EnglishEspañol
Spain flag

Spain

La denuncia: cómo se presenta, quién debe hacerlo y qué pasa después (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law10 min de lectura
La denuncia: cómo se presenta, quién debe hacerlo y qué pasa después (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una querella en España?

Una denuncia es un aviso informal de un delito que cualquiera puede dar, de palabra o por escrito, sin abogado, y no convierte al denunciante en parte del caso (arts. 264 a 267 LECrim). Una querella es litigación formal que debe presentarse mediante procurador y firmarse por un abogado (art. 277 LECrim), y es la única vía de entrada a los delitos privados como las injurias y las calumnias.

¿Necesito abogado para presentar una denuncia?

No. El art. 265 LECrim permite presentar una denuncia por escrito o de palabra, en persona o mediante mandatario con poder especial, sin exigir abogado ni procurador. La querella es distinta: el art. 277 LECrim exige ambos.

¿Puedo presentar una denuncia por internet en España?

La vía telemática existe pero tiene límites legales. El art. 266 LECrim prohíbe las denuncias por internet cuando los hechos implican violencia o intimidación, un autor conocido, testigos, un denunciante menor de edad, un delito flagrante o conducta de naturaleza violenta o sexual. Esos casos necesitan una denuncia presencial o verbal en su lugar.

¿Estoy legalmente obligado a denunciar un delito que presencio en España?

En general sí, para los delitos públicos, según el art. 259 LECrim, con exenciones para menores (impúberes), personas sin uso completo de su razón, familiares cercanos del autor en la mayoría de los casos, y abogados, procuradores y clero sobre información confidencial (arts. 260, 261 y 263 LECrim). Los profesionales que conocen un delito por razón de su cargo tienen una versión más estricta del mismo deber conforme al art. 262.

¿Qué pasa si presento una denuncia falsa?

Una denuncia que resulta manifiestamente falsa no recibe más trámite (art. 269 LECrim), y la protección de responsabilidad del denunciante del art. 264 solo cubre la denuncia hecha de buena fe. Denunciar a sabiendas un delito falso contra una persona concreta puede constituir en sí mismo calumnia según el Código Penal.

Fuentes y referencias

  1. Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 259 a 269 (obligación de denunciar y forma de la denuncia)(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 270 y 277 (querella y acción popular)(boe.es).gov
Compartir: