Reclamar una deuda: del burofax al monitorio, paso a paso (2026)

Reclamar dinero que alguien te debe en España sigue una escala bastante predecible, y la mayoría de los acreedores nunca necesitan subir más allá de los dos primeros peldaños. Esta página expone esa escala en orden, lo que hace realmente cada paso y el reloj de la prescripción que corre por debajo de todo ello, sin sugerir atajos que la ley no ofrece a ninguna de las partes.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal en un caso concreto.
Paso uno: documentar la deuda
Antes que nada, el acreedor necesita la documentación que un juzgado acabaría queriendo ver: facturas, albaranes, reconocimientos de deuda firmados, contratos o cualquier registro escrito que muestre el importe y su origen. Esto no es un trámite formal. Cada paso posterior, el requerimiento, el monitorio y cualquier sentencia, depende de poder demostrar que la deuda es cierta, vencida y exigible. Una reclamación imprecisa o sin documentar no llega lejos, sea cual sea la vía que el acreedor acabe eligiendo.
Paso dos: el requerimiento formal
El siguiente paso suele ser un requerimiento formal por escrito, que en la práctica se envía a menudo como burofax para que el contenido, la entrega y la fecha queden acreditados. Este paso hace un trabajo jurídico real más allá de pedir simplemente el pago: una reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe el plazo de prescripción que corre contra la deuda (art. 1973 CC). La interrupción no congela el reloj para siempre; lo reinicia, de modo que el plazo de prescripción completo vuelve a contar desde la fecha del requerimiento. Para un acreedor con una deuda antigua, un requerimiento documentado suele ser la forma más barata de mantener viva la reclamación mientras decide los siguientes pasos.
Para el deudor, un requerimiento formal merece tomarse en serio incluso antes de que nada llegue a los tribunales: fija el importe reclamado y la fecha de la reclamación, dos datos que pueden ser importantes más adelante si el conflicto escala.
Paso tres: el monitorio
Si el requerimiento no obtiene respuesta, el siguiente paso habitual para una deuda dineraria documentada es el proceso monitorio, un procedimiento judicial simplificado que no exige abogado para iniciarse y no tiene límite en la cuantía reclamada (art. 812 LEC). El deudor debe pagar, oponerse o no hacer nada dentro de un plazo determinado; no hacer nada lleva directamente a la ejecución, mientras que una oposición genuina convierte el asunto en un juicio ordinario. La mecánica completa de presentar y responder a un monitorio se explica en esa página y no se repite aquí.
Paso cuatro: la ejecución
Una vez que hay una resolución judicial favorable al acreedor, ya sea por un monitorio no impugnado o por una sentencia tras un juicio contradictorio, el acreedor puede pedir la ejecución contra los bienes o los ingresos del deudor. En la práctica, esto suele significar embargar una cuenta bancaria o, cuando el deudor trabaja por cuenta ajena, embargar el sueldo conforme a la escala protegida descrita en la página sobre el embargo de nómina. La ejecución es el último peldaño, y solo está disponible cuando hay algo ejecutable detrás, una sentencia o un título equivalente, no simplemente una factura impagada.
El reloj de la prescripción
La mayoría de las deudas personales en España, las que no tienen un plazo legal especial propio, prescriben a los 5 años desde la fecha en que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC). Para una obligación de tracto sucesivo, en lugar de un pago único, el reloj se reinicia cada vez que hay un nuevo incumplimiento. Un requerimiento debidamente documentado interrumpe este plazo tal como se ha descrito, pero conviene ser precisos sobre lo que eso significa: la interrupción reinicia la cuenta atrás, no pausa la reclamación de forma indefinida ni la vuelve inmune a volver a prescribir. El acreedor que envía un único requerimiento y después no hace nada durante años corre el riesgo de que la reclamación vuelva a prescribir desde la fecha de ese requerimiento.
Cuando la deuda es una cuota de comunidad
Una cuota de comunidad de propietarios impagada sigue por lo general esta misma escala, reclamación documentada, requerimiento y, si hace falta, un procedimiento judicial, pero tiene sus propias reglas específicas sobre cómo puede actuar la comunidad y qué puede recuperar además de la propia deuda. Esas particularidades se explican en la página sobre los vecinos morosos, no aquí.
Usar ASNEF como presión: qué es legítimo y qué no
Los acreedores a veces advierten al deudor de que el impago puede llevar a su inclusión en un registro de morosos como ASNEF, y esa advertencia no es solo presión: de hecho, la ley exige que el deudor haya sido avisado con antelación para que una inclusión sea legalmente posible. Lo que no es legítimo es usar la amenaza de inclusión fuera de las condiciones que realmente la rigen, por ejemplo amenazar con incluir una deuda que está genuinamente en discusión, algo que las reglas de la página sobre ASNEF prohíben expresamente. La presión que se mantiene dentro de esas reglas es legítima; la que las ignora no lo es, y puede exponer al acreedor a una reclamación propia.
Una nota equilibrada sobre el cobro
Nada en esta página es un guion para tácticas de cobro agresivas, y nada aquí sugiere que un deudor deba ignorar una reclamación genuina. La escala existe precisamente porque el derecho español da a ambas partes una vía estructurada y documentada para resolver una deuda, un rastro documental para el acreedor y una oportunidad real de pagar o de oponerse para el deudor, antes de que cualquiera de las dos partes recurra a la ejecución.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal en un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda impagada en España?
Para la mayoría de las deudas personales sin plazo especial propio, 5 años desde la fecha en que pudo exigirse la deuda por primera vez (art. 1964.2 CC). Enviar un requerimiento documentado interrumpe ese plazo y reinicia la cuenta atrás, pero no lo detiene para siempre.
¿Enviar un burofax evita que una deuda prescriba?
Interrumpe el plazo de prescripción en lugar de detenerlo para siempre. Conforme al art. 1973 CC, una reclamación extrajudicial del acreedor, enviada habitualmente por burofax para que sea demostrable, reinicia la cuenta atrás, de modo que el plazo de prescripción completo vuelve a correr desde la fecha del requerimiento.
¿Cuál es la vía legal más rápida para reclamar dinero que me deben en España?
Para una deuda documentada, la vía habitual es un requerimiento formal seguido, si no obtiene respuesta, de un proceso monitorio, que no exige abogado para presentarse y avanza rápido hacia la ejecución si el deudor ni paga ni se opone. Es más rápido que un juicio ordinario precisamente porque está pensado para deudas que ya cuentan con documentación clara.
¿Puede un acreedor amenazarme con incluirme en ASNEF para que pague?
El acreedor puede advertir legítimamente al deudor de que el impago puede llevar a una inclusión, ya que el aviso previo es en realidad una condición legal para que la inclusión sea válida. Lo que el acreedor no puede hacer es amenazar con incluirlo, o incluirlo realmente, fuera de las condiciones que lo rigen, por ejemplo por una deuda que está genuinamente en discusión.
¿Qué pasa cuando una deuda llega a la fase de ejecución en España?
Una vez que hay una resolución judicial o un monitorio no impugnado, el acreedor puede pedir la ejecución contra los bienes o los ingresos del deudor, lo que habitualmente significa embargar una cuenta bancaria o, si el deudor trabaja por cuenta ajena, embargar el sueldo conforme a la escala protegida que fija el art. 607 LEC.