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Testamento en España: abierto, ológrafo y cerrado, requisitos y registro (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Testamento en España: abierto, ológrafo y cerrado, requisitos y registro (2026)

Preguntas frecuentes

¿Hace falta notario para hacer testamento en España?

Para el testamento abierto habitual, sí: se otorga ante notario, que lo redacta, lo lee en voz alta y registra su existencia de forma centralizada. Un testamento íntegramente manuscrito (ológrafo) es válido sin notario en el momento de escribirlo, pero tras el fallecimiento debe presentarse ante notario y protocolizarse en un plazo de cinco años, de modo que el paso notarial solo se aplaza, no se evita.

¿Necesita testigos un testamento en España?

Normalmente no. Según el art. 697 del Código Civil, en un testamento notarial solo intervienen dos testigos cuando el testador no puede firmar, o cuando el testador o el notario los solicitan. Se suprimió la antigua exigencia general de testigos.

¿Es válido un testamento escrito a mano en España?

Sí, si cumple las condiciones estrictas del art. 688 del Código Civil: el testador debe ser mayor de edad, el texto completo debe estar escrito a mano y firmado, y debe constar el año, mes y día. Tras el fallecimiento debe presentarse ante notario en el plazo de diez días desde que se tuvo conocimiento de la muerte y protocolizarse en cinco años, o pierde su eficacia.

¿Cómo se averigua si alguien dejó testamento en España?

Solicitando el certificado de actos de última voluntad al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, y con él los herederos interesados pueden obtener copia autorizada del último testamento ante ese notario.

¿Puedo dejar mi herencia a quien quiera en un testamento español?

No del todo. En el régimen común del Código Civil, dos tercios de la herencia quedan reservados a los hijos y descendientes, y solo un tercio es de libre disposición. El cónyuge viudo también tiene un usufructo reservado. En las comunidades forales la fracción reservada es distinta, desde un cuarto en Cataluña y Galicia hasta una legítima prácticamente simbólica en Navarra.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 676 a 705 (formas de testamento) y arts. 806 a 808 (legítima)(boe.es).gov
  2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Certificado de Actos de Última Voluntad(mjusticia.gob.es).gov
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