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Plusvalía municipal en herencias: los dos métodos y el valor que declaras (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Plusvalía municipal en herencias: los dos métodos y el valor que declaras (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de plusvalía por una herencia?

No hay un porcentaje único: depende del método (el objetivo, con el valor catastral y un coeficiente según los años transcurridos, o la ganancia real si el contribuyente la pide y es más baja) y de los coeficientes y bonificaciones que fije el ayuntamiento donde está el inmueble. Si no ha habido ningún incremento real de valor, no se debe pagar nada. Conviene calcularlo con la gestión tributaria local, ya que no existe una cifra nacional aplicable a todos los municipios.

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal cuando heredo un inmueble en España?

Potencialmente, sí, si el inmueble es suelo urbano y ha habido un incremento real de su valor desde que lo adquirió el fallecido. Es un impuesto distinto del impuesto de sucesiones (ISD), que cobra el ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo urbano, y es responsabilidad de quien recibe el inmueble comprobar si se aplica.

¿Puedo usar la ganancia real en lugar del cálculo objetivo para la plusvalía municipal?

Sí. Desde el Real Decreto-ley 26/2021, puedes pedir que se use la ganancia real (el valor de transmisión menos el valor de adquisición) en lugar del cálculo objetivo por defecto, siempre que la ganancia real dé una cifra más baja. El método más bajo no se aplica automáticamente; tiene que pedirlo el contribuyente.

¿Debo pagar plusvalía municipal si el inmueble heredado no ha subido de valor?

No. Cuando no hay ningún incremento real del valor del suelo, la transmisión no está sujeta al impuesto, según el principio que recoge la reforma de 2021. Normalmente sigues teniendo que acreditar tú mismo que no hubo ganancia real, en lugar de dar por hecho que se aplicará de forma automática.

¿El valor que declaro para el impuesto de sucesiones afecta a la plusvalía municipal?

Sí. En una transmisión a título lucrativo como una herencia, el valor declarado en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el valor que se usa en la comparación de la plusvalía. La misma cifra declarada tiene consecuencias para los dos impuestos, no solo para el ISD.

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto-ley 26/2021, que redacta de nuevo el art. 107 TRLHL (método objetivo del incremento de valor y opción del sujeto pasivo a la comparación con la plusvalía real)(boe.es).gov
  2. Real Decreto-ley 26/2021, art. 107.2.a) (adquisiciones o transmisiones a título lucrativo: se toma el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)(boe.es).gov
  3. RD 1629/1991, Reglamento del ISD, art. 67 (plazo de seis meses para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo valor alimenta la comparación de la plusvalía)(boe.es).gov
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