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La comunidad de propietarios por dentro: acuerdos, mayorías e impugnación (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
La comunidad de propietarios por dentro: acuerdos, mayorías e impugnación (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre elementos comunes y elementos privativos?

Los elementos privativos son las partes de un piso o local que el propietario posee en exclusiva. Los elementos comunes son todo lo necesario para el adecuado uso del edificio: estructura, cubierta, fachada, escaleras e instalaciones compartidas, y ser propietario de una unidad conlleva automáticamente una cuota de copropiedad inseparable sobre ellos (art. 396 CC).

¿Qué mayoría necesito para aprobar obras en el edificio?

Depende de la obra. Las de accesibilidad y las de eficiencia energética con coste limitado solo necesitan mayoría simple (art. 17.2 LPH); las alteraciones estructurales y las mejoras no exigibles por encima de tres mensualidades de gastos comunes necesitan tres quintos (art. 17.4 LPH); y las obras legalmente obligatorias de conservación, seguridad o accesibilidad no necesitan votación alguna, como se explica en la página sobre la derrama.

¿Cómo impugno un acuerdo de la junta con el que no estoy de acuerdo?

Necesitas legitimación (haber votado en contra y que constara, haber estado ausente, o que se te haya negado indebidamente el voto) y un motivo válido conforme al art. 18 LPH: ilegalidad, perjuicio grave a la comunidad en beneficio de alguien, o perjuicio grave e injustificado para ti. Debes presentarla en el plazo de tres meses, o de un año para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, y estar al corriente de pago salvo que impugnes la propia cuota de participación.

¿Puedo votar en la junta si debo cuotas a la comunidad?

Puedes asistir y participar en el debate, pero pierdes el derecho de voto si no estás al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad al inicio de la junta, salvo que ya hayas impugnado judicialmente la deuda o hayas consignado el importe adeudado (art. 15.2 LPH).

¿Necesita la comunidad aprobar mi anuncio de alquiler turístico?

Sí, desde el 3 de abril de 2025. Explotar un alquiler turístico de corta duración conforme al art. 5.e LAU requiere la aprobación expresa de la comunidad por mayoría de tres quintos (art. 17.12 LPH). Alquilar sin esa aprobación puede desencadenar la misma acción de cesación empleada frente a otras actividades molestas (art. 7.3 LPH).

Fuentes y referencias

  1. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), arts. 7.3, 9.1.e, 17 y 18(boe.es).gov
  2. Código Civil, art. 396 (elementos comunes de la propiedad horizontal)(boe.es).gov
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