EnglishEspañol
Spain flag

Spain

Alquiler y vivienda en España: desahucio, okupas y burofax (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law6 min de lectura
Alquiler y vivienda en España: desahucio, okupas y burofax (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede quedarse un inquilino en un piso alquilado en España?

Sea cual sea el plazo firmado, el inquilino puede prorrogar un contrato de alquiler de vivienda habitual año a año hasta los cinco años, o siete si el arrendador es una empresa (art. 9 LAU). Si ninguna de las partes avisa al terminar ese periodo, el contrato se prorroga hasta tres años más (art. 10 LAU).

¿Qué fianza puede pedir un arrendador en España?

La fianza legal es de una mensualidad de renta para vivienda y de dos mensualidades para otros usos (art. 36 LAU). En los contratos ordinarios de hasta cinco años (siete con un arrendador empresa), cualquier garantía adicional que pacten las partes está limitada al equivalente a dos mensualidades más.

¿Puede mi arrendador subir la renta cada año en España?

Solo si el contrato incluye una cláusula de actualización: sin un pacto expreso, no se aplica ninguna actualización anual (art. 18 LAU). Cuando existe esa cláusula, el incremento anual está limitado por referencia a un índice según el mismo artículo.

¿Es legal okupar una casa en España?

No. Ocupar la vivienda de otra persona es el delito de allanamiento de morada (art. 202 CP), castigado con prisión, y ocupar un inmueble vacío que no es morada de nadie es usurpación (art. 245.2 CP), castigada con multa. Desde abril de 2025 los dos delitos están en la lista del juicio rápido penal, aunque eso es un procedimiento penal más rápido, no un desahucio automático en 48 horas.

Fuentes y referencias

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), arts. 9, 10, 18 y 36(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 22, 250, 438 y 441 (desahucio)(boe.es).gov
  3. Código Penal, arts. 202 y 245 (allanamiento de morada y usurpación)(boe.es).gov
Compartir: