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Armas blancas: qué se puede tener, qué se puede llevar y qué multa cae (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Armas blancas: qué se puede tener, qué se puede llevar y qué multa cae (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué cuchillos son ilegales de poseer en España?

Una lista estrecha es ilegal siempre: bastones-estoque, puñales, es decir, hojas de doble filo y punta de menos de 11cm, y cualquier navaja de apertura automática, sea cual sea su longitud (art. 4.1.f RD 137/1993). Las navajas ordinarias no automáticas son legales de poseer, pero no con hoja de más de 11 centímetros (art. 5.3).

¿Puedo llevar un cuchillo encima en España?

En general no, fuera de casa, del trabajo o de una actividad deportiva relevante. El art. 146 del RD 137/1993 prohíbe llevar, exhibir o usar un arma blanca en público, y deja a la policía en el lugar de los hechos valorar si quien la llevaba tenía una necesidad justificada de hacerlo.

¿Cuál es la multa por llevar un cuchillo en España?

Llevar un arma prohibida, o una permitida sin justificación, es una infracción grave conforme al art. 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015), sancionada con multa de entre 601 € y 30.000 € conforme al art. 39.1, salvo que la conducta constituya un delito.

¿Es legal comprar una navaja de bolsillo en España?

Sí. El art. 106 del RD 137/1993 confirma que la adquisición y tenencia de armas blancas ordinarias de categoría 5.1, es decir, las que no están en la lista prohibida, es libre para los adultos. La restricción está en llevarla fuera de casa, no en poseerla.

¿Cuál es la longitud de hoja legal para una navaja en España?

Una navaja no automática con hoja de hasta 11 centímetros, medida desde la guarda o tope del mango hasta la punta, es legal de vender y poseer. Por encima de esa longitud, la navaja en sí está prohibida conforme al art. 5.3 del RD 137/1993, con una excepción estrecha para piezas de colección guardadas solo en casa.

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas, arts. 4, 5, 106, 146 y 148 (armas blancas prohibidas, límites y régimen de tenencia y porte)(boe.es).gov
  2. Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, arts. 36.10 y 39.1 (infracción grave y cuantía de la multa)(boe.es).gov
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