Embargo de nómina: el SMI inembargable y la escala del art. 607 LEC (2026)

Cuando un juzgado o Hacienda embarga un sueldo en España, no aplica un porcentaje fijo. El art. 607 LEC fija un mínimo protegido y después una escala progresiva, de modo que quien gana cerca del salario mínimo conserva casi todo, mientras que quien gana varias veces el mínimo pierde la mayor parte de lo que excede de él. Esta página recorre la escala, las cifras actuales y cómo se combinan ambas.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal en un caso concreto.
El mínimo protegido
El art. 607.1 LEC establece la base con claridad: un salario, sueldo, pensión o ingreso equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional es inembargable, es decir, no se puede embargar en absoluto, para ninguna deuda que se ejecute por esta vía. Lo que el deudor gane hasta esa cifra queda intacto antes siquiera de que empiece a aplicarse la escala siguiente.
Para 2026, esa cifra la fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, en 40,70 € al día o 1.221 € al mes, en vigor desde el 20 de febrero de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026. El mismo real decreto fija un mínimo anual de comparación de 17.094 €. Como el SMI se revisa aproximadamente cada año, las cifras exactas en euros que hay detrás de la escala cambian con él; el mecanismo en sí, los tramos y los porcentajes, permanece fijo en la ley.
La escala por encima del mínimo
Una vez que los ingresos superan el SMI, el art. 607.2 LEC aplica una escala progresiva a cada tramo adicional, medido en múltiplos del SMI:
- Primer tramo, hasta el doble del SMI: 30 %
- Segundo tramo, hasta el triple del SMI: 50 %
- Tercer tramo, hasta cuatro veces el SMI: 60 %
- Cuarto tramo, hasta cinco veces el SMI: 75 %
- Quinto tramo, todo lo que supere cinco veces el SMI: 90 %
Cada tramo se aplica solo al tramo de ingresos que cae dentro de él. Alcanzar un tramo superior no arrastra todo el sueldo a ese porcentaje; solo se embarga al tipo de ese tramo la parte de los ingresos que cae dentro de él, mientras que la parte inferior permanece protegida o gravada al tipo más bajo que le correspondía.
Un ejemplo práctico con el SMI de 2026
Tomando el SMI de 2026 de 1.221 € al mes, imaginemos un trabajador que gana 1.800 € netos al mes. Los primeros 1.221 € están totalmente protegidos. Los 579 € restantes caen enteramente dentro del primer tramo, ya que el doble del SMI son 2.442 € y 1.800 € no llega a esa cifra. Al 30 %, el importe embargable es 579 × 0,30 = 173,70 € al mes, con lo que al trabajador le quedan 1.626,30 €.
Un trabajador con ingresos más altos que cruce más tramos vería cada franja adicional, por encima de 2.442 €, por encima de 3.663 €, por encima de 4.884 € y por encima de 6.105 € (los sucesivos múltiplos de 1.221), embargada al siguiente porcentaje de la escala, 50 %, después 60 %, después 75 % y 90 % para todo lo que supere esa última cifra.
La reducción por cargas familiares, y sus límites
El art. 607.4 LEC permite al Letrado de la Administración de Justicia aplicar una reducción de entre 10 y 15 puntos porcentuales a los porcentajes fijados en los cuatro primeros tramos únicamente (los tramos del 30 %, 50 %, 60 % y 75 %), en atención a las cargas familiares del deudor. Dos cosas de esta reducción importan y suelen entenderse mal:
- Es discrecional, no automática. El Letrado «podrá aplicar» la reducción, lo que significa que es una decisión que se toma en cada caso concreto, no una regla que rebaje la escala por defecto para todo deudor con personas a su cargo.
- No alcanza al tramo superior. El quinto tramo, el 90 % sobre los ingresos que superen 5 veces el SMI, no está entre los tramos que puede tocar la reducción.
Varios ingresos y otras reglas del mismo artículo
Si el deudor recibe más de un salario, pensión o pago equivalente, el art. 607.3 LEC obliga a acumularlos, de modo que el mínimo inembargable se descuenta una sola vez sobre el total, no una vez por cada pago. La misma acumulación se aplica a los ingresos conjuntos de un matrimonio cuando su régimen económico no es el de separación de bienes, extremo que el deudor debe acreditar ante el Letrado. El art. 607.5 LEC aclara además que el embargo se calcula sobre la cifra neta tras las deducciones públicas obligatorias, impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, no sobre el importe bruto. Y el art. 607.6 LEC extiende la misma escala a los ingresos por actividad autónoma y profesional, no solo al trabajo por cuenta ajena.
Dónde encaja esto dentro de una reclamación más amplia
El embargo de nómina conforme a esta escala suele ser un paso dentro de una ejecución judicial que sigue a una reclamación de deuda, tanto si esa reclamación llegó a sentencia por un monitorio como por otro procedimiento. No es en sí mismo una forma de iniciar una reclamación; es cómo se cobra una deuda ya reconocida una vez que han fallado otros pasos voluntarios. Para la escalada que lleva hasta este punto, véase cómo reclamar una deuda en España.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal en un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto de mi sueldo me pueden embargar en España?
Depende de cuánto ganes por encima del salario mínimo interprofesional. El primer tramo hasta el SMI no se puede tocar en absoluto. Por encima de eso, se aplica una escala progresiva del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y finalmente 90 % a cada tramo adicional, medido en múltiplos del SMI (art. 607 LEC).
¿Está protegido todo mi sueldo si cobro el salario mínimo?
Sí. El art. 607.1 LEC declara inembargables los ingresos hasta el salario mínimo interprofesional, es decir, no se pueden embargar por deudas ordinarias que se ejecuten por esta vía (las deudas de alimentos son la excepción: para los alimentos el juez fija el importe directamente, al margen de este mínimo y esta escala). Para 2026 ese mínimo es de 1.221 € al mes conforme al Real Decreto 126/2026.
¿Me reducen automáticamente el embargo si tengo hijos?
No automáticamente. El art. 607.4 LEC permite al Letrado de la Administración de Justicia reducir los cuatro primeros tramos de la escala entre 10 y 15 puntos porcentuales por cargas familiares, pero es discrecional y se decide caso por caso, y no se aplica al tramo superior del 90 %.
¿Se pueden embargar por separado dos sueldos, o una pensión y un sueldo?
No, se suman entre sí. El art. 607.3 LEC obliga a acumular las distintas fuentes de ingresos del mismo deudor para que el mínimo inembargable se aplique una sola vez sobre el total, y la misma regla puede extenderse a los ingresos del cónyuge cuando el matrimonio no esté en régimen de separación de bienes.
¿Se aplica la escala de embargo a los ingresos de un autónomo?
Sí. El art. 607.6 LEC extiende el mismo mínimo protegido y la misma escala progresiva a los ingresos por actividad autónoma y profesional, no solo a los trabajadores por cuenta ajena.