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Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador, vías y pasos (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador, vías y pasos (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio exprés?

El divorcio de mutuo acuerdo describe cualquier divorcio en el que ambos cónyuges están conformes, ya sea ante un juez o ante un Notario. El divorcio exprés se refiere específicamente a la versión notarial o ante el letrado de ese mismo acuerdo, disponible solo cuando no hay hijos menores no emancipados de por medio.

¿Tiene que aprobar un juez un divorcio de mutuo acuerdo con hijos?

Sí. Cuando hay hijos menores no emancipados, el asunto debe pasar ante un juez de familia aunque ambos cónyuges estén de acuerdo, y el juez revisa el convenio regulador, rechazando o modificando cualquier cláusula que resulte dañosa para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge (art. 90 CC).

¿Qué ocurre si el juez no aprueba una parte de nuestro convenio regulador?

Esa cláusula concreta, casi siempre relacionada con la custodia o la pensión de alimentos de los hijos, se devuelve para que los progenitores la renegocien. Eso no convierte automáticamente todo el proceso en un divorcio contencioso.

¿Tienen voz los abuelos en un divorcio de mutuo acuerdo?

El convenio regulador puede incluir un régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos cuando se considere necesario y responda al interés de los nietos, pero no es una cláusula obligatoria en todos los casos (art. 90 CC).

¿Es obligatorio un abogado para un divorcio de mutuo acuerdo en España?

Ambos cónyuges deben estar asistidos por un letrado en ejercicio en la vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia (la ley no exige letrados distintos, y es habitual compartir uno en los casos de acuerdo), y la representación letrada también es práctica habitual en la vía judicial, incluso cuando ambos cónyuges están de acuerdo en el resultado.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 81, 86 y 87 (requisitos y vía notarial), art. 90 (contenido y aprobación judicial del convenio regulador), art. 92.6 (informe del Ministerio Fiscal), art. 97 (pensión compensatoria)(boe.es).gov
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