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Derramas: quién las aprueba, quién las paga y cuándo son obligatorias (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Derramas: quién las aprueba, quién las paga y cuándo son obligatorias (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es una derrama en una comunidad de propietarios?

Una derrama es una cuota especial y extraordinaria que la comunidad exige a los propietarios para una obra concreta, separada de la cuota mensual ordinaria. Algunas derramas financian obras de conservación o accesibilidad legalmente obligatorias y no necesitan votación (art. 10.1 LPH); otras financian mejoras discrecionales y necesitan una mayoría conforme al art. 17 LPH, normalmente tres quintos cuando el coste supera tres mensualidades de gastos ordinarios.

¿Quién paga una derrama cuando el piso se vende a mitad de obra?

Quien sea propietario del piso cuando cada plazo de la derrama resulta realmente exigible, no quien lo era cuando la junta votó la obra (art. 17.11 LPH). Si un plazo vence antes de que se firme la venta, es del vendedor; si vence después, es del comprador.

¿Tengo que pagar por unas obras que no voté?

Si la obra es legalmente obligatoria, conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad, o un deber de conservación impuesto por una administración, no necesita votación y todo propietario debe contribuir (arts. 10.1 y 10.2 LPH). Para las mejoras discrecionales y no exigibles, el propietario disidente que votó en contra no está obligado a pagar si el coste supera tres mensualidades de gastos ordinarios, aunque puede perder el beneficio salvo que más adelante se sume y pague su parte (art. 17.4 LPH).

¿Soy responsable de las deudas de comunidad impagadas del anterior propietario?

Puede que sí, pero a través del piso, no de forma personal más allá de él. El art. 9.1.e LPH deja el inmueble afecto a los gastos generales impagados del vendedor correspondientes al año en curso más los tres años anteriores, razón por la cual el comprador siempre debería solicitar el certificado del estado de cuentas de la comunidad antes de completar la compra.

Fuentes y referencias

  1. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), arts. 9.1.e, 10 y 17(boe.es).gov
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