EnglishEspañol
Spain flag

Spain

El Monitorio en España: cómo reclamar o responder a una deuda (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law6 min de lectura
El Monitorio en España: cómo reclamar o responder a una deuda (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es un proceso monitorio?

Es un procedimiento judicial rápido, regulado en los arts. 812-818 de la LEC, para reclamar una deuda dineraria documentada de cualquier importe. El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles o presente oposición. Si el deudor no hace nada, el acreedor puede pasar directamente a la ejecución; si se opone, la reclamación se convierte en un juicio ordinario.

¿Necesito abogado para presentar un monitorio?

No. La petición inicial no requiere abogado ni procurador, lo que hace que el monitorio sea accesible para pequeños acreedores y particulares. Se identifica a las partes, el importe y el origen de la deuda, y se adjuntan los documentos justificativos. La representación legal puede ser aconsejable más adelante si el deudor se opone y el asunto llega a juicio.

¿Qué pasa si ignoro un monitorio?

Ignorarlo es la peor opción. Según el art. 816 de la LEC, si no pagas ni te opones dentro de los 20 días hábiles, el juzgado pone fin al monitorio y el acreedor puede pasar directamente a la ejecución contra tus bienes o tus ingresos. El silencio no cancela la deuda: acelera su cobro. Si tienes una defensa real, debes presentar oposición dentro de los 20 días.

¿Hay un importe máximo para el monitorio?

No. El límite cuantitativo que antes limitaba el monitorio se eliminó en 2011, por lo que ahora puede usarse para reclamar una deuda documentada de cualquier importe, desde una factura pequeña hasta una gran deuda comercial.

Fuentes y referencias

  1. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), art. 812 (casos en que procede el proceso monitorio)(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 815-816 (requerimiento de pago y consecuencias de la falta de pago o de oposición)(boe.es).gov
  3. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 818 (efectos de la oposición: juicio y cosa juzgada)(boe.es).gov
Compartir: