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Despido Improcedente en España: la Regla de los 33 Días Explicada (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Despido Improcedente en España: la Regla de los 33 Días Explicada (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué significa despido improcedente?

Es el veredicto de un tribunal que declara que un despido fue injusto, porque su causa no quedó probada o su forma fue defectuosa. La consecuencia según el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es que el empresario debe readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

¿Puedo elegir recuperar mi puesto en lugar del dinero?

Normalmente no. Según el art. 56.1 ET, la elección entre la readmisión y la indemnización corresponde al empresario, que tiene 5 días desde la sentencia para decidir. La excepción está en el art. 56.4: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que habrías percibido entre el despido y la sentencia del tribunal. En un despido improcedente, se deben cuando el empresario opta por readmitirte, además del propio puesto. Si en cambio paga la indemnización, el contrato se considera extinguido en la fecha del despido y estos salarios no se deben.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por despido improcedente en España?

Veinte días hábiles desde el despido, según el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de caducidad, que no se amplía como sí puede ocurrir con una prescripción, aunque presentar la papeleta de conciliación lo suspende. Actuar con rapidez es esencial.

¿Ha declarado Europa ilegal la indemnización española?

No. En 2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales consideró que la indemnización fija y limitada de España no cumple la Carta Social Europea. Esa conclusión no modificó ni derogó el Estatuto de los Trabajadores. La regla de los 33 días sigue en vigor y los tribunales la aplican, aunque la decisión está alimentando un debate de reforma.

Fuentes y referencias

  1. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56 (despido improcedente)(boe.es).gov
  2. Estatuto de los Trabajadores, art. 55 (forma y efectos del despido disciplinario)(boe.es).gov
  3. Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 (plazo de caducidad de 20 días)(boe.es).gov
  4. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), art. 110-111 (salarios de tramitación)(boe.es).gov
  5. Consejo de Europa: el Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la protección frente al despido improcedente en España infringe la Carta Social Europea (decisión de 22 de marzo de 2024)(coe.int).gov
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