Multas de la DGT: cuantías, el 50 por ciento de descuento y cómo recurrir (2026)

Una multa de la DGT llega con una decisión ya incorporada: pagar la mitad dentro de veinte días y zanjar el asunto, o conservar el derecho a recurrir y arriesgarse al importe completo. Todo lo demás (las cuantías, la escalera de recursos y los plazos de caducidad) depende de esa primera bifurcación. Esta página recoge las cifras reales de la ley y el procedimiento paso a paso.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Las cuantías: tres bandas más las excepciones
El art. 80.1 TRLTSV fija la escala base: leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €. El exceso de velocidad es la gran excepción: el mismo artículo remite las multas por velocidad a la tabla propia del Anexo IV, por tramos según cuánto se supere el límite, de modo que un exceso moderado cuesta mucho menos que la cifra fija de las muy graves, y uno grande cuesta más.
Por encima de las bandas hay importes especiales (art. 80.2). Conducir bajo drogas y negarse a la prueba llevan un fijo de 1.000 €; en el caso del alcohol, la cifra de 1.000 € se aplica solo al conductor ya sancionado por alcohol en el año anterior o al que se le detecta una tasa superior al doble del límite permitido, mientras que un primer exceso por debajo de esa cifra recibe la base de 500 €. Circular con un inhibidor de radar instalado cuesta 6.000 €, y la banda de 3.000 € a 20.000 € cubre una lista corta de infracciones que en su mayoría no son conducción ordinaria: obras no autorizadas, manipulación de señales, instalación de inhibidores, y un grupo de infracciones de centros y operadores. Las multas también se pueden elevar hasta un 30 por ciento por gravedad o reincidencia (art. 81).
La pérdida de puntos es una consecuencia distinta y paralela de determinadas infracciones, además de la económica.
La bifurcación: el pronto pago al 50 por ciento
Desde la notificación de la denuncia tienes 20 días naturales para pagar de forma voluntaria con una reducción del 50 por ciento (art. 93). Conviene entender el intercambio real antes de celebrarlo (art. 94):
- Cualquier alegación que hayas presentado se tiene por no presentada: pagar es renunciar a la vía administrativa.
- La sanción queda firme el día en que pagas, y el procedimiento termina sin resolución formal.
- La única puerta que queda abierta es la vía contencioso-administrativa, dentro de los dos meses siguientes al día del pago, una vía que requiere abogado y que raramente compensa para 100 €.
- Una ventaja que sí recoge la ley: una multa grave pagada de forma anticipada no cuenta como antecedente en el registro de la DGT, siempre que no llevara aparejada pérdida de puntos.
Una lista corta fijada por la ley queda excluida por completo del descuento (art. 93.2): las infracciones de inhibidores, falsear la identificación del conductor, y el grupo de obras no autorizadas y manipulación de señales. El exceso de velocidad, el alcohol, el móvil y el cinturón conservan todos el descuento.
La propia guía de la DGT añade el tramo operativo: tras la fase voluntaria, el periodo ordinario da 45 días para pagar el importe completo, y una multa impagada se traslada a la Agencia Tributaria para su cobro con un recargo del 20 por ciento.
La vía de recurso: alegaciones, reposición, contencioso
Si no pagas, se sigue el procedimiento ordinario (arts. 95 y 96). Tienes 20 días naturales para presentar alegaciones, gratis y sin necesidad de abogado, señalando lo que consideres incorrecto: los hechos, la identificación, la notificación, la señalización, el margen del aparato de medición. Si no alegas nada, la propia denuncia se convierte en la resolución en la mayoría de los casos, ejecutable pasados 30 días.
Frente a la resolución sancionadora, la escalera tiene dos peldaños:
- Recurso de reposición, opcional, dentro del plazo de un mes, ante el mismo órgano. No suspende la ejecución, y el silencio administrativo durante un mes se entiende como desestimación.
- Recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales, dentro de dos meses desde una desestimación expresa (art. 46 LJCA); cuando la reposición se desestima solo por silencio, se aplican las reglas de plazo más generosas de los actos presuntos, pero actuar dentro de los dos meses siempre es seguro.
En la práctica, la fase de alegaciones administrativas es donde mueren las multas: los defectos de identificación, las notificaciones tardías y la prescripción tumban más multas que cualquier batalla en los tribunales.
Los plazos que anulan las multas
El art. 112 TRLTSV somete todo expediente a un problema de caducidad. La infracción prescribe a los 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) contados desde los hechos, así que una primera notificación que llegue más tarde es recurrible por ese motivo.
Un procedimiento que se inicia pero no llega a resolución en el plazo de un año caduca. Una multa firme que nadie cobra prescribe a los cuatro años. Y la anotación en el registro de la DGT se cancela a los tres años del cumplimiento (art. 113.4).
Conviene no confundir los sistemas: estas anotaciones de la DGT son historial administrativo, no antecedentes penales. Solo la conducta que cruza al Código Penal, como niveles extremos de alcohol o la conducción temeraria, genera antecedentes penales, con sus propios plazos de cancelación, más largos.
Esta página es información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos que prevalecen son las versiones vigentes publicadas en el BOE y las páginas oficiales de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por exceso de velocidad?
El exceso de velocidad no se tarifica con las cifras fijas de las bandas: el art. 80.1 TRLTSV remite las multas por velocidad a su propia tabla del Anexo IV, por tramos según cuánto se supere el límite, con pérdida de puntos asociada a los tramos más altos. El resto de infracciones sigue la escala base: hasta 100 € leves, 200 € graves, 500 € muy graves.
¿Conviene pagar la multa con el 50 por ciento?
El pronto pago a 20 días reduce la multa a la mitad, pero es un intercambio: renuncias a las alegaciones, la sanción queda firme al pagar, y solo queda abierta la vía contencioso-administrativa. Si la multa parece defectuosa (conductor equivocado, notificación tardía, mala señalización), el descuento es el precio de renunciar precisamente a esos argumentos. Si la multa es simplemente correcta, pagar pronto suele ser la opción más razonable.
¿Cómo recurro una multa de la DGT?
Dentro de los 20 días naturales desde la notificación, presenta alegaciones, que son gratuitas. Frente a la resolución posterior, puedes presentar un recurso de reposición opcional dentro de un mes (el silencio durante un mes se entiende como desestimación), y después el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales dentro de dos meses. Pagar con el descuento del 50 por ciento cierra por completo las vías administrativas.
¿Qué pasa si no pago una multa?
Tras la fase voluntaria, el periodo ordinario da 45 días para pagar el importe completo, según la DGT, y una multa impagada se traslada a la Agencia Tributaria para su cobro por vía de apremio con un recargo del 20 por ciento. Aparte, una multa firme que nunca se cobra prescribe a los cuatro años (art. 112 TRLTSV).
¿Todas las multas tienen descuento del 50 por ciento?
Casi todas, incluidas el exceso de velocidad, el alcohol, el móvil y el cinturón. Las exclusiones fijadas por ley (art. 93.2 TRLTSV) son una lista corta de infracciones especiales: circular con inhibidores de radar o instalarlos, falsear la identificación del conductor responsable, el grupo de obras no autorizadas y manipulación de señales, y algunas otras infracciones de centros y operadores.
Fuentes y referencias
- RDL 6/2015 (TRLTSV), arts. 74 a 81 (infracciones y sanciones), arts. 93 a 96 (procedimiento y pronto pago) y arts. 112 y 113 (prescripción y anotaciones)(boe.es).gov
- DGT, qué hacer si has recibido una multa (pago, plazos y recargo)(dgt.es).gov
- Ley 29/1998 (LJCA), art. 46 (plazo del recurso contencioso-administrativo)(boe.es).gov