El Monitorio en España: cómo reclamar o responder a una deuda (2026)
El monitorio es el procedimiento que la mayoría de la gente en España utiliza realmente para reclamar una factura impagada o para responder a ella. Es rápido, no tiene límite de importe y no hace falta abogado ni procurador para iniciarlo, lo que lo hace igual de útil para una pequeña empresa que reclama un cobro que para la persona que acaba de recibir un requerimiento. Esta página lo explica desde ambos lados.
Información verificada por última vez el 22 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Para qué sirve el monitorio
El monitorio existe para convertir rápidamente una deuda clara y documentada en un título ejecutivo, sin necesidad de un juicio completo salvo que el deudor la impugne de verdad. Conforme al art. 812 de la LEC, se puede usar para reclamar una deuda de cualquier importe que sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que pueda respaldarse con documentos: facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier escrito firmado o con la marca del deudor, entre las formas que recoge el artículo. La eliminación del antiguo límite cuantitativo hace que ahora se use tanto para grandes deudas comerciales como para deudas pequeñas.
Presentarlo: sin necesidad de abogado
Una característica distintiva y muy práctica es que la petición inicial no requiere abogado ni procurador. Se rellena un formulario sencillo identificando al solicitante, al deudor, el importe y el origen de la deuda, y se adjuntan los documentos. Esto es lo que convierte al monitorio en una herramienta real de autogestión para quien tiene una deuda pendiente de cobro, y es el dato más útil que hay que conocer si eres tú quien reclama.
El plazo de 20 días
Una vez que el juzgado admite la petición, dicta un requerimiento de pago: se exige al deudor que, en un plazo de 20 días, haga una de estas tres cosas. Este es el punto clave de todo el procedimiento, y cada opción tiene consecuencias muy distintas.
- Pagar. El asunto termina.
- No hacer nada. Esta es la trampa para el deudor. Según el art. 816 de la LEC, si el deudor no paga ni se opone dentro de los 20 días, el juzgado dicta un decreto que pone fin al monitorio y el acreedor puede pasar directamente a la ejecución (despacho de ejecución). El silencio no hace desaparecer la deuda: acelera su cobro.
- Oponerse. El deudor presenta un escrito de oposición explicando por qué considera que no debe la cantidad reclamada.
Qué provoca la oposición
La oposición detiene la vía rápida y abre un litigio real. Según el art. 818 de la LEC, una vez que el deudor se opone, la reclamación se resuelve por el cauce ordinario que corresponda según la cuantía: un juicio verbal para importes menores o un juicio ordinario para los mayores. El asunto se decide entonces sobre el fondo, y la sentencia resultante tiene fuerza de cosa juzgada, por lo que zanja el asunto de forma definitiva. Oponerse es, por tanto, la decisión acertada para un deudor con una defensa real, y una mala decisión para quien simplemente no puede pagar una deuda que sí debe, porque añade coste y demora sin cambiar el resultado.
Dónde encaja el monitorio
El monitorio es un peldaño más dentro de un proceso escalonado. El acreedor suele enviar antes un requerimiento formal, con frecuencia por burofax para que quede constancia, y recurre al monitorio si lo ignoran; un monitorio con éxito, o una sentencia tras la oposición, conduce después a la ejecución contra los bienes o el salario del deudor. Para una visión más amplia, incluida la vía de segunda oportunidad para un deudor que realmente no puede pagar, consulta el resumen de deudas y crédito.
Esta página es información jurídica general sobre el proceso civil español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. El texto de referencia es la versión vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un proceso monitorio?
Es un procedimiento judicial rápido, regulado en los arts. 812-818 de la LEC, para reclamar una deuda dineraria documentada de cualquier importe. El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles o presente oposición. Si el deudor no hace nada, el acreedor puede pasar directamente a la ejecución; si se opone, la reclamación se convierte en un juicio ordinario.
¿Necesito abogado para presentar un monitorio?
No. La petición inicial no requiere abogado ni procurador, lo que hace que el monitorio sea accesible para pequeños acreedores y particulares. Se identifica a las partes, el importe y el origen de la deuda, y se adjuntan los documentos justificativos. La representación legal puede ser aconsejable más adelante si el deudor se opone y el asunto llega a juicio.
¿Qué pasa si ignoro un monitorio?
Ignorarlo es la peor opción. Según el art. 816 de la LEC, si no pagas ni te opones dentro de los 20 días hábiles, el juzgado pone fin al monitorio y el acreedor puede pasar directamente a la ejecución contra tus bienes o tus ingresos. El silencio no cancela la deuda: acelera su cobro. Si tienes una defensa real, debes presentar oposición dentro de los 20 días.
¿Hay un importe máximo para el monitorio?
No. El límite cuantitativo que antes limitaba el monitorio se eliminó en 2011, por lo que ahora puede usarse para reclamar una deuda documentada de cualquier importe, desde una factura pequeña hasta una gran deuda comercial.
Fuentes y referencias
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), art. 812 (casos en que procede el proceso monitorio)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 815-816 (requerimiento de pago y consecuencias de la falta de pago o de oposición)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 818 (efectos de la oposición: juicio y cosa juzgada)(boe.es).gov