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Desahucio por impago: plazos, enervación y cómo funciona de verdad (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Desahucio por impago: plazos, enervación y cómo funciona de verdad (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un desahucio en España?

No existe un plazo total fijado por ley, pero el esquema es: admisión de la demanda, requerimiento de 10 días al inquilino y, después, o bien una declaración de desahucio inmediata (si el inquilino no hace nada) en la fecha ya fijada en el requerimiento, o bien una vista seguida de un lanzamiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la vista. Con la carga de trabajo de los juzgados, los problemas de notificación y la posible suspensión por vulnerabilidad de 2 a 4 meses, en la práctica los casos suelen durar de varios meses a un año.

¿Puedo parar un desahucio pagando lo que debo?

Normalmente sí, una vez. Pagar o consignar todo lo que se debe en ese momento pone fin al procedimiento (enervación, art. 22.4 LEC). No está disponible si ya la usaste en un desahucio anterior, o si el arrendador reclamó el pago por un medio fehaciente al menos 30 días antes de presentar la demanda y no pagaste antes de que se presentara. El inquilino que enerva suele pagar las costas del procedimiento.

¿Qué pasa si ignoro una demanda de desahucio?

El requerimiento avisa exactamente de esto: si no pagas, no te opones ni compareces, se declara el desahucio sin más trámite y el lanzamiento se práctica el día y la hora ya fijados en el requerimiento. Ignorarlo convierte el caso en un desahucio ya programado.

¿Se puede suspender un desahucio si el inquilino está en situación de vulnerabilidad?

Sí, dentro de unos límites. Cuando se trata de la vivienda habitual del inquilino, el juzgado informa a las administraciones sociales, y si confirman una vulnerabilidad económica o social, el juez puede suspender el procedimiento hasta 2 meses si el arrendador es persona física o 4 meses si es persona jurídica, mientras se busca una alternativa habitacional (arts. 441.5 a 441.7 LEC). Es una pausa, no una cancelación.

¿Tiene el arrendador que enviar un burofax antes de desahuciar?

No es un requisito para presentar la demanda, pero cambia el juego: un requerimiento de pago enviado por un medio fehaciente al menos 30 días antes de la demanda, y no pagado al presentarla, elimina el derecho del inquilino a detener el desahucio pagando tarde (art. 22.4 LEC). Por eso el burofax antes del desahucio es práctica habitual.

Fuentes y referencias

  1. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250.1.1º (juicio verbal), art. 22.4 y 22.5 (enervación), arts. 438 y 441 (requerimiento, lanzamiento y suspensión por vulnerabilidad)(boe.es).gov
  2. Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (disposiciones finales que modifican la LEC)(boe.es).gov
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