Deudas y Crédito en España: ASNEF, la Ley de Segunda Oportunidad y el Monitorio (2026)
La deuda en España tiene dos caras, y esta sección cubre ambas: el lado en el que alguien te reclama a ti, y el lado en el que tú intentas recuperar algo o empezar de cero. Las tres grandes preguntas con las que llegan la mayoría de los lectores son cómo salir de un registro de morosos (ASNEF), cómo eliminar una deuda que realmente no se puede pagar (la ley de segunda oportunidad) y cómo funciona el procedimiento judicial rápido (el monitorio), tanto si reclamas como si te reclaman.
Las tres cuestiones se apoyan en normas reales, y hay un planteamiento que recorre toda la sección: se trata de derechos legales y de consumidor que puedes ejercer tú mismo, de forma gratuita o a bajo coste, no de servicios que haya que comprar a una empresa que promete «borrar tu deuda».
Información verificada por última vez el 22 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre la legislación española y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Antes de actuar, comprueba el texto vigente en el BOE (www.boe.es).
Salir de ASNEF es un derecho, no un producto
ASNEF, gestionado por Equifax, es el fichero de morosidad más conocido de España: un registro compartido de deudas impagadas que las entidades consultan antes de conceder crédito. No es lo mismo que la CIRBE, el registro de riesgos del Banco de España, que recoge el endeudamiento agregado y no los impagos.
Como la inclusión en el fichero supone un tratamiento de tus datos personales, las normas están en la legislación de protección de datos, sobre todo en el art. 20 de la LOPDGDD. De ahí se deriva una consecuencia práctica que conviene decir desde el principio: conseguir que se elimine una anotación errónea o ya pagada es un derecho legal gratuito que se ejerce directamente ante el acreedor, el fichero y, si hace falta, la AEPD. Es exactamente lo que todo un sector ofrece hacer a cambio de dinero, y pagar por ello es pagar por algo que la ley ya te da. La página sobre ASNEF explica las condiciones y el procedimiento para salir.
Cancelar una deuda que no puedes pagar: la ley de segunda oportunidad
Cuando la deuda supera de forma clara lo que una persona podrá devolver algún día, España cuenta con un mecanismo real de cancelación: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conocida popularmente como ley de segunda oportunidad, recogida en la Ley Concursal (arts. 486-502) tras la reforma de la Ley 16/2022. Permite a una persona física o autónomo honesto pero insolvente cancelar las deudas que reúnan los requisitos, bien conservando sus bienes y siguiendo un plan de pagos, bien mediante la liquidación de su patrimonio.
No es automático ni una garantía. La ley exige buena fe, que una serie de causas de exclusión pueden hacer decaer, y algunas deudas no se cancelan nunca. La página sobre la segunda oportunidad explica quién puede acogerse, las dos vías y qué queda pendiente de pago.
Reclamar o responder a una deuda: el monitorio
El proceso monitorio (LEC arts. 812-818) es el procedimiento de referencia para reclamar una deuda documentada. Es rápido, no tiene límite de cuantía y no exige abogado ni procurador para iniciarlo, por lo que resulta igual de relevante para un pequeño acreedor que para quien recibe la reclamación.
El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga; el silencio conduce directamente a la ejecución, mientras que la oposición traslada el asunto a un juicio ordinario. La página sobre el monitorio explica ambas posiciones.
Una advertencia importante, dicha con claridad
En toda esta sección el planteamiento es deliberado y es importante: describimos derechos de consumo y de protección de datos y el procedimiento legal de insolvencia. Nunca prometemos borrar una deuda, garantizar una cancelación ni presentar un derecho legal gratuito como un servicio de pago. Quien lo hace está vendiendo algo que no es, y la ley ya te da lo auténtico.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho de deudas y crédito en España y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se sale de ASNEF en España?
Ejerciendo tus derechos de protección de datos, no pagando a un servicio de eliminación. Si la deuda está pagada, reclamada o mal incluida, pides al acreedor y al fichero que la eliminen o corrijan, y si no responden de forma adecuada en el plazo de un mes puedes presentar una reclamación de tutela de derechos gratuita ante la AEPD. Además, una anotación no puede permanecer más de 5 años. Es un derecho legal gratuito conforme al art. 20 de la LOPDGDD.
¿Cuál es la diferencia entre salir de ASNEF y la ley de segunda oportunidad?
Resuelven problemas distintos. Salir de ASNEF consiste en corregir o eliminar una anotación en un fichero de morosos, normalmente cuando la deuda ya está pagada, reclamada o mal incluida; el problema de la deuda en sí puede estar ya resuelto. La ley de segunda oportunidad (exoneración del pasivo insatisfecho) consiste en cancelar, a través del procedimiento concursal, una deuda que realmente no se puede pagar. Una exoneración concedida puede, a su vez, dar lugar a la eliminación del fichero.
¿Qué es el monitorio?
El proceso monitorio (LEC arts. 812-818) es un procedimiento judicial rápido para reclamar una deuda documentada de cualquier cuantía, sin necesidad de abogado ni procurador para presentarlo. El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles o presente oposición. Si no hay respuesta, se pasa directamente a la ejecución; si el deudor se opone, el asunto se convierte en un juicio ordinario.
¿Debo pagar a una empresa para que me elimine de un fichero de morosos?
No. La eliminación de ASNEF o de un fichero similar, cuando la deuda está pagada, reclamada o mal registrada, es un derecho legal gratuito que puedes ejercer tú mismo ante el acreedor, el fichero y la AEPD. Las organizaciones de consumidores advierten expresamente contra el pago a terceros por algo que la ley ya proporciona sin coste.
Fuentes y referencias
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 (sistemas de información crediticia)(boe.es).gov
- Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), arts. 486-502 (exoneración del pasivo insatisfecho), tras la Ley 16/2022(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), arts. 812-818 (proceso monitorio)(boe.es).gov
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): ficheros de morosidad(aepd.es).gov