Custodia compartida: cuándo se concede y qué exige el art. 92 CC (2026)

La custodia compartida no es el desenlace por defecto de un divorcio en España, y no es automática ni siquiera cuando ambos progenitores la quieren. El art. 92 del Código Civil establece exactamente cuándo la concede un juez, qué debe ocurrir antes, y cuándo queda excluida de plano al margen de lo que pida cualquiera de los progenitores. Esta página recorre ese artículo en orden.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
El punto de partida: el interés superior del menor
El art. 92 CC comienza dejando claro que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a ninguno de los progenitores de sus obligaciones hacia los hijos. Siempre que un juez deba decidir sobre la custodia, el cuidado o la educación de los hijos menores, debe respetar el derecho de los hijos a ser oídos y dictar una resolución motivada construida en torno a su interés superior, no a la preferencia de uno u otro progenitor (art. 92.1 y 92.2 CC).
Cuándo se acuerda la custodia compartida
La vía más sencilla hacia la custodia compartida es el acuerdo. Procede cuando ambos progenitores la solicitan juntos en la propuesta de convenio regulador, o cuando llegan a ese acuerdo durante el propio procedimiento (art. 92.5 CC). Antes de aprobar cualquier régimen de custodia, el juez debe recabar igualmente un informe del Ministerio Fiscal, oír a los hijos con suficiente juicio cuando se considere necesario, y valorar la relación de cada progenitor con el otro y con los hijos (art. 92.6 CC).
Cuándo lo pide un solo progenitor
La custodia compartida no se limita a los casos en que ambos progenitores la quieren. Excepcionalmente, un juez puede acordarla a petición de uno solo, con informe del Ministerio Fiscal, fundamentando la decisión en que la custodia compartida es la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 CC). Es una vía más estrecha que la acordada: el juez tiene que justificar por qué la custodia compartida, en concreto, y no otro régimen, sirve al interés del menor.
Cuándo queda excluida de plano la custodia compartida
El art. 92.7 CC cierra la puerta, al margen de lo que pida cualquiera de los progenitores, en dos situaciones: cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos que conviven con ambos, o cuando el juez, a partir de las alegaciones de las partes y de la prueba, aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. El mismo apartado considera el maltrato acreditado de animales, o la amenaza de infligirlo, utilizado para controlar o victimizar a un miembro de la familia, como prueba relevante para apreciar esos indicios.
Informes periciales y garantías
Antes de decidir sobre la custodia, el juez, de oficio o a instancia de parte, del Ministerio Fiscal, del Equipo Técnico Judicial o del propio hijo, puede solicitar un dictamen a especialistas cualificados sobre la forma más adecuada de ejercer la patria potestad y de organizar el régimen de custodia para garantizar el interés superior del menor (art. 92.9 CC). Sea cual sea el régimen de custodia que finalmente ordene el juez, la resolución debe incluir las garantías necesarias para que funcione en la práctica, y debe procurar no separar a los hermanos entre sí (art. 92.10 CC).
El uso de la vivienda familiar, una decisión aparte
La custodia y la vivienda familiar son dos cuestiones distintas en el derecho español. A falta de acuerdo aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico ordinario corresponde por regla general a los hijos menores en común y al progenitor con el que conviven, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, con posibilidad de prórroga si algún hijo tiene una discapacidad que aconseje mantener el uso de la vivienda (art. 96 CC). Cuando no hay hijos, el juez puede en cambio atribuir el uso de la vivienda al cónyuge cuyo interés resulte más necesitado de protección, por un tiempo fijado prudencialmente (art. 96.2 CC).
Qué supone en la práctica
La custodia compartida en España no es automática ni imposible sin el acuerdo de ambos progenitores, pero siempre pasa por un juez que tiene que motivar la decisión en torno al menor, recabar antes un informe del Ministerio Fiscal, y respetar la exclusión del art. 92.7 CC cuando resulte aplicable. La página del régimen de visitas trata las reglas paralelas para el progenitor que no tiene la custodia, y la página de la pensión de alimentos trata cómo se fija la pensión una vez decidida la custodia.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puede un progenitor obtener la custodia compartida sin el acuerdo del otro en España?
Sí, excepcionalmente. Un juez puede acordar la custodia compartida a petición de un solo progenitor, con informe del Ministerio Fiscal, cuando la custodia compartida sea la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 CC). No es el desenlace habitual de una petición sin acuerdo.
¿Impide un proceso penal pendiente la custodia compartida en España?
Puede impedirla. La custodia compartida queda excluida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por un delito contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos que conviven con ambos, al margen de lo que pida cualquiera de los progenitores (art. 92.7 CC).
¿Tiene que intervenir el Ministerio Fiscal en toda decisión sobre custodia?
Sí. Antes de decidir cualquier régimen de custodia, el juez debe recabar un informe del Ministerio Fiscal, y debe oír a los hijos con suficiente juicio cuando se considere necesario, tanto si el régimen es acordado como si es contencioso (art. 92.6 CC).
¿Quién se queda con la vivienda familiar en una custodia compartida en España?
El uso de la vivienda familiar se decide por separado de la custodia. A falta de acuerdo, corresponde por regla general a los hijos menores y al progenitor con el que convivan en ese momento, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, salvo la prórroga por discapacidad del art. 96 CC.
¿Puede el maltrato animal influir en una decisión de custodia en España?
Sí. El art. 92.7 CC considera el maltrato acreditado a una mascota, o la amenaza de infligirlo, utilizado para controlar o victimizar a un cónyuge o a un hijo, como prueba relevante para apreciar indicios de violencia doméstica o de género, lo que excluye la custodia compartida.