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Impuesto de sucesiones en el País Vasco: el régimen foral explicado (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law6 min de lectura
Impuesto de sucesiones en el País Vasco: el régimen foral explicado (2026)

Preguntas frecuentes

¿El impuesto de sucesiones funciona igual en el País Vasco que en el resto de España?

No. Según el art. 25 del Concierto Económico, el impuesto de sucesiones en el País Vasco es un tributo foral fijado por las propias instituciones de la región, y no el sistema estatal cedido que crean la Ley 29/1987 y las bonificaciones propias de las comunidades para el resto de España.

¿Qué Diputación Foral gestiona mi impuesto de sucesiones en el País Vasco?

La de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa en la que el causante tuviera su residencia habitual en la fecha de fallecimiento, según la regla de atribución del art. 25 del Concierto Económico.

¿La legítima es igual en el País Vasco que en el resto de España?

No. El País Vasco reserva un tercio del caudal como legítima, con carácter colectivo entre los herederos forzosos, lo que difiere tanto del régimen general de los dos tercios como del cuarto de Cataluña.

Fuentes y referencias

  1. Ley 12/2002, Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, art. 25 (normativa aplicable y exacción del impuesto)(boe.es).gov
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