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Ley de Segunda Oportunidad en España: cómo cancelar deudas con la exoneración del pasivo insatisfecho (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Ley de Segunda Oportunidad en España: cómo cancelar deudas con la exoneración del pasivo insatisfecho (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo de cancelación de deudas regulado en la Ley Concursal (arts. 486-502, reformada por la Ley 16/2022 y en vigor desde el 26 de septiembre de 2022). Permite que un particular o un autónomo que actúa de buena fe y no puede pagar cancele las deudas que cumplan los requisitos, ya sea mediante un plan de pagos conservando el patrimonio o mediante una liquidación.

¿La ley de segunda oportunidad cancela todas mis deudas?

No. Varias deudas no se exoneran nunca según el art. 489: los alimentos, la responsabilidad penal y la derivada de daños personales, los últimos 60 días de salarios de los trabajadores (con el límite del triple del salario mínimo) y la mayor parte de la deuda pública. La deuda con la AEAT solo puede exonerarse hasta 10.000 euros, y la deuda con la Seguridad Social hasta otros 10.000 euros aparte, y únicamente en la primera exoneración. Además, exige buena fe, que puede ser denegada.

¿Quién puede acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho?

Un particular o un trabajador autónomo que se encuentre en situación de insolvencia y actúe de buena fe (art. 486). La buena fe se presume, pero puede quedar desvirtuada por causas de exclusión como una condena reciente por determinados delitos económicos, una sanción administrativa grave o un concurso declarado culpable. Es un filtro real que en la práctica deniega la exoneración en algunos casos, por lo que nunca es una concesión automática.

¿Tengo que intentar primero un acuerdo extrajudicial?

Ya no. El antiguo requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneración fue eliminado por la reforma de 2022. El deudor pasa ahora directamente al concurso y a la exoneración. Los autónomos con negocios muy pequeños deberían comprobar también el procedimiento especial para microempresas disponible desde el 1 de enero de 2023.

Fuentes y referencias

  1. Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), arts. 486-502 (exoneración del pasivo insatisfecho)(boe.es).gov
  2. Texto Refundido de la Ley Concursal, art. 486 (buena fe), art. 487 (excepciones) y art. 489 (deudas no exonerables, incluido el tope de crédito público)(boe.es).gov
  3. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (transposición de la Directiva (UE) 2019/1023)(boe.es).gov
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