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Cancelar los antecedentes penales: plazos del art. 136 CP, con comprobador (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura
Cancelar los antecedentes penales: plazos del art. 136 CP, con comprobador (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Seis meses para las penas leves; dos años para las penas de hasta doce meses y para todos los delitos imprudentes; tres años para el resto de penas menos graves de menos de tres años; cinco años para las menos graves de tres años o más; y diez años para las penas graves (art. 136.1 CP). El plazo corre desde el día siguiente a la extinción total de la condena, y exige no volver a delinquir durante ese periodo.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de cancelación?

El día siguiente a la extinción de la pena: cumplida, pagada o terminada de otro modo (art. 136.2 CP). No empieza en la condena ni en el delito. Para una condena suspendida cuya remisión se vuelve definitiva, el plazo se calcula con carácter retroactivo desde el día siguiente a aquel en que la pena se habría cumplido de no haberse suspendido.

¿Tengo que solicitar la cancelación o es automática?

No necesariamente: la cancelación opera de oficio por parte del Ministerio de Justicia una vez cumplidas las condiciones, pero también puedes solicitarla (a instancia de parte), lo cual conviene si tienes un certificado inminente. Si se cumplen las condiciones pero el registro todavía no se ha puesto al día, los tribunales deben dejar de tener en cuenta esos antecedentes de todos modos (art. 136.5 CP).

¿Qué ocurre si cometo otro delito mientras espero?

La ley condiciona todo el plazo de espera a no volver a delinquir («sin haber vuelto a delinquir»), así que un nuevo delito durante ese periodo hace decaer el plazo que estaba corriendo. Más allá de ese efecto, el propio artículo no detalla el mecanismo exacto de recómputo, así que quien esté en esa situación necesita asesoramiento sobre su caso concreto.

¿Puedo pagar para borrar mis antecedentes?

No. Los plazos son legales y ningún servicio puede acortarlos. La cancelación se tramita directamente con el Ministerio de Justicia una vez transcurrido el plazo; los servicios de pago que prometen «te borramos los antecedentes» solo pueden presentar la misma solicitud que puedes presentar tú mismo, en las mismas fechas.

Fuentes y referencias

  1. Código Penal (LO 10/1995), art. 136 (cancelación de antecedentes), art. 137 (medidas de seguridad) y art. 33 (clasificación de las penas)(boe.es).gov
  2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, certificado de antecedentes penales(mjusticia.gob.es).gov
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