Pensión alimenticia: cómo se fija, cuánto y hasta cuándo (2026)

España no tiene ninguna fórmula fija, tabla porcentual ni cifra por hijo recogida en la ley para la pensión alimenticia. Lo que establece el Código Civil en su lugar es una regla de proporcionalidad que el juez aplica a la familia concreta que tiene delante, y una definición amplia de lo que los alimentos deben cubrir realmente. Esta página desarrolla ambas cosas, y explica por qué la propia herramienta online de orientación del CGPJ no se puede usar actualmente.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Qué cubren legalmente los alimentos
El art. 142 CC define los alimentos de forma amplia: todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Para un hijo menor, o un hijo mayor de edad que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable, eso incluye también la educación y la instrucción. Los gastos de embarazo y parto también se incluyen, en la medida en que no estén ya cubiertos de otro modo.
La regla de proporcionalidad
España no fija ningún porcentaje ni tabla en la ley. El art. 146 CC recoge la regla en una sola frase: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.» En la práctica, eso significa que el juez examina lo que quien paga puede realmente permitirse y lo que el hijo realmente necesita, en lugar de aplicar una fórmula que ignore a cualquiera de las dos partes.
Cuando más de una persona debe alimentos al mismo hijo, normalmente ambos progenitores, la obligación se reparte entre ellas en proporción al caudal de cada una (art. 145 CC). Un juez puede ordenar que un solo obligado pague la totalidad de forma provisional en un caso urgente, pero ese progenitor conserva el derecho a reclamar después la parte del otro. El mismo artículo fija además una prioridad cuando varias personas con derecho a alimentos reclaman a la vez a alguien que no puede cubrirlas a todas: un cónyuge y un hijo bajo patria potestad que reclamen juntos no reciben el mismo trato, el hijo tiene preferencia sobre el cónyuge.
Cómo fija y actualiza el importe un juez
En la sentencia de separación o divorcio, el juez fija directamente la contribución de cada progenitor y debe adoptar las medidas necesarias para que la pensión se mantenga adaptada a las circunstancias económicas de la familia y a las necesidades de los hijos a medida que cambian (art. 93 CC). El mismo artículo se aplica a los hijos mayores de edad o emancipados que sigan viviendo en el domicilio familiar sin ingresos propios; el juez fija sus alimentos en la misma resolución, conforme a los arts. 142 y siguientes, de modo que cumplir dieciocho años no pone fin, por sí solo, a la contribución de un progenitor.
Como el importe está pensado para seguir las circunstancias y no para fijar una cifra permanente, el art. 93 CC plantea la obligación como algo que el tribunal adapta con el tiempo, no como algo que se fija una vez y se deja intacto. Que suban o bajen los ingresos de un progenitor, o que las necesidades de un hijo cambien de forma significativa, son precisamente el tipo de variaciones que la regla de proporcionalidad del art. 146 CC está pensada para absorber.
Las tablas del CGPJ: actualmente fuera de servicio
El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas pensadas para ayudar a estimar la pensión alimenticia. En el momento de escribir esto, la propia página del CGPJ para esa herramienta indica claramente: «Este apartado se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización. Rogamos disculpen las molestias. No hay información disponible.» Eso significa que ahora mismo no hay ninguna calculadora en funcionamiento en la web del CGPJ a la que acudir para obtener una cifra, y conviene tratar con cautela cualquier cifra que se presente como procedente de ella hasta que se confirme que la página vuelve a estar activa.
Los jueces no están vinculados por las tablas ni siquiera cuando la herramienta está disponible; son una orientación, no un sustituto del análisis de proporcionalidad del art. 146 CC sobre la familia concreta que tiene delante el tribunal. No se ha confirmado, al momento de escribir esto, si existe una versión archivada de la herramienta, ni si alguna comunidad autónoma o colegio de abogados publica sus propias tablas equivalentes; conviene tratar con cautela cualquier cifra que se presente como procedente de la herramienta del CGPJ hasta que se verifique que la página oficial vuelve a estar activa.
Qué supone en la práctica
Como la pensión de alimentos en España funciona con proporcionalidad y no con una fórmula, el mismo ingreso puede producir cifras de pensión alimenticia distintas según los recursos del otro progenitor, el número de hijos y las necesidades reales de cada uno. La página de la custodia compartida trata cómo interactúa el régimen de custodia con las obligaciones de alimentos, y la página del divorcio de mutuo acuerdo trata cómo se recoge la pensión dentro del convenio regulador.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Existe un porcentaje o una tabla fija para la pensión alimenticia en España?
No existe ningún porcentaje fijo en el Código Civil. La regla que rige es la proporcionalidad: el importe sigue el caudal, los recursos de quien paga, y las necesidades del hijo (art. 146 CC), aplicada caso por caso y no mediante una fórmula fija.
¿Puedo usar la herramienta online del CGPJ para estimar la pensión alimenticia?
Ahora mismo no. La página de tablas orientadoras del CGPJ indica actualmente que el apartado se encuentra en proceso de revisión y actualización, sin información disponible. En este momento no hay ninguna calculadora online en funcionamiento en esa web a la que acudir.
¿Qué se considera exactamente alimentos según el derecho español?
Todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación del menor, prolongándose más allá de la mayoría de edad si la formación del hijo no ha terminado por una causa que no le sea imputable, e incluyendo los gastos de embarazo y parto no cubiertos de otro modo (art. 142 CC).
¿Puede cambiar la pensión alimenticia después de fijarse por primera vez?
Sí. El juez debe adaptar la pensión a las circunstancias económicas de la familia y a las necesidades de los hijos a medida que evolucionan, y cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación cuando las circunstancias cambien de verdad (art. 93 CC).
¿Tienen que contribuir ambos progenitores a la pensión de alimentos aunque uno tenga la custodia?
Sí. Cuando la obligación de alimentos recae sobre más de una persona, se reparte entre ellas en proporción a los recursos de cada una, con independencia de qué progenitor tenga la custodia del día a día (art. 145 CC).
Fuentes y referencias
- Código Civil, art. 142 (concepto de alimentos), art. 145 (reparto proporcional entre obligados), art. 146 (proporcionalidad caudal y necesidades), art. 93 (fijación judicial)(boe.es).gov
- CGPJ, Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia (sección actualmente en revisión)(poderjudicial.es).gov