Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador, vías y pasos (2026)

Un divorcio de mutuo acuerdo es cualquier divorcio español en el que ambos cónyuges están conformes, acabe o no ante un juez. La existencia de hijos menores no emancipados decide cuál de las dos vías disponibles se aplica: la judicial, en la que un juez debe aprobar igualmente los términos, o la notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia, en la que no interviene ningún juez. Esta página trata el divorcio de mutuo acuerdo en su conjunto y dónde encaja dentro de él la vía notarial del divorcio exprés.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Dos vías, un mismo requisito: acuerdo real
Todo divorcio de mutuo acuerdo parte del mismo punto: ambos cónyuges quieren el mismo resultado y están dispuestos a plasmarlo por escrito en un convenio regulador. Lo que cambia es dónde se presenta ese acuerdo. El Código Civil dirige a las parejas con hijos menores no emancipados, o con un hijo mayor de edad sujeto a una medida de apoyo judicial, hacia un juez de familia (condición del art. 81 CC, aplicada al divorcio a través del art. 86 CC). El resto de parejas puede acudir en su lugar a un Notario o a un letrado de la Administración de Justicia (art. 87 CC).
Ambas vías comparten la misma espera de tres meses desde la fecha de la boda y la misma excepción por riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de un cónyuge o de los hijos.
La vía judicial: un juez que sigue comprobando el acuerdo
Cuando hay hijos de por medio, el acuerdo entre los cónyuges no es el final del proceso. El juez revisa el convenio regulador y lo aprueba salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90 CC). Antes de decidir cualquier cuestión sobre la custodia, el cuidado o la educación de los hijos menores, el juez también debe recabar un informe del Ministerio Fiscal y oír a los hijos directamente cuando proceda (art. 92.6 CC).
Si el juez rechaza una cláusula concreta, normalmente relacionada con la custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos, esa parte vuelve a los progenitores para que la renegocien; eso no convierte automáticamente todo el proceso en un divorcio contencioso.
La vía notarial, en resumen
Las parejas sin esos hijos pueden prescindir por completo del juez al amparo del art. 87 CC. La página del divorcio exprés desarrolla esa vía paso a paso, incluidos los requisitos de comparecencia personal y de representación letrada. No es una categoría legal distinta del divorcio de mutuo acuerdo, es la versión de este que no requiere juez.
El contenido obligatorio del convenio regulador
Sea cual sea la vía que siga la pareja, el convenio regulador debe abordar la misma lista, en lo que resulte aplicable (art. 90 CC): las medidas de cuidado y patria potestad de los hijos, el régimen de comunicación y estancia con los abuelos cuando proceda, el destino de las mascotas de la familia, el uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, la contribución a las cargas familiares y a los alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial y, en su caso, la pensión compensatoria del art. 97 CC. Las cláusulas ausentes o imprecisas son una de las razones más habituales por las que un juez devuelve un convenio para su revisión.
La pensión compensatoria, cuando existe
Un convenio regulador no siempre incluye una pensión compensatoria, pero cuando la situación económica de un cónyuge empeora de verdad a causa de la separación o el divorcio, ese cónyuge tiene derecho a una compensación, en forma de pensión temporal o indefinida o de pago único, fijada por acuerdo o, a falta de él, por el juez (art. 97 CC). A falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez pondera una serie de circunstancias que recoge el mismo artículo: los acuerdos previos entre los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las perspectivas de empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con el trabajo del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia, la eventual pérdida de un derecho de pensión, el caudal y medios y las necesidades de cada cónyuge, y cualquier otra circunstancia relevante.
Sea cual sea el órgano que apruebe el convenio, el juez, el letrado o el Notario, la resolución o la escritura debe fijar la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, su duración o el momento en que se extingue, y las garantías para su efectividad.
Qué supone en la práctica
Un divorcio de mutuo acuerdo no es necesariamente rápido; un caso judicial de mutuo acuerdo sigue necesitando una fecha de vista y la revisión de un juez, aunque no haya oposición entre los cónyuges. Lo que evita es la disputa contenciosa sobre hechos y culpa que hace más lento y más caro un divorcio contencioso. La página de la custodia compartida y la página de la pensión de alimentos tratan dos de las cláusulas que con más frecuencia se negocian dentro del convenio.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio exprés?
El divorcio de mutuo acuerdo describe cualquier divorcio en el que ambos cónyuges están conformes, ya sea ante un juez o ante un Notario. El divorcio exprés se refiere específicamente a la versión notarial o ante el letrado de ese mismo acuerdo, disponible solo cuando no hay hijos menores no emancipados de por medio.
¿Tiene que aprobar un juez un divorcio de mutuo acuerdo con hijos?
Sí. Cuando hay hijos menores no emancipados, el asunto debe pasar ante un juez de familia aunque ambos cónyuges estén de acuerdo, y el juez revisa el convenio regulador, rechazando o modificando cualquier cláusula que resulte dañosa para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge (art. 90 CC).
¿Qué ocurre si el juez no aprueba una parte de nuestro convenio regulador?
Esa cláusula concreta, casi siempre relacionada con la custodia o la pensión de alimentos de los hijos, se devuelve para que los progenitores la renegocien. Eso no convierte automáticamente todo el proceso en un divorcio contencioso.
¿Tienen voz los abuelos en un divorcio de mutuo acuerdo?
El convenio regulador puede incluir un régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos cuando se considere necesario y responda al interés de los nietos, pero no es una cláusula obligatoria en todos los casos (art. 90 CC).
¿Es obligatorio un abogado para un divorcio de mutuo acuerdo en España?
Ambos cónyuges deben estar asistidos por un letrado en ejercicio en la vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia (la ley no exige letrados distintos, y es habitual compartir uno en los casos de acuerdo), y la representación letrada también es práctica habitual en la vía judicial, incluso cuando ambos cónyuges están de acuerdo en el resultado.