EnglishEspañol
Spain flag

Spain

Derecho Laboral en España: Despido, Indemnización, el Estatuto de los Trabajadores y el Juzgado de lo Social

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Derecho Laboral en España: Despido, Indemnización, el Estatuto de los Trabajadores y el Juzgado de lo Social

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresario despedirme en España sin motivo?

No. En España no existe el despido libre. Un despido necesita una causa legal (disciplinaria, objetiva o colectiva) y la forma escrita correcta. Si carece de ambas, un tribunal lo declara improcedente, y el empresario debe readmitir al trabajador o pagar la indemnización de 33 días. En situaciones especialmente protegidas, el despido es nulo y el trabajador es readmitido con los salarios dejados de percibir.

¿Cuánto es la indemnización por despido en España?

Depende del motivo del despido. Un despido improcedente son 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Un despido objetivo son 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se cuenta al tramo más alto de 45 días. Un despido disciplinario procedente no lleva indemnización, aunque igualmente se debe el finiquito.

¿Cuál es la diferencia entre el finiquito y la indemnización?

El finiquito es lo que ya se te debe al terminar el contrato: salario pendiente, vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de tus pagas extras. Se debe en cualquier extinción del contrato, incluida una baja voluntaria. La indemnización es una compensación aparte que solo se debe en determinados despidos. Puedes tener derecho a una sin la otra.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido en España?

Solo 20 días hábiles desde el despido, según el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de caducidad, por lo que no se amplía como sí ocurre con otros plazos, aunque presentar la papeleta de conciliación lo suspende. Si crees que un despido fue improcedente, actúa de inmediato.

Fuentes y referencias

  1. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y disposición transitoria undécima(boe.es).gov
  2. Estatuto de los Trabajadores, art. 33 (Fondo de Garantía Salarial)(boe.es).gov
  3. Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 (plazo de caducidad de 20 días para la acción de despido)(boe.es).gov
  4. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS)(boe.es).gov
  5. FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), Ministerio de Trabajo y Economía Social(mites.gob.es).gov
Compartir: