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Régimen de visitas: cómo se fija, cuándo se suspende y cómo se cumple (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Régimen de visitas: cómo se fija, cuándo se suspende y cómo se cumple (2026)

Preguntas frecuentes

¿Puede un progenitor perder el régimen de visitas por un proceso penal pendiente en España?

Sí. No se puede establecer un régimen de visitas, y el existente queda suspendido, cuando ese progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos (art. 94 CC).

¿Es absoluto el veto a las visitas en cuanto se abre un proceso penal?

No del todo. El juez todavía puede fijar un régimen de visitas, comunicación o estancia mediante resolución motivada basada en el interés superior del menor, tras valorar la relación entre el progenitor y los hijos. Es una excepción estrecha, no rutinaria, y no se aplica al veto separado por internamiento en prisión.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas si un progenitor está en prisión?

El régimen de visitas queda excluido de forma absoluta, sin excepción judicial, cuando el progenitor está en prisión, provisional o por sentencia firme, por alguno de los delitos recogidos en el art. 94 CC.

¿Un indicio de violencia doméstica bloquea las visitas aunque no haya condena penal?

Sí. El veto también se aplica cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género a partir de las alegaciones de las partes y de la prueba presentada, con independencia de que se haya iniciado formalmente un proceso penal.

¿Pueden coincidir el régimen de visitas y una orden de protección en el mismo caso?

Sí. Las medidas civiles de una orden de protección pueden suspender las visitas directamente, y cuando una condena impone el alejamiento como pena, esa prohibición suspende cualquier régimen de visitas fijado por un tribunal civil mientras dure la condena (art. 48.2 CP).

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, art. 94 (régimen de visitas, comunicación y estancia; suspensión por proceso penal o violencia tras la Ley 8/2021), art. 90.b (régimen de visitas de los nietos con sus abuelos en el convenio regulador)(boe.es).gov
  2. Código Penal, art. 48.2 (suspensión del régimen de visitas por pena de alejamiento)(boe.es).gov
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