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Indemnización por Despido en España: Cómo se Calcula (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Indemnización por Despido en España: Cómo se Calcula (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en España?

Multiplica tu salario diario (salario bruto anual, incluidas las pagas extras prorrateadas, dividido entre 365) por el tramo aplicable: 33 días por año para un despido improcedente o 20 días para un despido objetivo, prorrateando los años incompletos por meses. Después aplica el tope: 24 mensualidades para improcedente, 12 para objetivo. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el servicio anterior se cuenta a 45 días por año bajo el doble cálculo. La calculadora de esta página hace todo eso.

¿Qué salario se usa para el cálculo?

El salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier salario en especie que compute según el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, dividido entre 365 para obtener el salario diario. Usar la cantidad neta o un simple salario mensual da una cifra demasiado baja.

¿Qué es el doble cálculo?

Es el cálculo en dos tramos de la disposición transitoria undécima para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012. El servicio anterior a esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33, y los tramos se suman, con un tope de 720 días de salario (o el tramo anterior a 2012 si es superior) y nunca más de 42 mensualidades.

¿Tengo derecho a indemnización si presento mi baja voluntaria?

No hay indemnización. Si dejas el trabajo voluntariamente sigues teniendo derecho al finiquito, la liquidación de salario pendiente, vacaciones generadas y pagas extras prorrateadas, pero no a una compensación por despido. La indemnización solo se debe en determinados despidos, no en una baja voluntaria.

Fuentes y referencias

  1. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56.1 (indemnización por despido improcedente)(boe.es).gov
  2. Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria undécima (doble cálculo, contratos anteriores al 12 de febrero de 2012)(boe.es).gov
  3. Estatuto de los Trabajadores, art. 53.1.b (indemnización por despido objetivo)(boe.es).gov
  4. Estatuto de los Trabajadores, art. 26 (concepto de salario)(boe.es).gov
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