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Derecho de familia en España: divorcio, custodia, pensión y protección (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Derecho de familia en España: divorcio, custodia, pensión y protección (2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en España sin pisar un juzgado?

Sí, cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni un hijo mayor de edad sujeto a una medida de apoyo judicial. En ese caso el divorcio puede formalizarse ante un Notario o un letrado de la Administración de Justicia mediante un convenio regulador, en lugar de ante un juez (art. 87 CC).

¿España reparte automáticamente el patrimonio matrimonial a partes iguales?

Solo bajo el régimen por defecto. A falta de capitulaciones, el Código Civil somete a las parejas por defecto a la sociedad de gananciales, donde las ganancias obtenidas durante el matrimonio se reparten a partes iguales al disolverse (art. 1344 CC). Cataluña y Baleares aplican por defecto la regla contraria, la separación de bienes, salvo que los cónyuges pacten otra cosa.

¿Funciona ahora mismo la calculadora online de pensión de alimentos del CGPJ?

No. El apartado de tablas orientadoras de la web del CGPJ indica actualmente que se encuentra en proceso de revisión y actualización, sin información disponible. Los jueces siguen fijando la pensión alimenticia caso por caso conforme a la regla de proporcionalidad del art. 146 CC, sin ninguna herramienta activa a la que acudir.

¿Quién puede solicitar una orden de protección en una situación familiar en España?

Puede solicitarla la víctima, determinados familiares o el Ministerio Fiscal, y un juez puede acordarla de oficio. La solicitud puede presentarse ante un juez, el Ministerio Fiscal, la policía o los servicios de asistencia a la víctima y servicios sociales, y la vista debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes (art. 544 ter LECrim).

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, arts. 81 a 97 (separación, divorcio y convenio regulador), arts. 92, 94 y 96 (custodia, visitas y vivienda familiar), arts. 1315, 1316 y 1344 (sociedad de gananciales)(boe.es).gov
  2. Codi Civil de Catalunya, llibre segon, art. 231-10 (régimen económico del matrimonio)(boe.es).gov
  3. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 bis (medida cautelar) y art. 544 ter (orden de protección)(boe.es).gov
  4. Código Penal, art. 48 (contenido del alejamiento), art. 57 (imposición como pena), art. 468.2 (quebrantamiento)(boe.es).gov
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