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Separación de bienes: cómo se pacta y dónde es el régimen por defecto (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Separación de bienes: cómo se pacta y dónde es el régimen por defecto (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es la separación de bienes el régimen por defecto en toda España?

No. Según el Código Civil, el régimen por defecto a falta de contrato matrimonial es la sociedad de gananciales. La separación de bienes solo se aplica automáticamente en Cataluña y Baleares, donde es el régimen por defecto cuando los cónyuges no firman capítulos matrimoniales.

¿Cómo eligen los cónyuges la separación de bienes en la mayor parte de España?

Firmando capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario, antes o después de la boda (arts. 1325 a 1327 CC). Sin ese paso, un matrimonio regido por el Código Civil queda por defecto en sociedad de gananciales.

¿La separación de bienes protege el patrimonio de un cónyuge de las deudas del otro?

El patrimonio de cada cónyuge queda legalmente separado bajo este régimen, lo que es una de las razones por las que las parejas lo eligen cuando uno de ellos tiene un negocio o arrastra una deuda personal importante. Cómo se resuelve una situación de deuda concreta depende de hechos que exceden el alcance de este resumen general.

¿Qué ocurre con los bienes gananciales si los cónyuges pasan después a separación de bienes?

Disolver la sociedad de gananciales durante el matrimonio sin que los cónyuges elijan un régimen sustitutivo es, en sí mismo, uno de los supuestos que los sitúa en separación de bienes según el art. 1435 CC.

¿Puede una pareja cambiar de régimen económico matrimonial después de la boda?

Sí. Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de la boda, de modo que los cónyuges pueden pasar del régimen por defecto a la separación de bienes, o a otro régimen, en cualquier momento del matrimonio, siempre que se haga en escritura pública ante notario (art. 1326 CC).

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, art. 1435 (supuestos de separación de bienes), arts. 1325 a 1327 (capitulaciones matrimoniales), art. 1316 (régimen supletorio de gananciales)(boe.es).gov
  2. Codi Civil de Catalunya, llibre segon, art. 231-10 (régimen económico del matrimonio)(boe.es).gov
  3. Compilació de Dret Civil de les Illes Balears, art. 3 (el régimen económico matrimonial)(boe.es).gov
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