Impuesto de sucesiones en Madrid: la bonificación del 99 por ciento (2026)

En la Comunidad de Madrid, un cónyuge, hijo o padre que hereda de un familiar paga prácticamente nada de impuesto de sucesiones, no porque el impuesto de base sea pequeño, sino porque una bonificación del 99% elimina casi toda la cuota. La escala estatal, las reducciones y el coeficiente descritos en el resumen del impuesto de sucesiones se siguen aplicando primero. La bonificación de Madrid es el último paso, y es el paso que lo cambia todo para la familia cercana.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página describe la bonificación vigente de Madrid conforme al art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, en vigor desde el 1 de julio de 2025. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico: conviene verificar el texto vigente en el BOE o en el propio portal tributario de la Comunidad de Madrid antes de basarse en una cifra concreta.
Quién es Grupo I, II y III en Madrid
La bonificación de Madrid utiliza los mismos grupos de parentesco que define la ley estatal en el art. 20.2.a) de la Ley 29/1987. El Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años. El Grupo II son los descendientes y adoptados de 21 años o más, los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes.
El Grupo III son los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, es decir, hermanos, tíos y sobrinos, además de los parientes por afinidad como los familiares políticos. El Grupo IV incluye a todos los demás: colaterales de cuarto grado, parientes más lejanos y herederos sin parentesco, como amigos o parejas sin una condición registrada. El art. 25 de Madrid no da nada al Grupo IV.
La bonificación del 99% para el Grupo I y II
El art. 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010 lo dice sin rodeos: los sujetos del Grupo I y II aplican una bonificación del 99% «en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria». En la práctica, una vez que la escala estatal y el coeficiente producen una cuota tributaria, Madrid solo cobra el 1% de esa cantidad.
Por eso un cónyuge o un hijo que hereda la vivienda familiar y algunos ahorros en Madrid suele pagar una factura de cientos de euros, no de miles, como sugeriría la escala estatal en bruto. Esto no significa que la herencia esté exenta de impuestos. Significa que el último paso del cálculo elimina casi todo lo que produjeron los pasos anteriores.
Grupo III: el 50% desde el 1 de julio de 2025
Antes del 1 de julio de 2025, los herederos del Grupo III en Madrid recibían una bonificación del 25%. La Ley 2/2025 la elevó al 50% con efectos desde esa fecha, y el texto consolidado vigente del art. 25 confirma que la cifra más alta ya está en vigor.
Un hermano o una sobrina que hereda en Madrid hoy paga la mitad de la cuota que produciría el cálculo estatal. Es una mejora respecto a la regla anterior a 2025, pero sigue muy por debajo del 99% que recibe la familia cercana.
Un ejemplo práctico: qué significa realmente un 99% de descuento
Los números hacen el mecanismo concreto. Tomemos un hijo mayor de edad que hereda una base liquidable de 100.000 € una vez aplicadas las reducciones estatales descritas en el resumen del impuesto de sucesiones. Al pasar esa base por la escala estatal (art. 21 Ley 29/1987) se obtiene una cuota íntegra de unos 12.415 €: 9.166,06 € por los primeros 79.880,52 €, más un 16,15% sobre el resto de 20.119,48 €.
Supongamos que el patrimonio preexistente del heredero mantiene el coeficiente en 1,0, el tramo más bajo de la tabla estatal (art. 22). La cuota tributaria antes de cualquier bonificación es la misma cifra, unos 12.415 €. La bonificación del 99% de Madrid reduce entonces el importe realmente a pagar a unos 124 €.
Se trata de una ilustración simplificada construida a partir de la escala estatal verificada y del porcentaje de bonificación verificado de Madrid, no de un sustituto de un cálculo real con un gestor o asesor. Muestra por qué «bonificación del 99%» no es una frase publicitaria. Elimina casi toda la factura para los herederos del Grupo I y II.
La conexión con la residencia
Las reglas de Madrid se aplican por dónde vivía el fallecido, no por dónde viven los herederos. Según las reglas estatales del punto de conexión, una herencia tributa en la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento.
Un hijo que vive en otra comunidad se beneficia igualmente de la bonificación del 99% de Madrid si el progenitor fallecido residía habitualmente en Madrid. Lo contrario también es cierto: la residencia del heredero en Madrid no importa la bonificación de Madrid si el fallecido vivía en otro lugar.
Dónde encaja esta página
Esta página cubre solo el paso de la bonificación de Madrid. Para el mecanismo estatal completo, el plazo de seis meses para presentar la declaración y cómo funcionan la escala y el coeficiente, consulta el resumen del impuesto de sucesiones. Para comparar Madrid con el resto de comunidades y los dos regímenes forales, consulta la comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad.
Esta página es información legal general sobre las normas tributarias autonómicas de Madrid y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto. Las bonificaciones cambian con cada presupuesto autonómico: conviene verificar las cifras vigentes en el BOE o en el portal tributario de la Comunidad de Madrid antes de actuar.
Esta página es información legal general sobre el derecho tributario español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes en el BOE y las normas tributarias consolidadas de cada comunidad, que cambian con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en Madrid?
En la práctica, muy poco. Un hijo que hereda en Madrid pertenece al Grupo I o II y aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, de modo que el cálculo estatal subyacente se reduce a aproximadamente un 1% de lo que sería sin ella, aunque las reducciones y la escala estatales se siguen aplicando antes de ese último paso.
¿Cuánto ha cambiado la bonificación de Madrid para los hermanos?
Los herederos del Grupo III, incluidos los hermanos, pasaron de una bonificación del 25% a una del 50% con efectos desde el 1 de julio de 2025, en virtud de la Ley 2/2025, que modificó el art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010. El Grupo III sigue recibiendo mucho menos alivio que el 99% del Grupo I y II.
¿Se aplica la bonificación del 99% de Madrid también a las donaciones, además de a las herencias?
El art. 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010 se refiere a las adquisiciones mortis causa, es decir, herencias y cantidades de seguros de vida percibidas por fallecimiento. Esta página no cubre las reglas de Madrid para las donaciones en vida, que se regulan aparte; no se debe dar por hecho que el mismo 99% se aplica automáticamente a una donación hecha en vida del donante.