Injurias y calumnias: qué son, penas y cómo actuar (2026)

Las injurias y las calumnias son los dos delitos españoles equivalentes a la difamación, y casi todo su funcionamiento sorprende a quien viene de un sistema de common law: la verdad es una defensa completa para una pero casi nunca para la otra, la policía apenas interviene y el caso muere al cabo de un año. Esta página repasa los elementos, las penas y el procedimiento, artículo por artículo.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Calumnia: imputar falsamente un delito
El art. 205 del Código Penal define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Deben concurrir dos elementos: la imputación tiene que referirse a una conducta que sea en sí misma delito, y quien acusa tiene que saber que es falsa o no importarle si lo es.
Decir que un vecino «me robó el coche» sabiendo que no es cierto es el caso de manual. Llamar a alguien incompetente, poco honesto en un sentido genérico o mal profesional no es calumnia, porque no se imputa un delito concreto; esa conducta se valora como injuria.
La verdad es una defensa completa. El art. 207 CP exime por completo al acusado de calumnia si prueba el hecho delictivo que imputó. Esta «exceptio veritatis» es lo que separa la calumnia de la injuria, donde la verdad solo ayuda en un supuesto muy concreto.
Injuria: el ataque grave a la dignidad
El art. 208 CP define la injuria como una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La definición es amplia, pero el delito es estrecho: solo son delito las injurias que, «por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves».
Se aplica un filtro adicional cuando la injuria consiste en imputar hechos (en lugar de insultos puros o juicios de valor): no se considera grave salvo que se hayan hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 208 CP). Por eso las groserías del día a día, las discusiones acaloradas y los insultos leves entre desconocidos quedan fuera de la vía penal, aunque puedan seguir fundando la acción civil que se describe más abajo.
La única excepción es el ámbito doméstico: una injuria leve o una vejación injusta contra la pareja, la expareja o uno de los familiares enumerados en el art. 173.2 CP sigue siendo un delito leve conforme al art. 173.4 CP, castigado con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de uno a cuatro meses, y se persigue mediante una simple denuncia y no una querella.
Para la injuria, la verdad no suele ser una defensa. El art. 210 CP admite la exceptio veritatis solo cuando la imputación se dirige contra funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de su cargo o a la comisión de infracciones administrativas. Entre particulares, probar que una afirmación lesiva para la dignidad es cierta no exime por sí sola.
Las penas, y qué significa una «multa de X meses»
| Delito | Con publicidad | Sin publicidad |
|---|---|---|
| Calumnia (art. 206 CP) | Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses | Multa de 6 a 12 meses |
| Injuria grave (art. 209 CP) | Multa de 6 a 14 meses | Multa de 3 a 7 meses |
Las multas penales españolas funcionan con el sistema de días-multa (art. 50 CP): el juzgado fija un número de meses y una cuota diaria de entre 2 y 400 €, según la situación económica del condenado, contando cada mes como 30 días. Una «multa de 12 meses» con una cuota diaria de 10 € equivale a 3.600 €.
Junto a las penas base se añaden dos agravantes. Cometer cualquiera de los dos delitos mediante precio o recompensa suma una inhabilitación especial para el ejercicio profesional de seis meses a dos años (art. 213 CP). Y cuando la difusión se hace a través de un medio, el titular de ese medio responde civil y solidariamente del daño (art. 212 CP).
La publicidad alcanza a las redes sociales
El art. 211 CP considera que la calumnia y la injuria se cometen con publicidad cuando se propagan «por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante». Los tribunales españoles han aplicado de forma constante esa fórmula abierta a páginas web, foros y redes sociales, motivo por el que una acusación publicada en abierto en internet se trata como la variante agravada, con multa más alta, y no como un comentario privado.
La persecución: querella, no denuncia
Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados (art. 215 CP). Nadie es condenado salvo mediante querella presentada por la persona ofendida o su representante legal. Una denuncia en comisaría no inicia estos casos, y el fiscal no los persigue de oficio. La querella es un escrito formal que exige abogado y procurador.
La excepción son los delitos contra un funcionario público, autoridad o agente por hechos relativos al ejercicio de su cargo: esos se persiguen de oficio, sin querella ni conciliación.
Como la acción penal pertenece a la víctima, el caso también termina cuando ella quiere: como regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 215.3 CP, con la salvaguarda del art. 130 CP para víctimas menores de edad o personas con discapacidad). Y las declaraciones hechas en un procedimiento judicial tienen su propio filtro: no cabe acción por injurias o calumnias «vertidas en juicio» sin autorización previa del juez o tribunal que conoció del asunto (art. 215.2 CP, art. 805 LECrim).
El acto de conciliación: el trámite que no puedes saltarte
El art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace inadmisible la querella contra un particular si no va acompañada de un certificado que acredite que el querellante celebró un acto de conciliación con el querellado, o lo intentó sin éxito. La conciliación es una comparecencia formal para buscar el acuerdo, hoy regulada en el Título IX de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, y muchas disputas terminan ahí con una rectificación o un acuerdo.
Hay que planificar en función del calendario: las injurias y calumnias prescriben en un año (art. 131 CP), uno de los plazos de prescripción más breves del Código Penal, así que la solicitud de conciliación y la querella deben tramitarse sin demora.
La rectificación, la publicación de la sentencia y la alternativa civil
Si el acusado reconoce ante el juzgado la falsedad de la imputación y se retracta, la pena baja en un grado, y si la persona ofendida lo pide, el juzgado ordena publicar la rectificación en el mismo medio y con un espacio comparable al de la declaración original (art. 214 CP). La condena también lleva su propia publicidad: la reparación incluye publicar la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216 CP).
Muchas disputas sobre reputación nunca llegan a la vía penal. La Ley Orgánica 1/1982 convierte en «intromisión ilegítima» en el derecho al honor (art. 7.7) imputar hechos o emitir juicios de valor que lesionen la dignidad de una persona, y permite reclamar en la vía civil durante cuatro años (art. 9.5). Una vez probada la intromisión, se presume el daño (art. 9.3), y los remedios incluyen el cese, la indemnización por el daño moral, valorado en parte por la difusión que tuvo la declaración, la entrega del beneficio obtenido con ella y la publicación de la sentencia. La sección de difamación en España compara las dos vías, y la doctrina española sobre grabaciones de un interlocutor implica que una conversación en la que participaste puede, en general, grabarse y usarse como prueba de lo que se dijo.
Hay un cruce que conviene conocer: el Tribunal Supremo ha calificado en reiteradas ocasiones la inclusión indebida en un fichero de morosos como una intromisión en el honor bajo esa misma LO 1/1982, base de la indemnización que se explica en la página sobre ASNEF.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho penal y civil español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre injurias y calumnias?
La calumnia consiste en imputar a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es cualquier otra acción o expresión que lesiona gravemente la dignidad, la fama o la propia estimación de una persona. Las diferencias prácticas: la verdad exime por completo en la calumnia, mientras que en la injuria solo funciona contra funcionarios públicos por hechos relativos a su cargo, y la calumnia con publicidad puede llevar prisión mientras que la injuria se castiga únicamente con multa.
¿Puedo denunciar unas injurias en comisaría?
Una denuncia en comisaría no inicia estos casos. Son delitos privados, así que la persona ofendida debe presentar una querella con abogado, y contra un particular el juzgado no la admitirá sin un certificado que acredite que se celebró o se intentó un acto de conciliación. Solo los delitos contra funcionarios públicos por hechos relativos a su cargo se persiguen de oficio. La excepción concreta es la injuria leve en el ámbito doméstico (art. 173.4 CP), un delito leve independiente que sí se persigue por denuncia.
¿Qué pena tienen las injurias y las calumnias?
Sobre todo multas, con el sistema de días-multa. La calumnia difundida con publicidad lleva prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, multa de seis a 12 meses. La injuria grave lleva multa de seis a 14 meses con publicidad, o de tres a siete meses sin ella. La cuota diaria se fija entre 2 y 400 € según los medios económicos del condenado.
¿Es delito insultar en redes sociales?
Puede serlo, pero solo si supera el umbral de gravedad. El art. 211 CP considera hecho con publicidad todo lo difundido por un medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión, y los tribunales aplican esa calificación a las redes sociales. Pero fuera del ámbito doméstico del art. 173.4 CP, solo son delito las injurias que, según el criterio social, se consideran graves, así que la grosería habitual entre desconocidos en internet normalmente no es delito, aunque puede seguir fundando una reclamación civil por el honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982.
¿Cuánto tiempo tengo para querellarme por injurias o calumnias?
Un año. El art. 131 del Código Penal fija en un año el plazo de prescripción de las injurias y calumnias, uno de los más breves del derecho penal español. La acción civil de la Ley Orgánica 1/1982 es la alternativa más larga: caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse.
Fuentes y referencias
- Código Penal (LO 10/1995), arts. 205 a 216 (calumnia e injuria), art. 131 (prescripción) y art. 50 (días-multa)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 804 y 805 (querella por injuria o calumnia)(boe.es).gov
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, Título IX (el acto de conciliación)(boe.es).gov
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor (arts. 7.7 y 9)(boe.es).gov