Armas blancas: qué se puede tener, qué se puede llevar y qué multa cae (2026)

España no prohíbe los cuchillos; prohíbe llevar encima la mayoría de ellos fuera de casa, y prohíbe poseer en cualquier lugar una lista estrecha de tipos concretos. La normativa es el RD 137/1993, el Reglamento de Armas, y sus reglas sobre armas blancas giran en torno a dos preguntas: qué tipo de hoja es, y dónde está. Esta página recorre ambas, más la multa que sigue a hacerlo mal.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Las hojas que siempre son ilegales
El art. 4.1.f del RD 137/1993 prohíbe sin excepción, en cualquier lugar, una lista específica y estrecha: bastones-estoque, bastones con estoque oculto, puñales de cualquier tipo, y navajas automáticas, es decir, las de apertura por muelle o resorte automático. La normativa define el puñal, a estos efectos, como un arma blanca de hoja de menos de 11 centímetros, de doble filo y punta, que es lo que lo separa de una navaja ordinaria: un puñal está prohibido por su forma y tamaño con independencia de cómo se abra, mientras que una navaja automática está prohibida por cómo se abre, con independencia de su longitud. El mismo artículo también prohíbe las armas de fuego o de aire o gas comprimido combinadas con hoja, las manoplas metálicas, las hondas potenciadas y las cerbatanas, los munchacos, los xiriquetes y, como cláusula abierta, «cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos». Esa última cláusula importa en la práctica: permite tratar como prohibido un objeto que no figura literalmente en la lista si funciona igual que uno de los que sí figura.
La definición del puñal merece leerse dos veces, porque es una prueba de tamaño y forma, no una etiqueta de marca o categoría. Un cuchillo cuenta como puñal, y por tanto queda prohibido con independencia de dónde esté o para qué se use, solo cuando coinciden los tres elementos: la hoja mide menos de 11 centímetros, tiene dos filos en vez de uno, y termina en punta. Una hoja de un solo filo de la misma longitud, o una hoja de doble filo de 11 centímetros o más, queda fuera de esa definición concreta y se valora en cambio según las reglas siguientes.
La regla de los 11cm para las navajas ordinarias
Una navaja ordinaria, no automática, no está en esa lista de prohibición absoluta, pero el art. 5.3 añade un límite de tamaño: vender, anunciar, comprar, poseer o usar una navaja no automática con hoja de más de 11 centímetros, medida desde la guarda o tope del mango hasta la punta, está prohibido. Existe una excepción estrecha a esa prohibición: la fabricación o comercialización con intervención de la Guardia Civil, y la posesión únicamente en el domicilio con fines ornamentales o de colección, no quedan cubiertas por la prohibición aunque se supere el límite de 11cm.
Lo que los adultos pueden poseer libremente
El art. 106 confirma que el caso ordinario funciona al revés: la adquisición y tenencia de armas de categoría 5.1, es decir, armas blancas que no estén en la lista de prohibidas, es libre para los adultos. El artículo se centra sobre todo en el control de la fabricación y la importación, más que en la propiedad personal, pero establece con claridad que comprar y guardar un cuchillo ordinario, una navaja de menos de 11cm, un cuchillo de cocina o de uso doméstico, no está restringido para un adulto. Lo que cambia por completo el panorama es sacarlo por la puerta.
El porte es la restricción real
El artículo que realmente prohíbe llevar encima un cuchillo es el art. 146, no los artículos sobre licencias o fabricación que suenan más cercanos al tema. El art. 146.1 prohíbe llevar, exhibir o usar cualquier arma de fuego corta o arma blanca fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de la actividad deportiva correspondiente, «especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda», junto con las armas de las categorías 5, 6 y 7 en general. El mismo párrafo deja al «prudente criterio» de la policía en el lugar de los hechos valorar si quien la llevaba tenía una necesidad justificada de portarla, dada la ocasión, el momento o las circunstancias, y somete a ese mismo examen caso por caso a las armas portadas al amparo de una licencia B. El art. 146.2 añade que llevar o usar un arma en un establecimiento público o en un lugar de recreo, espectáculos o diversión debe tratarse en general como ilícito, al igual que hacerlo quien haya sido condenado previamente por un delito contra las personas o el patrimonio, o sancionado por mal uso de armas.
El art. 148.1 da a la policía la facultad de comprobación que le corresponde: los agentes pueden realizar las comprobaciones necesarias para impedir que se porten o usen armas de forma ilícita en las vías, lugares y establecimientos públicos, en virtud de la autoridad que el reglamento sigue citando del art. 18 de la Ley Orgánica 1/1992 (ya derogada), una facultad que hoy vive en la LO 4/2015 de seguridad ciudadana.
Leídos juntos, los arts. 106 y 146 trazan la línea con la que la mayoría de la gente realmente se topa: el domicilio, el trabajo y el terreno de juego son los lugares donde un cuchillo ordinario puede circular con libertad, y en cualquier otro sitio es una decisión que corresponde al agente que tienes delante, no al propietario. Una navaja llevada abiertamente en una ruta de senderismo se acerca más a la excepción de actividad deportiva que cita la norma; el mismo cuchillo en un bolsillo una noche de fiesta en el centro de la ciudad no.
La multa por hacerlo mal
Llevar, exhibir o usar un arma prohibida, o llevar una permitida de forma negligente, imprudente, intimidatoria o fuera de los lugares en los que puede usarse, es una infracción grave conforme al art. 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015), siempre que la conducta no constituya en sí misma un delito. El art. 39.1 fija el tramo de multa para las infracciones graves entre 601 € y 30.000 €, dividido en subtramos graduados: aproximadamente 601 € a 10.400 € en el grado mínimo, 10.401 € a 20.200 € en el intermedio, y 20.201 € a 30.000 € en el máximo, según las circunstancias del caso.
En la práctica, las dos preguntas del principio de esta página deciden el resultado: si la hoja concreta es de uno de los tipos prohibidos o supera el límite de 11cm de la navaja, y, por separado, si está justificado llevarla fuera de casa en ese momento. Un cuchillo comprado legalmente y guardado en un cajón de la cocina no plantea ninguna de las dos preguntas. El mismo cuchillo llevado por la calle, sin motivo deportivo o laboral, es exactamente para lo que están pensados el art. 146 y el tramo de multa de la LO 4/2015. Cuando llevar un arma blanca se convierte en un caso penal en lugar de una sanción administrativa, lo más habitual por cómo o contra quién se usó, la sección de derecho penal cubre los delitos y procedimientos que siguen.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos que prevalecen son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuchillos son ilegales de poseer en España?
Una lista estrecha es ilegal siempre: bastones-estoque, puñales, es decir, hojas de doble filo y punta de menos de 11cm, y cualquier navaja de apertura automática, sea cual sea su longitud (art. 4.1.f RD 137/1993). Las navajas ordinarias no automáticas son legales de poseer, pero no con hoja de más de 11 centímetros (art. 5.3).
¿Puedo llevar un cuchillo encima en España?
En general no, fuera de casa, del trabajo o de una actividad deportiva relevante. El art. 146 del RD 137/1993 prohíbe llevar, exhibir o usar un arma blanca en público, y deja a la policía en el lugar de los hechos valorar si quien la llevaba tenía una necesidad justificada de hacerlo.
¿Cuál es la multa por llevar un cuchillo en España?
Llevar un arma prohibida, o una permitida sin justificación, es una infracción grave conforme al art. 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015), sancionada con multa de entre 601 € y 30.000 € conforme al art. 39.1, salvo que la conducta constituya un delito.
¿Es legal comprar una navaja de bolsillo en España?
Sí. El art. 106 del RD 137/1993 confirma que la adquisición y tenencia de armas blancas ordinarias de categoría 5.1, es decir, las que no están en la lista prohibida, es libre para los adultos. La restricción está en llevarla fuera de casa, no en poseerla.
¿Cuál es la longitud de hoja legal para una navaja en España?
Una navaja no automática con hoja de hasta 11 centímetros, medida desde la guarda o tope del mango hasta la punta, es legal de vender y poseer. Por encima de esa longitud, la navaja en sí está prohibida conforme al art. 5.3 del RD 137/1993, con una excepción estrecha para piezas de colección guardadas solo en casa.