aragón la mitad como legítima colectiva, País Vasco un tercio colectivo, Baleares un tercio (la mitad con más de cuatro hijos), y en Navarra la legítima es prácticamente simbólica.
¿Qué pasa si un testamento no respeta la legítima?
El testamento no es nulo, pero se corrige: las disposiciones que invaden la parte reservada se reducen a petición de los herederos forzosos perjudicados, y un heredero forzoso omitido (preterido) puede lograr que se anule la institución de herederos, en todo o en parte, conforme al art. 814 CC. La reclamación de la legítima es exactamente el litigio que provoca un testamento español mal redactado.
Fuentes y referencias
- Código Civil, arts. 806 a 855 (legítima, mejora, usufructo del cónyuge viudo, desheredación)(boe.es).gov
- Codi Civil de Catalunya, llibre quart, art. 451-5 (legítima de una cuarta parte)(boe.es).gov
- Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, art. 49 (legítima colectiva de un tercio)(boe.es).gov
- Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia, art. 243 (legítima de una cuarta parte)(boe.es).gov
- Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, leyes 267 y 268 (legítima formal)(boe.es).gov