Régimen de visitas: cómo se fija, cuándo se suspende y cómo se cumple (2026)

El régimen de visitas es el mecanismo que permite al progenitor que no tiene la custodia diaria pasar tiempo con los hijos. El derecho español deja los detalles, tiempo, modo y lugar, al criterio del juez, pero traza una línea dura en torno a la violencia: un progenitor sometido a un proceso penal por delitos contra el otro cónyuge o los hijos puede perder el régimen de visitas por completo, no solo verlo reducido. Esta página cubre las dos caras de esa regla.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Cómo se fija el régimen
La primera frase del art. 94 CC entrega el marco al juez: la autoridad judicial determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene a los hijos en su compañía puede ejercer el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. No existe un calendario legal por defecto; cada régimen se ajusta a la familia concreta, y puede fijarse de común acuerdo por los progenitores en el convenio regulador o por el juez cuando no hay acuerdo.
El régimen de visitas no se limita a las visitas físicas. La propia redacción del art. 94 CC recoge tres derechos distintos a la vez, visitar a los hijos, comunicar con ellos, y tenerlos en compañía del progenitor durante periodos de estancia, y un convenio o una resolución judicial suele tener que precisar cómo funciona cada uno de los tres en la práctica, no solo un calendario de fechas.
El veto de la Ley 8/2021: suspensión, no solo criterio judicial
Desde que la Ley 8/2021 entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, el art. 94 CC no trata la violencia como un factor más entre otros a la hora de fijar las visitas, la trata como un veto. No se puede establecer un régimen de visitas o estancia, y el existente queda suspendido, para el progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos. La misma consecuencia se produce cuando el juez, a partir de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada, aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque no haya un proceso penal formalmente iniciado.
El artículo deja abierta una puerta estrecha: el juez todavía puede establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia, pero solo mediante resolución motivada basada en el interés superior del menor y solo tras valorar antes la relación entre el progenitor y los hijos. No es una excepción rutinaria, exige que el juez justifique de forma expresa por qué se aparta del veto.
Cuándo queda excluido de forma absoluta
Hay una situación que no deja margen alguno para esa excepción judicial: un progenitor que está en prisión, provisional o por sentencia firme, por alguno de los delitos mencionados no puede obtener un régimen de visitas «en ningún caso» (art. 94 CC). El internamiento en prisión por esos delitos concretos cierra la puerta por completo, a diferencia de las situaciones de proceso penal e indicios de violencia anteriores, en las que el juez sí dispone de una vía razonada.
Las visitas no son solo cosa de los progenitores
El régimen de visitas se plantea casi siempre como una cuestión entre un hijo y el progenitor no custodio, pero el convenio regulador puede extender la misma lógica a los abuelos cuando se considera necesario: puede fijar un régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos, siempre con el interés de los nietos como criterio rector (art. 90.b CC). No es automático en todos los casos, se incluye en el convenio cuando las circunstancias lo requieren.
Cómo se relaciona con una orden de protección
Cuando un caso penal por alguno de estos delitos da lugar a una orden de protección, las visitas ya pueden quedar suspendidas como una de las medidas civiles de esa orden, ver la página de la orden de alejamiento, y una condena que impone el alejamiento como pena suspende cualquier régimen de visitas fijado por un tribunal civil mientras dure la condena (art. 48.2 CP). El proceso de familia y el proceso penal en materia de visitas no son mundos separados; cada uno puede dejar sin efecto lo que ha fijado el otro.
Qué significa esto en la práctica
El efecto práctico de la reforma de 2021 es que las visitas en España dejan de ser una simple cuestión de calendario en cuanto entra en juego un proceso penal por violencia, se convierten en una cuestión previa que el juez tiene que resolver primero. La página de custodia compartida cubre el veto paralelo sobre la propia custodia, y la página de pensión de alimentos explica cómo continúa la obligación de alimentos con independencia del régimen de visitas vigente.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puede un progenitor perder el régimen de visitas por un proceso penal pendiente en España?
Sí. No se puede establecer un régimen de visitas, y el existente queda suspendido, cuando ese progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos (art. 94 CC).
¿Es absoluto el veto a las visitas en cuanto se abre un proceso penal?
No del todo. El juez todavía puede fijar un régimen de visitas, comunicación o estancia mediante resolución motivada basada en el interés superior del menor, tras valorar la relación entre el progenitor y los hijos. Es una excepción estrecha, no rutinaria, y no se aplica al veto separado por internamiento en prisión.
¿Qué ocurre con el régimen de visitas si un progenitor está en prisión?
El régimen de visitas queda excluido de forma absoluta, sin excepción judicial, cuando el progenitor está en prisión, provisional o por sentencia firme, por alguno de los delitos recogidos en el art. 94 CC.
¿Un indicio de violencia doméstica bloquea las visitas aunque no haya condena penal?
Sí. El veto también se aplica cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género a partir de las alegaciones de las partes y de la prueba presentada, con independencia de que se haya iniciado formalmente un proceso penal.
¿Pueden coincidir el régimen de visitas y una orden de protección en el mismo caso?
Sí. Las medidas civiles de una orden de protección pueden suspender las visitas directamente, y cuando una condena impone el alejamiento como pena, esa prohibición suspende cualquier régimen de visitas fijado por un tribunal civil mientras dure la condena (art. 48.2 CP).
Fuentes y referencias
- Código Civil, art. 94 (régimen de visitas, comunicación y estancia; suspensión por proceso penal o violencia tras la Ley 8/2021), art. 90.b (régimen de visitas de los nietos con sus abuelos en el convenio regulador)(boe.es).gov
- Código Penal, art. 48.2 (suspensión del régimen de visitas por pena de alejamiento)(boe.es).gov