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El Finiquito en España: Qué Debe Incluir tu Liquidación Final (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law6 min de lectura
El Finiquito en España: Qué Debe Incluir tu Liquidación Final (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el finiquito?

Es la liquidación de las cantidades que ya has generado pero que aún no se te han pagado al terminar el contrato: el salario de los días trabajados en tu último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de tus pagas extraordinarias. Se debe en cualquier extinción, incluida una dimisión.

¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?

No. El finiquito es lo que ya has generado y se debe en cualquier extinción. La indemnización es una compensación aparte que solo se debe en determinados despidos. Puedes recibir uno sin la otra: un trabajador que dimite recibe finiquito pero no indemnización, mientras que un trabajador despedido de forma improcedente recibe ambas cosas como cifras independientes.

¿Debo firmar el finiquito?

Puedes firmarlo, pero comprueba antes las cifras, y no tienes por qué aceptarlo como saldo y cierre definitivo. Según el art. 49.2 ET puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores, y puedes firmar «no conforme» para cobrar el pago reservándote el derecho a reclamar más. Un juzgado atiende a la redacción y a las circunstancias, no solo a la firma, así que una firma con reserva protege una reclamación posterior.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito mal pagado?

Con carácter general, un año desde que terminó el contrato, según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo más largo que los 20 días hábiles para impugnar un despido, pero sigue corriendo, así que un finiquito insuficiente debe reclamarse dentro de ese año.

Fuentes y referencias

  1. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 49.2 (documento de liquidación y firma del finiquito)(boe.es).gov
  2. Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (vacaciones anuales) y art. 31 (pagas extraordinarias)(boe.es).gov
  3. Estatuto de los Trabajadores, art. 59 (prescripción de un año de las acciones derivadas del contrato)(boe.es).gov
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