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Renunciar a una herencia: cómo se hace, plazos y consecuencias (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Renunciar a una herencia: cómo se hace, plazos y consecuencias (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se renuncia a una herencia en España?

Tienes que acudir ante un notario y firmar una escritura pública de renuncia (art. 1008 CC). No existe ninguna vía privada ni informal válida para renunciar a una herencia en España, y la renuncia debe ser total, sobre toda la parte, sin ninguna condición.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí, y de hecho suele ser el motivo principal para renunciar. La aceptación pura y simple hace al heredero responsable de las deudas de la herencia con su propio patrimonio presente y futuro, no solo con los bienes heredados. Al renunciar, no recibes nada del caudal hereditario, pero tampoco respondes de ninguna de sus deudas. Si lo que quieres es quedarte con los bienes sin asumir un riesgo ilimitado por las deudas, la alternativa es aceptar a beneficio de inventario en lugar de renunciar.

¿Puedo arrepentirme después de renunciar a una herencia en España?

En general, no. El art. 997 CC hace que la renuncia sea irrevocable una vez hecha. Solo puede impugnarse en el caso puntual de que el consentimiento adoleciera de un vicio legal, por ejemplo por fraude o intimidación, o de que más adelante aparezca un testamento antes desconocido.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

La escritura de renuncia en sí tiene un coste notarial relativamente modesto, que varía según la notaría y el arancel aplicable, y no está fijado por esta página. El coste que sí depende de cómo renuncies es el fiscal: una renuncia pura y simple no genera ningún coste fiscal para quien renuncia, porque nunca llega a ser sujeto pasivo por esa parte. Renunciar a favor de una persona concreta sí tiene coste fiscal, porque se trata como una aceptación seguida de una cesión, con dos hechos imponibles en lugar de uno, así que conviene pedir asesoramiento antes de firmar una renuncia con beneficiario designado.

¿Tienen algo que decir mis acreedores si renuncio a una herencia en España?

Sí, en un supuesto concreto. Según el art. 1001 CC, si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre, pero solo hasta el importe de lo que les debas. Lo que sobre después de cubrir a los acreedores no vuelve a ti; sigue la misma regla que cualquier otra renuncia.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 990, 997 y 998 (la repudiación no admite partes, condiciones ni plazo, y es irrevocable)(boe.es).gov
  2. Código Civil, art. 1004 (plazo de nueve días tras el fallecimiento) y art. 1005 (interpellatio in iure ante notario: treinta días naturales, el silencio equivale a la aceptación pura y simple)(boe.es).gov
  3. Código Civil, art. 1007 (los coherederos pueden aceptar o repudiar con independencia) y art. 1008 (la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público)(boe.es).gov
  4. Código Civil, art. 1001 (los acreedores del heredero que repudia en su perjuicio pueden pedir autorización judicial para aceptar en su nombre, hasta el importe de su crédito)(boe.es).gov
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