Excedencia en España: Permiso No Retribuido y si Conservas tu Puesto (2026)
La excedencia es un período fuera del trabajo en el que el contrato se mantiene vivo pero suspendido. Que proteja tu puesto real o solo un derecho a volver a algún puesto depende por completo del tipo que solicites, y esa distinción, reserva del puesto frente a un mero derecho al reingreso, es lo que la mayoría no comprueba hasta que ya es tarde. Esta página expone los tipos del art. 46 ET y lo que cada uno garantiza realmente.
Información verificada por última vez el 22 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho laboral español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
La distinción que importa: reserva frente a reingreso
Antes de ver los tipos, hay que entender el concepto que lo decide todo. Tras la palabra excedencia se esconden dos protecciones muy distintas:
- Reserva del puesto significa que tu puesto concreto (o uno equivalente) se te guarda y vuelves a él al terminar.
- Derecho preferente al reingreso significa solo que, si existe o surge una vacante adecuada, tienes prioridad para ella. Si no hay vacante, puedes quedar a la espera.
Confundir estas dos cosas es el error más importante, porque el tipo de excedencia más habitual solo te da la protección más débil.
Excedencia voluntaria
Conforme al art. 46.2, el trabajador con al menos un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. El mismo trabajador no puede volver a solicitarla hasta que hayan pasado cuatro años desde el final de la anterior.
La trampa está en el art. 46.5: el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría, no un puesto reservado. Así que, si el empresario no tiene una vacante adecuada cuando quieres volver, tu reincorporación puede retrasarse, y las disputas sobre si existía o no una vacante son frecuentes. Es la forma más débil de excedencia pese a ser la que la gente pide con más frecuencia.
Excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar
Estas son más sólidas, y la razón es la regla de la reserva.
Por cuidado de un hijo (art. 46.3): hasta 3 años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa, un período por hijo. El puesto queda reservado durante el primer año; después, la reserva se aplica a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo el período cuenta a efectos de antigüedad. Existen periodos de reserva más largos para familias numerosas.
Por cuidado de un familiar (art. 46.3): hasta 2 años, salvo que un convenio colectivo fije un período mayor, para cuidar del cónyuge, la pareja o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida. Se aplican las mismas reglas de reserva.
Excedencia forzosa
Conforme al art. 46.1, la excedencia forzosa se concede para ocupar un cargo electivo o de designación que impida la asistencia al trabajo. Mantiene el puesto reservado y computa a efectos de antigüedad, y el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Existe un derecho paralelo para quienes ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior (art. 46.4).
Elegir, y volver
La lección práctica es ajustar la excedencia a la protección que necesitas. Si lo que importa es conservar tu puesto exacto, las modalidades de cuidado de hijos y de familiares lo reservan, al menos durante un período; la excedencia voluntaria no. Cuando quieras volver, solicita el reingreso por escrito y con tiempo suficiente, y conserva la prueba, porque un reingreso denegado o retrasado desde una excedencia voluntaria es exactamente el tipo de disputa que termina ante el Juzgado de lo Social. Para el panorama completo de la relación laboral y sus formas de terminación, consulta la visión general del derecho laboral.
Esta página es información jurídica general sobre el derecho laboral español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. El texto que prevalece es siempre la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores publicada en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿La excedencia conserva mi puesto en España?
Depende del tipo. La excedencia por cuidado de un hijo (hasta 3 años) o de un familiar (hasta 2 años) reserva tu puesto durante el primer año y uno equivalente después. La excedencia voluntaria no reserva el puesto en absoluto: solo da un derecho preferente a reingresar en una vacante adecuada si existe, una protección mucho más débil.
¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?
De 4 meses a 5 años, conforme al art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que tengas al menos un año de servicio. No puedes solicitar otra excedencia voluntaria hasta que hayan pasado cuatro años desde que terminó la anterior.
¿Cuál es la diferencia entre reserva de puesto y derecho al reingreso?
Reserva del puesto significa que tu puesto concreto (o uno equivalente) se guarda para ti y vuelves a él. Derecho preferente al reingreso significa solo que tienes prioridad para una vacante adecuada si existe. Las excedencias por cuidado de hijos y de familiares dan reserva durante un período; la voluntaria da solo el derecho más débil a reingresar.
¿Puede mi empresa negarme la vuelta tras una excedencia?
Desde una excedencia voluntaria, el reingreso depende de que exista una vacante adecuada, así que la vuelta puede retrasarse si no la hay, y si existía o no la vacante es una disputa frecuente. Desde una excedencia por cuidado de hijos, por cuidado familiar o forzosa, las reglas de reserva protegen tu puesto o uno equivalente, por lo que una negativa es mucho más difícil de justificar. Solicita el reingreso por escrito y con tiempo suficiente en todos los casos.