Impuesto de sucesiones en el País Vasco: el régimen foral explicado (2026)

Todo lo que cuentan las demás páginas de comunidades de este sitio describe el sistema estatal cedido: una ley nacional, la Ley 29/1987, que cada comunidad ajusta con sus propias reducciones, escala, coeficientes y bonificaciones. El País Vasco no forma parte de ese sistema. Su impuesto de sucesiones es un tributo foral, fijado de forma independiente en virtud del Concierto Económico, y ninguna de las cifras del resto de este bloque de contenidos se aplica aquí.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página confirma únicamente la regla de atribución del art. 25 del Concierto Económico (Ley 12/2002). Las cifras propias de tarifa, reducción y bonificación de las tres Diputaciones Forales vascas no se verificaron una por una en esta revisión y deliberadamente no se indican aquí; conviene consultar el portal tributario de la Diputación correspondiente.
Por qué el País Vasco es diferente: el Concierto Económico
El artículo 25.Uno del Concierto Económico no deja lugar a dudas: «El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma.» Esa única frase explica por qué esta página no puede simplemente aplicar la escala estatal o una bonificación al estilo de otra comunidad a una herencia vasca, como sí hacen las demás páginas regionales de este sitio. Las instituciones vascas escriben sus propias reglas para este impuesto, y no se trata de un ajuste añadido sobre la Ley 29/1987.
Quién recauda: la Diputación Foral según la residencia habitual
Justo después de establecer que el tributo es concertado, el art. 25 fija la regla de atribución: «Corresponderá su exacción a la Diputación Foral competente por razón del territorio en los siguientes casos: a) En las adquisiciones 'mortis causa'... cuando el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo.» En términos sencillos, la Diputación Foral del territorio donde el fallecido residía habitualmente es la que recauda y administra el impuesto, la misma lógica basada en la residencia que emplea el sistema estatal para el resto de comunidades, aplicada aquí dentro de la estructura institucional vasca.
Tres territorios, tres Normas Forales
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa mantienen cada una su propia Norma Foral reguladora del impuesto de sucesiones y donaciones, y cada una puede fijar bases, tarifas, reducciones y bonificaciones distintas de las otras dos. Esta revisión no consultó ni verificó de forma independiente las cifras propias de ninguno de los tres territorios, así que esta página deliberadamente no indica ninguna tarifa, reducción ni porcentaje de bonificación vascos. Una herencia vinculada al País Vasco necesita el texto vigente de la Diputación aplicable, no una cifra importada de Madrid, Andalucía o cualquier otra comunidad de este sitio.
La legítima vasca: un tercio, con carácter colectivo
El derecho civil añade otra diferencia. Donde el régimen general del Código Civil reserva dos tercios del caudal como legítima y Cataluña reserva solo un cuarto, el régimen civil propio del País Vasco reserva un tercio del caudal con carácter colectivo entre los herederos forzosos. Esa estructura colectiva, en lugar de una cuota individual por heredero, cambia cómo se reparte la parte forzosa antes de que empiece cualquier cálculo fiscal. Véase la página sobre la legítima y los herederos forzosos para el panorama civil completo por territorios.
Dónde encaja esto
Esta página solo explica por qué las reglas estatales y autonómicas del resto del sitio no se aplican en el País Vasco. Para el mecanismo estatal sobre el que se construyen esas otras regiones, véase la página general del impuesto de sucesiones, y para ver cómo se sitúa el País Vasco como categoría frente a las comunidades que sí lo emplean, véase la comparativa del impuesto de sucesiones por comunidades.
Esta página ofrece información jurídica general sobre la estructura del sistema fiscal foral vasco y no constituye asesoramiento legal ni fiscal para un caso concreto, y no indica cifras concretas de tarifa o bonificación vascas porque no se verificaron una por una en esta revisión. Conviene comprobar la Norma Foral vigente de la Diputación correspondiente (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) antes de actuar.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho fiscal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y la normativa fiscal consolidada de cada comunidad, que cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de sucesiones funciona igual en el País Vasco que en el resto de España?
No. Según el art. 25 del Concierto Económico, el impuesto de sucesiones en el País Vasco es un tributo foral fijado por las propias instituciones de la región, y no el sistema estatal cedido que crean la Ley 29/1987 y las bonificaciones propias de las comunidades para el resto de España.
¿Qué Diputación Foral gestiona mi impuesto de sucesiones en el País Vasco?
La de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa en la que el causante tuviera su residencia habitual en la fecha de fallecimiento, según la regla de atribución del art. 25 del Concierto Económico.
¿La legítima es igual en el País Vasco que en el resto de España?
No. El País Vasco reserva un tercio del caudal como legítima, con carácter colectivo entre los herederos forzosos, lo que difiere tanto del régimen general de los dos tercios como del cuarto de Cataluña.