Baja laboral: quién paga, cuánto se cobra y qué protege tu puesto (2026)

La baja laboral, formalmente incapacidad temporal (IT), es como llama el derecho español a estar médicamente incapacitado para trabajar mientras se sigue de alta como empleado. Suspende la relación laboral en lugar de extinguirla, y da derecho a un subsidio, no a que el salario siga cobrándose igual. Esta página explica qué es la IT, quién paga durante la baja y cuánto, la reforma del papeleo de 2023 y qué ocurre con tu puesto mientras estás de baja.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre derecho laboral y de la Seguridad Social español y no constituye asesoramiento legal para ningún caso concreto.
Qué es la incapacidad temporal
El art. 169 LGSS define la IT como la situación en la que un trabajador, a causa de una enfermedad o un accidente, sea laboral o no, recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está incapacitado para trabajar, durante un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 días más cuando todavía se espera el alta médica dentro de ese periodo adicional. El mismo artículo reconoce como IT algunas situaciones especiales por derecho propio, entre ellas la menstruación incapacitante secundaria y, para las trabajadoras embarazadas, el periodo desde la semana 39 de gestación en adelante.
Hasta el día 365, la inspección médica del INSS comparte con el servicio de salud autonómico la potestad de dar el alta médica; una vez agotados esos 365 días, solo el INSS puede emitir el alta (art. 170 LGSS).
Para tener derecho al subsidio por enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al inicio de la IT (art. 172 LGSS). No se exige ningún periodo previo de cotización para un accidente, laboral o no, ni para una enfermedad profesional.
Quién paga, y desde qué día
Quién paga cambia a mitad del proceso, y es la parte que más gente confunde. En enfermedad común o accidente no laboral, el art. 173.1 LGSS es explícito: el subsidio se abona «a partir del cuarto día de baja», y «desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario». En la práctica:
- Días 1 a 3: no hay subsidio de la Seguridad Social por ley. Algunos convenios colectivos cubren este hueco; la LGSS en sí no lo exige.
- Días 4 a 15: la empresa paga el subsidio directamente, con fondos propios.
- Desde el día 16: el pago pasa al INSS o a la mutua. Normalmente sigue canalizándose a través de la nómina de la empresa como pago delegado, pero lo financia el sistema de Seguridad Social, no la empresa.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional siguen una secuencia más rápida: la empresa cubre el salario completo del propio día de la baja, y el subsidio, que paga el INSS o la mutua desde el principio, sin el tramo a cargo de la empresa como el de los días 4 a 15 anterior, corre desde el día siguiente.
Cuánto se cobra: el reparto del 60/75 %
La propia LGSS no fija ningún porcentaje. El art. 171 remite la cifra a «sus normas de desarrollo», el reglamento que la desarrolla. Esas normas la fijan en el 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, ambos inclusive, según el Real Decreto 53/1980, y sube al 75 % desde el día 21 en adelante, según el anterior Decreto 3158/1966 y la Orden de 13 de octubre de 1967 que lo desarrolla.
Ambos porcentajes se aplican a la enfermedad común y al accidente no laboral. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional usan una base de cálculo distinta, que queda fuera del alcance de esta página.
Hay una excepción puntual: la donación de órganos o tejidos da derecho al 100 % de la base reguladora, y no a la regla general de una enfermedad o un accidente ordinarios.
El parte de baja: qué cambió en 2023
El Real Decreto 1060/2022, en vigor desde el 1 de abril de 2023, eliminó la antigua obligación de que el trabajador entregara o enviara personalmente el parte de baja en papel a la empresa. El médico que expide el parte le da al trabajador una copia para su propio archivo, y el servicio de salud, o la mutua en el caso de contingencias profesionales, transmite los datos electrónicamente al INSS «de manera inmediata» y como máximo al día hábil siguiente, y el INSS avisa a la empresa dentro del día hábil siguiente a recibirlo.
La reforma también escalonó la frecuencia con la que hace falta un parte de confirmación, según la duración estimada:
- Menos de 5 días: la baja y el alta se emiten en el mismo acto médico.
- De 5 a 30 días: la primera revisión se produce dentro de los 7 días siguientes a la baja; las siguientes confirmaciones, cada 14 días como máximo.
- De 31 a 60 días: la primera revisión, dentro de los 7 días; las confirmaciones, cada 28 días como máximo.
- 61 días o más: la primera revisión, dentro de los 14 días; las confirmaciones, cada 35 días como máximo.
La reforma se aplica a cualquier proceso que siguiera abierto el 1 de abril de 2023, no solo a los que empezaron después.
Tu puesto mientras estás de baja
El art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores incluye la incapacidad temporal entre las causas que suspenden, y no extinguen, el contrato de trabajo, junto con otras como la baja por maternidad. La obligación de pagar el salario se detiene, sustituida por el subsidio, pero el puesto queda reservado, y según el art. 48.1 ET tienes derecho a reincorporarte a él una vez termina la suspensión.
Existe una prórroga especial. Si un proceso de IT termina con una declaración de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, y todavía se prevé una posible reincorporación, el art. 48.2 ET mantiene el puesto reservado durante dos años más desde esa declaración. Un proceso de IT ordinario que termina con la curación dentro del plazo de 365 más 180 días ya queda cubierto por la regla general del art. 48.1.
Para el mapa más amplio de las protecciones laborales españolas y las formas de extinción del contrato, consulta la sección de derecho laboral.
Esta página ofrece información jurídica general sobre derecho laboral y de la Seguridad Social español y no constituye asesoramiento legal para ningún caso concreto. Los textos de referencia son siempre las versiones vigentes de la LGSS y del Estatuto de los Trabajadores publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio equivale al 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y sube al 75 % desde el día 21 en adelante. Los días 1 a 3 no llevan pago de la Seguridad Social por defecto, salvo que lo cubra un convenio colectivo. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional usan otro cálculo.
¿Quién paga la baja laboral?
Depende del día. Los primeros tres días de un proceso por enfermedad común o accidente no laboral no llevan pago de la Seguridad Social por defecto, salvo que lo cubra un convenio colectivo. Del día 4 al 15 paga la empresa directamente. Desde el día 16, paga el INSS o la mutua, aunque normalmente sigue tramitándose a través de la nómina de la empresa.
¿Sigo teniendo que entregar el parte de baja en mi empresa?
No, desde el 1 de abril de 2023. Con el Real Decreto 1060/2022, el centro médico transmite el parte electrónicamente al INSS, y el INSS avisa a la empresa. La única obligación del trabajador es conservar la copia que le entrega el médico.
¿Cuánto puede durar la incapacidad temporal en España?
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 días más si todavía se espera la curación dentro de ese periodo adicional (art. 169 LGSS). Hasta el día 365, el INSS comparte con el servicio de salud autonómico la potestad de dar el alta médica; después, solo puede hacerlo la inspección médica del propio INSS.
¿Mi puesto de trabajo está protegido mientras estoy de baja laboral?
Sí. La incapacidad temporal suspende el contrato en lugar de extinguirlo (art. 45.1.c ET), y una vez se cierra el proceso de IT, tienes derecho a reincorporarte a tu puesto reservado (art. 48.1 ET). Una regla especial amplía la reserva del puesto dos años más solo en el caso concreto en que la IT se convierte en una incapacidad permanente previsiblemente reversible.
Fuentes y referencias
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 169 (concepto y duración de la incapacidad temporal: 365 días más 180 de prórroga)(boe.es).gov
- LGSS, art. 172 (período mínimo de cotización) y art. 173 (nacimiento del derecho: el empresario paga los días 4 a 15, el INSS o la mutua desde el día 16)(boe.es).gov
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero (cuantía del subsidio: 60 por ciento de la base reguladora entre los días 4 y 20, ambos inclusive, por enfermedad común o accidente no laboral)(boe.es).gov
- Orden de 13 de octubre de 1967, art. 2 (cuantía del subsidio: 75 por ciento de la base de cotización desde el día 21)(boe.es).gov
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 45.1.c) y art. 48 (suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto por incapacidad temporal)(boe.es).gov
- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (transmisión electrónica de los partes médicos de baja, confirmación y alta; en vigor desde el 1 de abril de 2023)(boe.es).gov