Derecho de familia en España: divorcio, custodia, pensión y protección (2026)

El derecho de familia español funciona con dos sistemas en paralelo: un divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante un Notario sin llegar nunca a un juez, mientras que la custodia, la pensión de alimentos y un reparto de bienes contencioso exigen un juzgado de familia. Las órdenes de protección quedan aparte, dentro del proceso penal, con sus propios plazos breves. Esta sección traza el mapa completo y enlaza con la página que trata cada asunto.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Divorcio: la vía notarial y la judicial
Dos cónyuges que están de acuerdo en todo no necesitan un juez. A falta de hijos menores no emancipados, o de un hijo mayor de edad sujeto a una medida de apoyo judicial, los cónyuges pueden formalizar su separación o divorcio mediante un convenio regulador ante un Notario o un letrado de la Administración de Justicia (art. 82 CC y art. 87 CC). Esta vía se abre a los tres meses de la celebración del matrimonio, salvo que exista un riesgo acreditado para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del cónyuge o de los hijos (art. 81 CC, aplicado al divorcio por remisión del art. 86 CC).
Cuando existen esos hijos, el asunto pasa ante un juez, que igualmente revisa el convenio salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90 CC). La página del divorcio exprés trata la vía notarial, y la página del divorcio de mutuo acuerdo trata el mutuo acuerdo en su conjunto.
Custodia y régimen de visitas
Las decisiones sobre custodia giran en torno al interés superior del menor, plasmado en una resolución motivada (art. 92 CC). La custodia compartida procede cuando ambos progenitores la piden, o excepcionalmente a petición de uno solo con informe favorable del Ministerio Fiscal; queda excluida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por un delito contra el otro cónyuge o los hijos, o cuando el juez aprecia indicios de violencia doméstica o de género. El régimen de visitas está sujeto a la misma exclusión, con una excepción estrecha y motivada judicialmente (art. 94 CC). La página de la custodia compartida y la página del régimen de visitas desarrollan cada regla.
Pensión de alimentos
Los alimentos cubren todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación del menor, y se prolongan más allá de la mayoría de edad cuando la formación no ha terminado por causa no imputable al hijo (art. 142 CC). El importe es proporcional al caudal de quien paga y a las necesidades del hijo (art. 146 CC), aplicado caso por caso y no mediante una fórmula fija. El CGPJ publica unas tablas orientadoras para este fin, pero su calculadora online se encuentra actualmente en proceso de revisión y actualización, sin información disponible, de modo que no hay ninguna herramienta activa a la que acudir. La página de la pensión de alimentos desarrolla en detalle la regla de proporcionalidad.
Regímenes económicos del matrimonio
A falta de capitulaciones matrimoniales, el Código Civil somete todo matrimonio, por defecto, a la sociedad de gananciales, donde las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges se convierten en bienes comunes que se reparten a partes iguales al disolverse el régimen (art. 1316 CC, art. 1344 CC). Los cónyuges pueden optar en su lugar por la separación de bienes firmando capitulaciones ante un Notario, antes o después de la boda (arts. 1325 a 1327 CC).
Cataluña y Baleares invierten por completo esta regla: a falta de capítols, allí se aplica en su lugar la separación de bienes (art. 231-10 CCCat, art. 3 Compilación de Dret Civil de les Illes Balears). La página de la sociedad de gananciales y la página de la separación de bienes desarrollan cada régimen, y la sección de herencias trata cómo interactúa el régimen matrimonial con una sucesión.
Órdenes de protección
Una orden de protección se tramita dentro del proceso penal, no del proceso de familia. Un juez puede imponer un alejamiento cautelar durante la instrucción (art. 544 bis LECrim), y una víctima de violencia doméstica amparada por el art. 173.2 CP puede solicitar una orden de protección completa, con vista en 72 horas y medidas civiles como la custodia y el uso de la vivienda familiar (art. 544 ter LECrim). Quebrantar un alejamiento contra una víctima protegida conlleva una pena de prisión obligatoria, no solo una multa (art. 468.2 CP). La página de la orden de alejamiento trata el procedimiento, y la sección de derecho penal trata el proceso más amplio en el que se insertan estas medidas.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme en España sin pisar un juzgado?
Sí, cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni un hijo mayor de edad sujeto a una medida de apoyo judicial. En ese caso el divorcio puede formalizarse ante un Notario o un letrado de la Administración de Justicia mediante un convenio regulador, en lugar de ante un juez (art. 87 CC).
¿España reparte automáticamente el patrimonio matrimonial a partes iguales?
Solo bajo el régimen por defecto. A falta de capitulaciones, el Código Civil somete a las parejas por defecto a la sociedad de gananciales, donde las ganancias obtenidas durante el matrimonio se reparten a partes iguales al disolverse (art. 1344 CC). Cataluña y Baleares aplican por defecto la regla contraria, la separación de bienes, salvo que los cónyuges pacten otra cosa.
¿Funciona ahora mismo la calculadora online de pensión de alimentos del CGPJ?
No. El apartado de tablas orientadoras de la web del CGPJ indica actualmente que se encuentra en proceso de revisión y actualización, sin información disponible. Los jueces siguen fijando la pensión alimenticia caso por caso conforme a la regla de proporcionalidad del art. 146 CC, sin ninguna herramienta activa a la que acudir.
¿Quién puede solicitar una orden de protección en una situación familiar en España?
Puede solicitarla la víctima, determinados familiares o el Ministerio Fiscal, y un juez puede acordarla de oficio. La solicitud puede presentarse ante un juez, el Ministerio Fiscal, la policía o los servicios de asistencia a la víctima y servicios sociales, y la vista debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes (art. 544 ter LECrim).
Fuentes y referencias
- Código Civil, arts. 81 a 97 (separación, divorcio y convenio regulador), arts. 92, 94 y 96 (custodia, visitas y vivienda familiar), arts. 1315, 1316 y 1344 (sociedad de gananciales)(boe.es).gov
- Codi Civil de Catalunya, llibre segon, art. 231-10 (régimen económico del matrimonio)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 bis (medida cautelar) y art. 544 ter (orden de protección)(boe.es).gov
- Código Penal, art. 48 (contenido del alejamiento), art. 57 (imposición como pena), art. 468.2 (quebrantamiento)(boe.es).gov