Testamento en España: abierto, ológrafo y cerrado, requisitos y registro (2026)

Hacer testamento en España es barato, rápido y difícil de perder. La vía habitual es una cita breve ante notario, el testamento queda inscrito de forma centralizada el mismo día y nadie tiene que rebuscar en cajones tras un fallecimiento. Esta página explica las tres formas que admite el Código Civil, los requisitos de cada una y el único límite del que no escapa ningún testamento español.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Las tres formas de testamento, y cuál se usa en la práctica
El art. 676 del Código Civil admite tres formas ordinarias de testamento. El testamento abierto se otorga ante notario, que lo redacta, lo lee en voz alta y lo autoriza. El testamento ológrafo lo escribe íntegramente a mano el propio testador. El testamento cerrado se firma, se sella en un sobre y se entrega al notario sin revelar su contenido.
En la práctica predomina el abierto, y por buenos motivos: el notario comprueba la capacidad y la legalidad en el momento, el testamento no puede perderse ni ser destruido por un familiar interesado, y su existencia queda inscrita de forma centralizada. El cerrado sobrevive sobre todo como curiosidad para testadores que buscan secreto con custodia notarial.
El testamento abierto: la vía habitual
El testamento se otorga ante el notario competente para el lugar de otorgamiento (art. 694 CC). El testador manifiesta su voluntad de palabra o por escrito, el notario la redacta y la lee en voz alta, y el testador la confirma y firma (art. 695 CC).
Los testigos son la excepción, no la regla. El art. 697 CC exige dos testigos únicamente cuando el testador declara que no puede firmar, o cuando el testador o el notario los solicitan. Para la mayoría de las personas, el acto entero es una cita privada de pocos minutos.
Existen, por completar el cuadro, dos variantes de emergencia: el testamento ante cinco testigos sin notario cuando hay peligro inminente de muerte (art. 700 CC), y ante tres testigos mayores de dieciséis años durante una epidemia (art. 701 CC). Ambas son excepcionales y de vigencia breve, y la vía notarial ordinaria las sustituye en cuanto cesa la emergencia.
El testamento ológrafo: manuscrito, y fácil de hacer mal
El testamento ológrafo solo es válido si el testador es mayor de edad y escribe TODO el texto a mano, lo firma y hace constar el año, mes y día (art. 688 CC). Un documento mecanografiado, total o parcialmente, no es válido. Las tachaduras, enmiendas y palabras entre renglones deben salvarse con la firma del testador. Un extranjero puede escribirlo en su propio idioma.
La trampa está en lo que ocurre tras el fallecimiento. Quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo ante notario en el plazo de diez días desde que tuvo conocimiento del fallecimiento (art. 690 CC), y el testamento debe adverarse y protocolizarse ante notario en el plazo de cinco años desde la muerte (art. 689 CC). Un ológrafo que nadie encuentra, o que se presenta fuera de plazo, no da efecto a la voluntad de nadie. Si se opta por esta forma, conviene decirle a alguien dónde está guardado.
Cómo localizan el testamento los herederos: el Registro de Últimas Voluntades
Todo testamento notarial se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, que gestiona el Ministerio de Justicia. Tras un fallecimiento, los herederos solicitan el certificado de actos de última voluntad, el documento que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. En palabras del propio ministerio, es necesario «para la realización de cualquier acto sucesorio»: con él, los herederos acuden al notario autorizante y obtienen copia autorizada del último testamento.
Ese certificado es el primer documento de cualquier sucesión en España, exista o no testamento. Es también lo que comprueba el notario antes de una declaración de herederos cuando alguien fallece sin testamento.
El límite del que no escapa ningún testamento: la legítima
Un testamento español no goza de la libertad de uno inglés o estadounidense. En el régimen común del Código Civil, dos tercios de la herencia quedan reservados a los hijos y descendientes (art. 808 CC): un tercio a partes iguales (la legítima estricta) y un tercio que el testador puede repartir entre los descendientes como mejora, quedando solo un tercio de libre disposición. Los padres y, salvo separación legal o de hecho, el cónyuge viudo también tienen derechos reservados.
Varias comunidades aplican en su lugar sus propias fracciones forales, desde un cuarto en Cataluña y Galicia hasta una libertad casi total en Navarra. La página sobre la legítima explica la regla común y el mapa foral, porque un testamento redactado contra la legítima es la fuente clásica de litigios tras el fallecimiento.
Para lo que ocurre una vez el testamento surte efecto, desde la aceptación hasta el plazo fiscal de seis meses, consulta la sección de herencias en España.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta notario para hacer testamento en España?
Para el testamento abierto habitual, sí: se otorga ante notario, que lo redacta, lo lee en voz alta y registra su existencia de forma centralizada. Un testamento íntegramente manuscrito (ológrafo) es válido sin notario en el momento de escribirlo, pero tras el fallecimiento debe presentarse ante notario y protocolizarse en un plazo de cinco años, de modo que el paso notarial solo se aplaza, no se evita.
¿Necesita testigos un testamento en España?
Normalmente no. Según el art. 697 del Código Civil, en un testamento notarial solo intervienen dos testigos cuando el testador no puede firmar, o cuando el testador o el notario los solicitan. Se suprimió la antigua exigencia general de testigos.
¿Es válido un testamento escrito a mano en España?
Sí, si cumple las condiciones estrictas del art. 688 del Código Civil: el testador debe ser mayor de edad, el texto completo debe estar escrito a mano y firmado, y debe constar el año, mes y día. Tras el fallecimiento debe presentarse ante notario en el plazo de diez días desde que se tuvo conocimiento de la muerte y protocolizarse en cinco años, o pierde su eficacia.
¿Cómo se averigua si alguien dejó testamento en España?
Solicitando el certificado de actos de última voluntad al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, y con él los herederos interesados pueden obtener copia autorizada del último testamento ante ese notario.
¿Puedo dejar mi herencia a quien quiera en un testamento español?
No del todo. En el régimen común del Código Civil, dos tercios de la herencia quedan reservados a los hijos y descendientes, y solo un tercio es de libre disposición. El cónyuge viudo también tiene un usufructo reservado. En las comunidades forales la fracción reservada es distinta, desde un cuarto en Cataluña y Galicia hasta una legítima prácticamente simbólica en Navarra.