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Reclamar una deuda: del burofax al monitorio, paso a paso (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Reclamar una deuda: del burofax al monitorio, paso a paso (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda impagada en España?

Para la mayoría de las deudas personales sin plazo especial propio, 5 años desde la fecha en que pudo exigirse la deuda por primera vez (art. 1964.2 CC). Enviar un requerimiento documentado interrumpe ese plazo y reinicia la cuenta atrás, pero no lo detiene para siempre.

¿Enviar un burofax evita que una deuda prescriba?

Interrumpe el plazo de prescripción en lugar de detenerlo para siempre. Conforme al art. 1973 CC, una reclamación extrajudicial del acreedor, enviada habitualmente por burofax para que sea demostrable, reinicia la cuenta atrás, de modo que el plazo de prescripción completo vuelve a correr desde la fecha del requerimiento.

¿Cuál es la vía legal más rápida para reclamar dinero que me deben en España?

Para una deuda documentada, la vía habitual es un requerimiento formal seguido, si no obtiene respuesta, de un proceso monitorio, que no exige abogado para presentarse y avanza rápido hacia la ejecución si el deudor ni paga ni se opone. Es más rápido que un juicio ordinario precisamente porque está pensado para deudas que ya cuentan con documentación clara.

¿Puede un acreedor amenazarme con incluirme en ASNEF para que pague?

El acreedor puede advertir legítimamente al deudor de que el impago puede llevar a una inclusión, ya que el aviso previo es en realidad una condición legal para que la inclusión sea válida. Lo que el acreedor no puede hacer es amenazar con incluirlo, o incluirlo realmente, fuera de las condiciones que lo rigen, por ejemplo por una deuda que está genuinamente en discusión.

¿Qué pasa cuando una deuda llega a la fase de ejecución en España?

Una vez que hay una resolución judicial o un monitorio no impugnado, el acreedor puede pedir la ejecución contra los bienes o los ingresos del deudor, lo que habitualmente significa embargar una cuenta bancaria o, si el deudor trabaja por cuenta ajena, embargar el sueldo conforme a la escala protegida que fija el art. 607 LEC.

Fuentes y referencias

  1. Código Civil, art. 1964.2 (prescripción de las acciones personales, cinco años)(boe.es).gov
  2. Código Civil, art. 1973 (interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial)(boe.es).gov
  3. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), art. 812 (proceso monitorio)(boe.es).gov
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