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Recurrir una multa de tráfico: alegaciones, reposición y contencioso (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Recurrir una multa de tráfico: alegaciones, reposición y contencioso (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo alegar contra una multa de la DGT?

Los argumentos más sólidos son de procedimiento: un defecto de notificación, la prescripción de la infracción (3 meses para las leves, 6 para las graves y muy graves, art. 112 TRLTSV), la caducidad de un procedimiento paralizado tras un año, un error de identificación en la denuncia, falta de señalización o una lectura de radar fuera de su margen de error legal.

¿Presentar un recurso de reposición paraliza el cobro de la multa por parte de la DGT?

No. Presentar un recurso de reposición no suspende la ejecución de la sanción (art. 96.3 TRLTSV). Si la DGT no responde en el plazo de un mes, el recurso se entiende desestimado, lo que abre la vía del recurso contencioso-administrativo.

¿Qué pasa si ignoro por completo la notificación de una multa de la DGT?

En la mayoría de las infracciones, la propia denuncia se convierte en la resolución si no se paga ni se presentan alegaciones en 20 días naturales (art. 95.4 TRLTSV), y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales de la notificación original. Ignorarla no hace que desaparezca.

¿Por qué se castiga tan duro no identificar al conductor?

El art. 11 TRLTSV obliga al titular del vehículo a identificar al conductor cuando se le requiere. No hacerlo, o hacerlo de forma falsa, se sanciona con el doble de la multa base si la infracción de origen era leve, o el triple si era grave o muy grave (art. 77.j, en relación con el art. 80.2.b), y es una de las infracciones excluidas de la reducción del 50 % por pronto pago.

Fuentes y referencias

  1. RDL 6/2015 (TRLTSV), arts. 11 (identificación del conductor), 93 a 96 (procedimiento y recursos) y 112 (prescripción y caducidad)(boe.es).gov
  2. Ley 29/1998 (LJCA), art. 46 (plazo del recurso contencioso-administrativo)(boe.es).gov
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