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Custodia compartida: cuándo se concede y qué exige el art. 92 CC (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Custodia compartida: cuándo se concede y qué exige el art. 92 CC (2026)

Preguntas frecuentes

¿Puede un progenitor obtener la custodia compartida sin el acuerdo del otro en España?

Sí, excepcionalmente. Un juez puede acordar la custodia compartida a petición de un solo progenitor, con informe del Ministerio Fiscal, cuando la custodia compartida sea la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 CC). No es el desenlace habitual de una petición sin acuerdo.

¿Impide un proceso penal pendiente la custodia compartida en España?

Puede impedirla. La custodia compartida queda excluida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por un delito contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos que conviven con ambos, al margen de lo que pida cualquiera de los progenitores (art. 92.7 CC).

¿Tiene que intervenir el Ministerio Fiscal en toda decisión sobre custodia?

Sí. Antes de decidir cualquier régimen de custodia, el juez debe recabar un informe del Ministerio Fiscal, y debe oír a los hijos con suficiente juicio cuando se considere necesario, tanto si el régimen es acordado como si es contencioso (art. 92.6 CC).

¿Quién se queda con la vivienda familiar en una custodia compartida en España?

El uso de la vivienda familiar se decide por separado de la custodia. A falta de acuerdo, corresponde por regla general a los hijos menores y al progenitor con el que convivan en ese momento, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, salvo la prórroga por discapacidad del art. 96 CC.

¿Puede el maltrato animal influir en una decisión de custodia en España?

Sí. El art. 92.7 CC considera el maltrato acreditado a una mascota, o la amenaza de infligirlo, utilizado para controlar o victimizar a un cónyuge o a un hijo, como prueba relevante para apreciar indicios de violencia doméstica o de género, lo que excluye la custodia compartida.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, art. 92 (custodia compartida, informe del Ministerio Fiscal, exclusión por violencia), art. 96 (uso de la vivienda familiar)(boe.es).gov
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