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Deudas y Crédito en España: ASNEF, la Ley de Segunda Oportunidad y el Monitorio (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Deudas y Crédito en España: ASNEF, la Ley de Segunda Oportunidad y el Monitorio (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se sale de ASNEF en España?

Ejerciendo tus derechos de protección de datos, no pagando a un servicio de eliminación. Si la deuda está pagada, reclamada o mal incluida, pides al acreedor y al fichero que la eliminen o corrijan, y si no responden de forma adecuada en el plazo de un mes puedes presentar una reclamación de tutela de derechos gratuita ante la AEPD. Además, una anotación no puede permanecer más de 5 años. Es un derecho legal gratuito conforme al art. 20 de la LOPDGDD.

¿Cuál es la diferencia entre salir de ASNEF y la ley de segunda oportunidad?

Resuelven problemas distintos. Salir de ASNEF consiste en corregir o eliminar una anotación en un fichero de morosos, normalmente cuando la deuda ya está pagada, reclamada o mal incluida; el problema de la deuda en sí puede estar ya resuelto. La ley de segunda oportunidad (exoneración del pasivo insatisfecho) consiste en cancelar, a través del procedimiento concursal, una deuda que realmente no se puede pagar. Una exoneración concedida puede, a su vez, dar lugar a la eliminación del fichero.

¿Qué es el monitorio?

El proceso monitorio (LEC arts. 812-818) es un procedimiento judicial rápido para reclamar una deuda documentada de cualquier cuantía, sin necesidad de abogado ni procurador para presentarlo. El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles o presente oposición. Si no hay respuesta, se pasa directamente a la ejecución; si el deudor se opone, el asunto se convierte en un juicio ordinario.

¿Debo pagar a una empresa para que me elimine de un fichero de morosos?

No. La eliminación de ASNEF o de un fichero similar, cuando la deuda está pagada, reclamada o mal registrada, es un derecho legal gratuito que puedes ejercer tú mismo ante el acreedor, el fichero y la AEPD. Las organizaciones de consumidores advierten expresamente contra el pago a terceros por algo que la ley ya proporciona sin coste.

Fuentes y referencias

  1. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 (sistemas de información crediticia)(boe.es).gov
  2. Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), arts. 486-502 (exoneración del pasivo insatisfecho), tras la Ley 16/2022(boe.es).gov
  3. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), arts. 812-818 (proceso monitorio)(boe.es).gov
  4. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): ficheros de morosidad(aepd.es).gov
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