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Sociedad de gananciales: qué es común, qué es privativo y cómo se disuelve (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Sociedad de gananciales: qué es común, qué es privativo y cómo se disuelve (2026)

Preguntas frecuentes

¿Tengo gananciales automáticamente si me caso en España?

En los territorios regidos directamente por el Código Civil, sí, salvo que tú y tu cónyuge firméis capitulaciones matrimoniales eligiendo otro régimen. Sin ese paso, se aplica por defecto la sociedad de gananciales (art. 1316 CC).

¿Qué se considera bien ganancial según el derecho español?

En términos generales, las ganancias y beneficios que obtiene cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, que se reparten por igual cuando el régimen se disuelve (art. 1344 CC). Los bienes previos al matrimonio o adquiridos por herencia o donación se tratan en general de forma distinta, aunque los detalles dependen del bien concreto.

¿Se aplican los gananciales también en Cataluña o en las Islas Baleares?

No. Ambos territorios tienen el régimen por defecto contrario: a falta de contrato matrimonial, el régimen aplicable allí es la separación de bienes, no los gananciales.

¿Qué ocurre con el patrimonio ganancial cuando la pareja se divorcia?

El régimen se disuelve y el patrimonio común se liquida entre los cónyuges, un paso que el convenio regulador tiene que tratar cuando resulta de aplicación (art. 90 CC). Si los cónyuges no eligen un régimen sustitutivo, se aplica en adelante la separación de bienes (art. 1435.3 CC).

¿Puede una pareja salir de los gananciales después de la boda?

Sí. Las capitulaciones matrimoniales se pueden firmar antes o después de la boda, en escritura pública ante notario, para elegir otro régimen en cualquier momento del matrimonio (art. 1326 CC).

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, art. 1315 (libertad de estipulación), art. 1316 (régimen supletorio de gananciales), art. 1344 (concepto de sociedad de gananciales), art. 1435.3 (tránsito a separación de bienes)(boe.es).gov
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