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Vecinos morosos: cómo reclama la comunidad las cuotas impagadas (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Vecinos morosos: cómo reclama la comunidad las cuotas impagadas (2026)

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad quitarme el voto por no pagar las cuotas?

Sí. Si no estás al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad al inicio de la junta, conservas el derecho a asistir y a hablar, pero pierdes el derecho de voto, salvo que hayas impugnado judicialmente la deuda o hayas consignado el importe adeudado (art. 15.2 LPH). El acta debe reflejarlo, y tu cuota no computa para las mayorías de la junta.

¿Cómo demanda la comunidad a un vecino moroso por cuotas impagadas?

Mediante un proceso monitorio especial diseñado para las deudas de propiedad horizontal (art. 21 LPH), presentado junto con una certificación del acuerdo de liquidación de deuda de la junta con la firma del secretario y, normalmente, el visto bueno del presidente. Si te opones a la reclamación, el juez puede embargar tus bienes para cubrir el importe sin que la comunidad tenga que prestar fianza.

¿Hasta cuándo puede la comunidad reclamar cuotas impagadas a un comprador?

El propio piso queda legalmente afecto a las cuotas ordinarias y extraordinarias impagadas del vendedor correspondientes al año en curso más los tres años anteriores (art. 9.1.e LPH). Esa afección es la razón por la que el comprador debería solicitar el certificado de deuda de la comunidad antes de completar la compra.

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para reclamar cuotas impagadas antes de que prescriban?

Las deudas de cuotas de comunidad siguen la prescripción general de cinco años de las acciones personales sin plazo especial (art. 1964.2 CC), que corre desde que cada cuota resultó exigible. Las deudas anteriores a la reforma de 2015 de ese artículo pueden quedar sujetas a una regla transitoria distinta.

¿Debo enviar un burofax antes de demandar a un vecino por cuotas impagadas?

Es una práctica habitual, no un requisito de admisión estricto. Un requerimiento formal y fechado, típicamente por burofax, deja constancia fehaciente de que se reclamó el pago antes de que la comunidad acuda al monitorio, y da al deudor una última oportunidad clara de pagar antes de que crezcan las costas y los intereses.

Fuentes y referencias

  1. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), arts. 9.1.e, 15.2 y 21(boe.es).gov
  2. Código Civil, art. 1964.2 (prescripción de acciones personales)(boe.es).gov
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