Ley de Segunda Oportunidad en España: cómo cancelar deudas con la exoneración del pasivo insatisfecho (2026)
España cuenta con un mecanismo real para cancelar las deudas que una persona genuinamente no puede pagar. Se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y es lo que la gente entiende por ley de segunda oportunidad.
Funciona, y miles de personas la utilizan cada año, pero no es lo que prometen algunos anuncios. No es automática, no está garantizada y no cancela todas las deudas. Esta página explica qué hace realmente.
Información verificada por última vez el 22 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Qué es la ley de segunda oportunidad
La exoneración del pasivo insatisfecho permite que una persona honesta pero insolvente quede liberada de las deudas que no puede pagar, para poder empezar de nuevo sin una persecución de por vida. Está regulada en la Ley Concursal (el texto refundido aprobado por el RDL 1/2020), en los arts. 486 a 502, y fue reformada en profundidad por la Ley 16/2022, que traspuso una directiva europea y se aplica desde el 26 de septiembre de 2022. Está disponible tanto para un particular como para un autónomo.
Conviene señalar un cambio respecto al sistema anterior, porque algunas guías desactualizadas todavía lo describen: el antiguo requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitarla ha sido eliminado. El deudor acude ahora directamente al concurso y a la exoneración.
Las dos vías
La reforma articuló la exoneración en torno a dos alternativas, y cuál encaja depende de si existe patrimonio que merezca la pena conservar:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa. Se conserva el patrimonio, incluida potencialmente la vivienda habitual, y se compromete parte de los ingresos futuros a un plan. El plan tiene una duración de 3 años, ampliable a 5 años en supuestos concretos, como conservar la vivienda habitual o cuando el pago depende de ingresos futuros.
- Exoneración mediante liquidación. Cuando no hay patrimonio que merezca la pena proteger, se liquida la masa activa y se exonera la deuda restante que cumpla los requisitos.
El filtro de la buena fe
La exoneración solo está al alcance de un deudor de buena fe conforme al art. 486, y es precisamente aquí donde las solicitudes fracasan de verdad, por lo que nunca debería describirse como un mero trámite. El art. 487 recoge las causas que la excluyen, entre ellas una condena en los últimos diez años por determinados delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores; una sanción administrativa grave; o un concurso declarado culpable. Si concurre alguna de estas causas, el juzgado puede denegar la exoneración sin más. Por eso ninguna página seria puede prometer una exoneración garantizada.
Qué deudas no se exoneran nunca
Incluso una EPI concedida no cancela todo. El art. 489 mantiene vivas ciertas deudas:
- Los alimentos.
- La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de daños personales o muerte.
- Los últimos 60 días de salarios impagados de los trabajadores que el deudor deba como empresario, con el límite del triple del salario mínimo interprofesional (SMI).
- La deuda pública (créditos de Derecho público), con una única excepción limitada. La deuda tributaria cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT puede exonerarse hasta 10.000 euros por deudor (los primeros 5.000 euros en su totalidad y, a partir de ahí, el 50% hasta el límite de 10.000 euros), y la deuda con la Seguridad Social hasta OTROS 10.000 euros aparte en las mismas condiciones. Esto solo se aplica a la primera exoneración; en las siguientes no se exonera deuda pública alguna.
La ventaja para quien está en un fichero de morosos
Esto conecta con otra parte de este mismo bloque de contenidos. Cuando se concede una exoneración, las deudas canceladas deben reflejarse en los sistemas de información crediticia, de modo que una EPI concedida es una de las vías para salir de un fichero de morosos. Consulta la página sobre ASNEF para saber cómo funciona una inclusión y cómo se cancela.
El apunte de las microempresas para autónomos
Buena parte de la demanda de la ley de segunda oportunidad procede de trabajadores autónomos, y desde el 1 de enero de 2023 existe un procedimiento especial para microempresas dedicado a los negocios más pequeños. Un autónomo que esté valorando la EPI debería comprobar si esa vía le encaja, porque cambia el procedimiento.
El planteamiento honesto
La ley de segunda oportunidad es potente y real, y también es condicional. Esta página describe un proceso concursal reglado, con requisitos reales y exclusiones reales. No promete «cancelar todas tus deudas», porque la ley tampoco lo hace, y es precisamente en el requisito de buena fe y en la lista de deudas no exonerables donde se rompe cualquier expectativa exagerada. Para una visión más amplia, consulta el resumen de deudas y crédito.
Esta página es información jurídica general sobre el derecho concursal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
Es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo de cancelación de deudas regulado en la Ley Concursal (arts. 486-502, reformada por la Ley 16/2022 y en vigor desde el 26 de septiembre de 2022). Permite que un particular o un autónomo que actúa de buena fe y no puede pagar cancele las deudas que cumplan los requisitos, ya sea mediante un plan de pagos conservando el patrimonio o mediante una liquidación.
¿La ley de segunda oportunidad cancela todas mis deudas?
No. Varias deudas no se exoneran nunca según el art. 489: los alimentos, la responsabilidad penal y la derivada de daños personales, los últimos 60 días de salarios de los trabajadores (con el límite del triple del salario mínimo) y la mayor parte de la deuda pública. La deuda con la AEAT solo puede exonerarse hasta 10.000 euros, y la deuda con la Seguridad Social hasta otros 10.000 euros aparte, y únicamente en la primera exoneración. Además, exige buena fe, que puede ser denegada.
¿Quién puede acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho?
Un particular o un trabajador autónomo que se encuentre en situación de insolvencia y actúe de buena fe (art. 486). La buena fe se presume, pero puede quedar desvirtuada por causas de exclusión como una condena reciente por determinados delitos económicos, una sanción administrativa grave o un concurso declarado culpable. Es un filtro real que en la práctica deniega la exoneración en algunos casos, por lo que nunca es una concesión automática.
¿Tengo que intentar primero un acuerdo extrajudicial?
Ya no. El antiguo requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneración fue eliminado por la reforma de 2022. El deudor pasa ahora directamente al concurso y a la exoneración. Los autónomos con negocios muy pequeños deberían comprobar también el procedimiento especial para microempresas disponible desde el 1 de enero de 2023.
Fuentes y referencias
- Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), arts. 486-502 (exoneración del pasivo insatisfecho)(boe.es).gov
- Texto Refundido de la Ley Concursal, art. 486 (buena fe), art. 487 (excepciones) y art. 489 (deudas no exonerables, incluido el tope de crédito público)(boe.es).gov
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (transposición de la Directiva (UE) 2019/1023)(boe.es).gov