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Okupas: allanamiento, usurpación y qué cambió con la ley de 2025 (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Okupas: allanamiento, usurpación y qué cambió con la ley de 2025 (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por okupar en España?

Depende de qué se ocupó. Ocupar una vivienda en uso (morada) es allanamiento de morada, con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años más multa si hubo violencia o intimidación (art. 202 CP). Ocupar un inmueble vacío que no es morada de nadie es usurpación, castigada con multa de tres a seis meses por el sistema de días-multa, o con prisión de uno a dos años si se tomó con violencia (art. 245 CP).

¿Se puede echar a los okupas en 48 horas en España?

No existe ninguna regla de 48 horas. La reforma de 2025 (LO 1/2025) añadió el allanamiento y la usurpación a la lista del juicio rápido desde el 3 de abril de 2025, lo que acelera el procedimiento penal cuando se cumplen sus condiciones, pero el artículo reformado no fija ningún plazo de desalojo. Una entrada reciente y flagrante en una vivienda ocupada puede provocar una actuación policial inmediata; una ocupación ya consolidada de un piso vacío no se puede resolver legalmente en un número fijo de horas.

¿Qué cambió con la ley de okupas de 2025?

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, añadió los dos delitos de okupación (arts. 202 y 245 CP) a la lista de delitos que pueden tramitarse por el juicio rápido del art. 795 LECrim. Cambió la velocidad del procedimiento penal para los casos que cumplen los requisitos; no cambió los delitos, ni sus penas, ni creó un plazo automático de desalojo.

¿Puedo cambiar la cerradura a los okupas por mi cuenta?

No lo hagas. La autotutela contra los ocupantes (cortar suministros, cambiar la cerradura o intimidar) puede ser en sí misma delictiva, y una vez que los ocupantes habitan el inmueble, la ley protege esa vivienda de hecho frente a la fuerza privada. Las vías seguras son la policía (para un caso flagrante o de morada), la denuncia penal y la demanda civil de recuperación de la posesión.

¿Es okupa un inquilino que deja de pagar el alquiler?

No. Quien entró con un título, como un contrato de alquiler, y se quedó, queda por lo general fuera del delito de usurpación; el remedio es el desahucio civil por impago, con su propia vía procesal rápida, no una denuncia penal por okupación.

Fuentes y referencias

  1. Código Penal, art. 202 (allanamiento de morada) y art. 245 (usurpación)(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 795.1.2ª (juicio rápido, letras i y j añadidas por la LO 1/2025)(boe.es).gov
  3. Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia(boe.es).gov
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