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Impuesto de sucesiones en Madrid: la bonificación del 99 por ciento (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Impuesto de sucesiones en Madrid: la bonificación del 99 por ciento (2026)

Preguntas frecuentes

¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en Madrid?

En la práctica, muy poco. Un hijo que hereda en Madrid pertenece al Grupo I o II y aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, de modo que el cálculo estatal subyacente se reduce a aproximadamente un 1% de lo que sería sin ella, aunque las reducciones y la escala estatales se siguen aplicando antes de ese último paso.

¿Cuánto ha cambiado la bonificación de Madrid para los hermanos?

Los herederos del Grupo III, incluidos los hermanos, pasaron de una bonificación del 25% a una del 50% con efectos desde el 1 de julio de 2025, en virtud de la Ley 2/2025, que modificó el art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010. El Grupo III sigue recibiendo mucho menos alivio que el 99% del Grupo I y II.

¿Se aplica la bonificación del 99% de Madrid también a las donaciones, además de a las herencias?

El art. 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010 se refiere a las adquisiciones mortis causa, es decir, herencias y cantidades de seguros de vida percibidas por fallecimiento. Esta página no cubre las reglas de Madrid para las donaciones en vida, que se regulan aparte; no se debe dar por hecho que el mismo 99% se aplica automáticamente a una donación hecha en vida del donante.

Fuentes y referencias

  1. Ley 29/1987, art. 20.2.a) (grupos de parentesco a efectos del ISD)(boe.es).gov
  2. Ley 29/1987, arts. 21 y 22 (escala y coeficiente multiplicador)(boe.es).gov
  3. Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, art. 25 (bonificaciones de la cuota, en vigor desde 1 julio 2025)(boe.es).gov
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