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Divorcio exprés ante notario: requisitos, plazos y lo que no cubre (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Divorcio exprés ante notario: requisitos, plazos y lo que no cubre (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es el divorcio exprés un procedimiento legal real en España?

No con ese nombre. Los tribunales españoles lo usan como etiqueta coloquial para el divorcio notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia creado por el art. 87 CC. El mecanismo legal que hay detrás es un divorcio de mutuo acuerdo presentado como convenio regulador ante un Notario o un letrado, no ante un juez.

¿Puede una pareja con hijos usar la vía notarial del divorcio?

Solo si ninguno de los hijos es menor de edad sin emancipar legalmente, y ninguno es un hijo mayor de edad sujeto a una medida de apoyo judicial. Si concurre alguna de las dos situaciones, el asunto pasa a un juez de familia (art. 82.2 CC).

¿Cuánto tiempo después de la boda se puede pedir el divorcio exprés?

Tres meses desde la fecha del matrimonio, con carácter general. Esa espera no se aplica cuando existe un riesgo acreditado para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de cualquiera de los cónyuges o de los hijos (art. 81 CC).

¿Necesitan abogado ambos cónyuges para un divorcio notarial?

Sí. Ambos cónyuges deben comparecer en persona ante el Notario o el letrado, y cada uno debe estar asistido por un letrado en ejercicio al prestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar sin ingresos propios también deben consentir cualquier medida que les afecte (art. 82 CC).

¿Qué debe incluir el convenio regulador de un divorcio exprés?

El mismo contenido legal exigido en un divorcio judicial: las medidas relativas a los hijos, las mascotas de la familia si las hay, el uso de la vivienda familiar, la contribución a los gastos familiares y la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda (art. 90 CC).

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 81 y 86 (plazo de tres meses y excepción por riesgo), arts. 82 y 87 (divorcio y separación ante notario o letrado), art. 89 (efectos del divorcio e inscripción en el Registro Civil), art. 90 (contenido del convenio regulador)(boe.es).gov
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