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Contrato de alquiler: duración, prórrogas, fianza y cláusulas clave (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Contrato de alquiler: duración, prórrogas, fianza y cláusulas clave (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler en España?

No hay un mínimo fijo que las partes deban pactar, pero si el plazo acordado es inferior a 5 años (7 años cuando el arrendador es una empresa), la ley prorroga el contrato año a año hasta alcanzar ese mínimo, salvo que el arrendatario avise con 30 días de antelación de que no quiere renovar. Una vez alcanzado ese mínimo, el contrato puede seguir prorrogándose hasta 3 años más salvo que se dé el preaviso correspondiente.

¿Puede el arrendador terminar mi contrato antes de tiempo para instalarse en la vivienda?

Solo si ese derecho se hizo constar en el contrato al firmarlo, ya ha transcurrido al menos el primer año, el arrendador avisa con al menos 2 meses de antelación, y el arrendador es una persona física y no una empresa (art. 9.3 LAU). Si el arrendador después no ocupa realmente la vivienda, el arrendatario puede exigir volver a ocuparla o una indemnización.

¿Cuánta fianza puede exigir un arrendador en un alquiler en España?

Por ley, una mensualidad de renta como fianza en metálico para un arrendamiento de vivienda. Las partes también pueden pactar una garantía adicional, pero en los contratos de hasta 5 años no puede superar dos mensualidades más, de modo que fianza más garantía adicional queda limitada, en la mayoría de los casos, a tres mensualidades en conjunto.

¿Quién paga a la inmobiliaria en un contrato de alquiler en España?

El arrendador. Desde la reforma del art. 20 LAU, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son por ley a cargo del arrendador, no del arrendatario.

¿Con cuánta antelación debe avisar el inquilino para marcharse al final del contrato?

Durante las prórrogas iniciales hacia el mínimo de 5 o 7 años, 30 días de antelación. Una vez alcanzado ese mínimo y estando el contrato en su periodo de prórroga adicional, 2 meses de antelación, o 1 mes antes del final de cualquier prórroga anual concreta dentro de ese periodo.

Fuentes y referencias

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 9 (plazo mínimo y recuperación para uso propio del arrendador)(boe.es).gov
  2. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 10 (prorroga del contrato, incluidas las prórrogas extraordinarias)(boe.es).gov
  3. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 36 (fianza y garantías adicionales)(boe.es).gov
  4. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 20 (gastos de gestión inmobiliaria a cargo del arrendador)(boe.es).gov
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