Tasa de alcoholemia: límites, multa de 500 o 1.000 € y cuándo es delito (2026)

España regula el alcohol y la conducción por dos vías completamente separadas. Por debajo de un cierto punto, el exceso es una multa de la DGT, resuelta por vía administrativa y recurrible por la escalera habitual. Por encima, la misma conducta es un delito, lo decide un juez y hay prisión sobre la mesa. Esta página traza esa línea con precisión y muestra qué queda a cada lado de ella.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Los límites administrativos
El art. 20 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) fija tres niveles. El límite general es de 0,5 g/l en sangre, o 0,25 mg/l en aire espirado. Un límite más bajo, 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire, se aplica a los conductores de vehículos pesados de más de 3.500 kg, autobuses de más de nueve plazas, transporte público y escolar, transporte de mercancías peligrosas, y transporte de urgencia o servicios especiales. Ese mismo límite más bajo, 0,3 g/l o 0,15 mg/l, se aplica también a todo conductor durante los primeros dos años desde que obtiene el carnet, sea cual sea el vehículo que conduzca.
La multa administrativa
Superar el límite aplicable es una infracción muy grave sancionada con 500 € (art. 77.c TRLTSV). Sube a 1.000 € solo en dos situaciones: que el conductor ya hubiera sido sancionado por una infracción de alcohol en el año anterior, o que la lectura supere el doble del límite permitido (art. 80 TRLTSV). Como la mayoría de las infracciones, esta multa mantiene la opción de pronto pago a 20 días con el 50 % de reducción, y la misma escalera de recursos explicada en la página de recursos.
Cuándo se convierte en delito
El art. 379.2 del Código Penal traza una línea dura que no tiene nada que ver con los tramos administrativos de la DGT. Existen dos vías hacia el delito. La primera es un umbral fijo, automático: conducir con una lectura superior a 0,60 mg/l en aire espirado, o 1,2 g/l en sangre, es delito de forma automática, con independencia de si la persona conducía con cuidado o de forma temeraria. La segunda vía no depende de ninguna cifra: conducir bajo la influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es delito por sí solo si se puede acreditar la afectación, incluso con una lectura por debajo del umbral numérico.
Las penas son las mismas por cualquiera de las dos vías: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todos los casos, privación del derecho a conducir por más de uno y hasta cuatro años. Hay una consecuencia adicional integrada en el propio Código Penal: una condena de privación del carnet superior a dos años no se limita a suspender el permiso durante ese tiempo, extingue directamente su vigencia (art. 47 CP), así que un conductor condenado en el tramo alto acaba necesitando un carnet nuevo, no uno recuperado.
La misma división entre lo administrativo y lo penal rige también la velocidad, a partir de 60 km/h y 80 km/h por encima del límite, tratada en la página de multas por exceso de velocidad.
Los puntos, al margen de cualquiera de las dos multas
Un exceso de alcohol administrativo es una de las infracciones graves y muy graves que resta puntos además de la multa económica, el mismo sistema paralelo que se aplica a la mayoría de las infracciones que afectan al carnet. Una condena penal no pasa en absoluto por el sistema de puntos; su consecuencia es la privación del permiso que marque la sentencia, no una resta del saldo de 12 puntos. El funcionamiento de cómo se ganan, se pierden y se recuperan los puntos está explicado en detalle en la página de los puntos.
Negarse a hacer la prueba
Negarse a hacer una prueba de alcohol o drogas legalmente exigida no es una forma de esquivar las cifras, es un delito aparte. El art. 383 CP castiga la negativa con prisión de seis meses a un año y privación del carnet de uno a cuatro años, con independencia de lo que hubiera dado la prueba de haberse realizado.
Por qué importa esta división
Una sanción de la DGT es una multa más, cuando corresponde, una pérdida de puntos, resuelta por vía administrativa y recurrible mediante alegaciones, reposición y contencioso-administrativo. Un caso penal es un proceso judicial que puede acabar en pena de prisión o antecedentes penales, decidido por un juez y no por la DGT, con privaciones del carnet mucho más largas que cualquier suspensión administrativa. Los dos sistemas miden cosas distintas: la DGT atiende a la lectura y al carnet, los tribunales penales comparan la lectura con un umbral automático o con la afectación real. Saber en qué lado de esa línea cae un caso es la diferencia entre una multa y necesitar un abogado penalista.
La tabla completa de importes y el funcionamiento del pronto pago están en la página de multas, y el mapa completo del derecho de tráfico español está en la sección de circulación.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y en las páginas oficiales de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de alcoholemia legal para conducir en España?
0,5 gramos por litro en sangre, o 0,25 miligramos por litro en aire espirado, para la mayoría de los conductores. Los conductores profesionales, de transporte público y de mercancías peligrosas, y cualquiera que lleve menos de dos años de carnet, deben mantenerse por debajo de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire.
¿Cuándo conducir tras haber bebido se convierte en delito y no en multa?
De forma automática por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 Código Penal). Por debajo de ese umbral, conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas puede seguir siendo perseguido como delito si se acredita una afectación real, con independencia de la lectura exacta.
¿El límite de alcohol es distinto para los conductores noveles?
Sí. Los conductores que llevan menos de dos años de carnet deben mantenerse por debajo de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire, el mismo límite más bajo que se aplica a los profesionales y al transporte público.
¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia en España?
La negativa es un delito aparte según el art. 383 del Código Penal, castigado con seis meses a un año de prisión y privación del carnet de uno a cuatro años, con independencia de lo que hubiera dado la prueba.
Fuentes y referencias
- RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación, art. 20 (tasas de alcohol en sangre y aire espirado)(boe.es).gov
- RDL 6/2015 (TRLTSV), art. 80 (cuantía de las sanciones)(boe.es).gov
- Ley Orgánica 10/1995, Código Penal, arts. 379 (conducción bajo la influencia del alcohol) y 383 (negativa a las pruebas)(boe.es).gov