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Orden de alejamiento: cómo se pide, qué incluye y qué pasa si se incumple (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Orden de alejamiento: cómo se pide, qué incluye y qué pasa si se incumple (2026)

Preguntas frecuentes

¿Con qué rapidez actúa un tribunal español ante una solicitud de orden de protección?

El juez de guardia tiene que convocar una comparecencia urgente con la víctima, quien solicita la orden y la persona denunciada en un plazo máximo de 72 horas desde que se presentó la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim).

¿Quién puede pedir una orden de protección en España?

Puede solicitarla la víctima, una persona con determinadas relaciones familiares o afectivas similares con ella, o el Ministerio Fiscal, y el juez puede acordarla directamente. La solicitud se puede presentar ante un juez, el Ministerio Fiscal, la policía, las oficinas de asistencia a las víctimas o los servicios sociales (art. 544 ter.2 y .3 LECrim).

¿Cuál es la diferencia entre un alejamiento cautelar y una orden de protección?

El alejamiento cautelar del art. 544 bis LECrim es una medida de protección más limitada que un juez puede imponer durante la investigación. La orden de protección del art. 544 ter LECrim es más amplia, y combina restricciones penales con medidas civiles sobre la custodia, la vivienda familiar y el apoyo a víctimas de violencia doméstica.

¿Qué pasa si alguien incumple una orden de protección en España?

Cuando la persona protegida es una de las recogidas en el art. 173.2 CP, cónyuges, excónyuges y relaciones similares, incumplir la orden conlleva una pena de prisión obligatoria de seis meses a un año, sin posibilidad de sustituirla por una multa (art. 468.2 CP).

¿Cuánto duran las medidas civiles de una orden de protección?

Treinta días como regla general, pero no es un límite abrupto: si la víctima o su representante legal presenta una demanda de familia dentro de ese plazo, las medidas siguen en vigor treinta días más contados desde la demanda, y el juez civil debe entonces ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim). Presentar la demanda de familia a tiempo es lo que mantiene viva la protección.

Fuentes y referencias

  1. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 bis (alejamiento cautelar) y art. 544 ter (orden de protección, solicitud y comparecencia de 72 horas)(boe.es).gov
  2. Código Penal, art. 48 (contenido de la prohibición), art. 57 (imposición como pena y duración), art. 468.2 (quebrantamiento respecto de las personas del art. 173.2)(boe.es).gov
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