Renunciar a una herencia: cómo se hace, plazos y consecuencias (2026)

Renunciar a una herencia en España, una renuncia o repudiación, es una decisión más importante de lo que parece, porque el derecho español transmite las deudas junto con los bienes, y una vez hecha, no hay marcha atrás. Esta página explica cómo debe hacerse una renuncia, los dos plazos que pueden forzar tu decisión, quién se queda con la parte que rechazas y por qué renunciar a favor de una persona concreta es una operación jurídicamente distinta, con tributación aparte.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para ningún caso concreto.
Qué es una renuncia, y qué no es
Aceptar o renunciar es una de las dos opciones a las que se enfrenta todo heredero llamado, junto con aceptar a beneficio de inventario. Una renuncia auténtica supone ceder la parte por completo: nada de la herencia, y nada de responsabilidad por sus deudas. Ese segundo punto es precisamente lo que se busca al renunciar a una herencia muy endeudada, ya que la aceptación pura y simple hace al heredero responsable de las deudas de la herencia con su propio patrimonio presente y futuro, no solo con lo heredado.
El requisito formal: la escritura notarial
El art. 1008 CC no deja lugar a dudas: «la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público». No existe una versión en documento privado, ni una renuncia verbal, ni renunciar simplemente quedándose pasivo, aunque la pasividad puede acabar contando como aceptación según la regla que se explica más abajo. El notario redacta la escritura de renuncia, que es lo que se presenta a Hacienda y a quien reciba la parte a continuación.
Total, incondicional e irrevocable
El art. 990 CC prohíbe una aceptación o renuncia parcial, condicional o a plazo. No se puede renunciar a la mitad de una herencia, ni renunciar solo si se cumple una condición determinada, ni renunciar por ahora reservándose el derecho a aceptar después. Es todo o nada, de forma inmediata.
Una vez firmada, la renuncia es definitiva. El art. 997 CC establece que la aceptación y la renuncia, una vez hechas, «son irrevocables», y no pueden impugnarse salvo que el propio consentimiento adoleciera de un vicio legal, o que después aparezca un testamento desconocido. No hay periodo de reflexión ni posibilidad de cambiar de opinión porque la herencia resultara valer más de lo esperado.
Los coherederos deciden con independencia
Cuando hay más de un heredero, cada decisión es independiente. El art. 1007 CC permite que unos herederos acepten mientras otros renuncian, y que cada heredero que acepta elija por separado entre la aceptación pura y simple y el beneficio de inventario. La renuncia de un heredero no afecta a lo que decidan los demás sobre su propia parte.
Los dos plazos: la barrera de los nueve días y la trampa de los treinta
El derecho español protege a los herederos frente a las prisas, pero solo hasta cierto punto, y a partir de ahí protege a todos los demás frente a un heredero que nunca decide.
El art. 1004 CC fija el suelo: no se puede ejercer ninguna acción contra un heredero para forzar una decisión hasta que hayan pasado nueve días desde el fallecimiento. Antes de ese momento, nadie (ni un coheredero, ni un acreedor, ni un notario) puede obligarle a decidir.
Pasado ese plazo, el art. 1005 CC permite que cualquier interesado acuda a un notario, quien notifica formalmente al heredero llamado que tiene treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, y le advierte en ese mismo momento de que el silencio durante esos treinta días hace que la ley considere la herencia aceptada pura y simplemente, con toda la responsabilidad ilimitada que ello conlleva. Esta interpellatio in iure convierte la inacción en aceptación, así que, una vez notificada, no hacer nada también es una decisión, y no la más segura.
Quién se queda con la parte renunciada
La renuncia no deja la parte en el limbo. Pasa a quien llame a continuación el testamento o la ley, como si el heredero renunciante nunca hubiera existido. En una sucesión intestada, eso significa por lo general el siguiente pariente en el orden legal, tratado en la página de declaración de herederos; bajo un testamento, depende de la sustitución que haya previsto el testador, o en su defecto de la regla por defecto para una parte vacante.
Los acreedores: ¿pueden impedirlo?
Renunciar para evitar las deudas de una herencia es legítimo. Renunciar para mantener el patrimonio propio fuera del alcance de los acreedores propios es distinto, y el art. 1001 CC da a esos acreedores un remedio. Si la renuncia se hace en perjuicio de los propios acreedores del heredero renunciante, esos acreedores pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en nombre del heredero, pero solo hasta el importe de su propio crédito contra él. Cualquier sobrante por encima de lo que cubra a los acreedores no vuelve al heredero que renunció; sigue la regla general anterior.
El aspecto fiscal: renuncia pura frente a renuncia a favor de alguien
Esta distinción tiene dinero real de por medio, y es donde ocurre la mayor parte de la confusión. Una renuncia pura y simple, hecha sin designar a quién beneficia, significa que el heredero renunciante nunca llega a ser sujeto pasivo por esa parte: la persona a quien llama a continuación el testamento o la ley la hereda directamente, y solo esa persona debe el impuesto de sucesiones (ISD) por ella.
Renunciar a favor de una persona concreta es una operación jurídica completamente distinta, aunque a simple vista pueda parecer similar. Legalmente, se trata como si el heredero renunciante aceptara primero la parte y después la cediera a la persona elegida, lo que genera dos hechos imponibles separados en lugar de uno: la aceptación del heredero original tributa por el ISD, y la posterior cesión al beneficiario designado es una transacción adicional sujeta a impuesto. Antes de firmar nada que designe a un beneficiario concreto en lugar de simplemente rechazar la parte, conviene asesorarse sobre la factura fiscal resultante, ya que puede ser considerablemente más alta que una renuncia limpia. Para la secuencia completa de pasos en una sucesión española, incluido dónde encaja la decisión de renunciar, consulta el resumen de la herencia.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para ningún caso concreto. El texto de referencia es siempre la versión vigente del Código Civil publicada en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se renuncia a una herencia en España?
Tienes que acudir ante un notario y firmar una escritura pública de renuncia (art. 1008 CC). No existe ninguna vía privada ni informal válida para renunciar a una herencia en España, y la renuncia debe ser total, sobre toda la parte, sin ninguna condición.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí, y de hecho suele ser el motivo principal para renunciar. La aceptación pura y simple hace al heredero responsable de las deudas de la herencia con su propio patrimonio presente y futuro, no solo con los bienes heredados. Al renunciar, no recibes nada del caudal hereditario, pero tampoco respondes de ninguna de sus deudas. Si lo que quieres es quedarte con los bienes sin asumir un riesgo ilimitado por las deudas, la alternativa es aceptar a beneficio de inventario en lugar de renunciar.
¿Puedo arrepentirme después de renunciar a una herencia en España?
En general, no. El art. 997 CC hace que la renuncia sea irrevocable una vez hecha. Solo puede impugnarse en el caso puntual de que el consentimiento adoleciera de un vicio legal, por ejemplo por fraude o intimidación, o de que más adelante aparezca un testamento antes desconocido.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
La escritura de renuncia en sí tiene un coste notarial relativamente modesto, que varía según la notaría y el arancel aplicable, y no está fijado por esta página. El coste que sí depende de cómo renuncies es el fiscal: una renuncia pura y simple no genera ningún coste fiscal para quien renuncia, porque nunca llega a ser sujeto pasivo por esa parte. Renunciar a favor de una persona concreta sí tiene coste fiscal, porque se trata como una aceptación seguida de una cesión, con dos hechos imponibles en lugar de uno, así que conviene pedir asesoramiento antes de firmar una renuncia con beneficiario designado.
¿Tienen algo que decir mis acreedores si renuncio a una herencia en España?
Sí, en un supuesto concreto. Según el art. 1001 CC, si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre, pero solo hasta el importe de lo que les debas. Lo que sobre después de cubrir a los acreedores no vuelve a ti; sigue la misma regla que cualquier otra renuncia.
Fuentes y referencias
- Código Civil, arts. 990, 997 y 998 (la repudiación no admite partes, condiciones ni plazo, y es irrevocable)(boe.es).gov
- Código Civil, art. 1004 (plazo de nueve días tras el fallecimiento) y art. 1005 (interpellatio in iure ante notario: treinta días naturales, el silencio equivale a la aceptación pura y simple)(boe.es).gov
- Código Civil, art. 1007 (los coherederos pueden aceptar o repudiar con independencia) y art. 1008 (la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público)(boe.es).gov
- Código Civil, art. 1001 (los acreedores del heredero que repudia en su perjuicio pueden pedir autorización judicial para aceptar en su nombre, hasta el importe de su crédito)(boe.es).gov