Cancelar los antecedentes penales: plazos del art. 136 CP, con comprobador (2026)

Los antecedentes penales en España están diseñados para caducar. El art. 136 del Código Penal convierte la cancelación en un derecho con plazos de espera fijos, de seis meses a diez años según la gravedad de la pena, y los tribunales deben dejar de tener en cuenta un antecedente que ya cumple los requisitos, aunque el papeleo todavía no lo haya reflejado. El mecanismo tiene tres piezas donde la gente suele equivocarse: qué plazo se aplica, cuándo empieza a contar, y la condición que lo mantiene en marcha. Esta página cubre las tres, y el comprobador calcula la fecha.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Comprobador de cancelación de antecedentes
Aplica los plazos legales del art. 136 CP a la pena efectivamente impuesta y calcula la fecha en que se completa el plazo de cancelación, contado desde el día siguiente a la extinción de la pena.
Plazos verificados con el Código Penal el 2026-07-23. Los plazos del art. 136 son legales y no cambian cada año.
Esta herramienta ofrece una estimación con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Varias penas, penas accesorias y condenas suspendidas cambian el cómputo. Verifique el texto vigente en el BOE o consulte a un profesional colegiado antes de actuar.
Los cinco plazos, y la excepción que se pasa por alto
El art. 136.1 CP fija los plazos de espera según la pena realmente impuesta, no según el máximo abstracto del delito:
| Pena | Plazo de cancelación |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas de hasta 12 meses, y cualquier pena por delito imprudente | 2 años |
| Resto de penas menos graves de menos de 3 años | 3 años |
| Resto de penas menos graves de 3 años o más | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
La segunda fila es una excepción, y el orden importa: una condena de 10 meses de prisión es una pena menos grave, pero como no supera los doce meses, cancela a los 2 años, no a los 3. Del mismo modo, cualquier condena por un delito imprudente entra en la fila de los 2 años. Solo lo que no encaja en esos filtros llega a los tramos de 3, 5 y 10 años.
La clasificación procede del art. 33 CP, y guarda una sorpresa: la prisión nunca es una pena leve. El tramo leve se construye con multas pequeñas (hasta 3 meses), localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad breves y privaciones de derechos breves; la prisión de tres meses a cinco años es menos grave, y por encima de cinco años, grave. Así que el carril rápido de 6 meses corresponde sobre todo a condenas solo con multa y a delitos leves, mientras que las penas de prisión cortas entran en la excepción de los 2 años.
Cuándo empieza a contar el plazo, y qué lo detiene
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.2 CP): el día siguiente a que terminara la prisión y las penas accesorias, se pagara íntegramente la multa, o se extinguiera la pena de cualquier otra forma. No la fecha de la sentencia. No la fecha del delito. Para condenas largas, esa diferencia son años.
Una norma especial beneficia a quienes tuvieron una condena suspendida: cuando la condena se suspendió (remisión condicional) y la remisión se vuelve definitiva, el plazo se calcula con carácter retroactivo, desde el día siguiente a aquel en que la pena se habría cumplido de haberse ejecutado. Por tanto, una suspensión cumplida con éxito no retrasa la cancelación.
Y la condición: el plazo debe transcurrir «sin haber vuelto a delinquir». Reincidir durante la espera hace decaer el plazo que estaba corriendo. No delinquir de nuevo no es un consejo aquí, es un elemento del derecho mismo.
Cómo se produce realmente la cancelación
El art. 136.1 CP prevé las dos vías: de oficio, por el propio Ministerio de Justicia, y a instancia de parte, a petición de la persona interesada a través del ministerio (cuya página oficial citada arriba es la vía de entrada para estos trámites). La vía a instancia de parte existe porque la automática no es instantánea, y quien afronta un proceso de selección o una oposición tiene motivos para no esperar.
La ley también protege frente al retraso del registro: cuando se cumplen las condiciones pero la cancelación todavía no se ha tramitado, el juez o tribunal debe dejar de tener en cuenta esos antecedentes (art. 136.5 CP). Y mientras tanto, el registro no es público: los certificados se expiden solo dentro de los límites legales, y solo los tribunales reciben información sobre las anotaciones canceladas, marcadas expresamente como tales (art. 136.4 CP).
Dos normas contiguas completan el cuadro. Las medidas de seguridad (impuestas en lugar de penas cuando se excluyó la responsabilidad criminal) siguen el art. 137: sus anotaciones se cancelan en cuanto se cumple o prescribe la medida, sin plazo de espera. Y lo que el antecedente significa en la práctica, quién puede verlo, y la excepción del trabajo con menores, están en la página de antecedentes penales.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?
Seis meses para las penas leves; dos años para las penas de hasta doce meses y para todos los delitos imprudentes; tres años para el resto de penas menos graves de menos de tres años; cinco años para las menos graves de tres años o más; y diez años para las penas graves (art. 136.1 CP). El plazo corre desde el día siguiente a la extinción total de la condena, y exige no volver a delinquir durante ese periodo.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de cancelación?
El día siguiente a la extinción de la pena: cumplida, pagada o terminada de otro modo (art. 136.2 CP). No empieza en la condena ni en el delito. Para una condena suspendida cuya remisión se vuelve definitiva, el plazo se calcula con carácter retroactivo desde el día siguiente a aquel en que la pena se habría cumplido de no haberse suspendido.
¿Tengo que solicitar la cancelación o es automática?
No necesariamente: la cancelación opera de oficio por parte del Ministerio de Justicia una vez cumplidas las condiciones, pero también puedes solicitarla (a instancia de parte), lo cual conviene si tienes un certificado inminente. Si se cumplen las condiciones pero el registro todavía no se ha puesto al día, los tribunales deben dejar de tener en cuenta esos antecedentes de todos modos (art. 136.5 CP).
¿Qué ocurre si cometo otro delito mientras espero?
La ley condiciona todo el plazo de espera a no volver a delinquir («sin haber vuelto a delinquir»), así que un nuevo delito durante ese periodo hace decaer el plazo que estaba corriendo. Más allá de ese efecto, el propio artículo no detalla el mecanismo exacto de recómputo, así que quien esté en esa situación necesita asesoramiento sobre su caso concreto.
¿Puedo pagar para borrar mis antecedentes?
No. Los plazos son legales y ningún servicio puede acortarlos. La cancelación se tramita directamente con el Ministerio de Justicia una vez transcurrido el plazo; los servicios de pago que prometen «te borramos los antecedentes» solo pueden presentar la misma solicitud que puedes presentar tú mismo, en las mismas fechas.