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Renunciar a una herencia: cómo se hace, plazos y consecuencias (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Renunciar a una herencia: cómo se hace, plazos y consecuencias (2026)

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 990, 997 y 998 (la repudiación no admite partes, condiciones ni plazo, y es irrevocable)(boe.es).gov
  2. Código Civil, art. 1004 (plazo de nueve días tras el fallecimiento) y art. 1005 (interpellatio in iure ante notario: treinta días naturales, el silencio equivale a la aceptación pura y simple)(boe.es).gov
  3. Código Civil, art. 1007 (los coherederos pueden aceptar o repudiar con independencia) y art. 1008 (la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público)(boe.es).gov
  4. Código Civil, art. 1001 (los acreedores del heredero que repudia en su perjuicio pueden pedir autorización judicial para aceptar en su nombre, hasta el importe de su crédito)(boe.es).gov
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