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Injurias y calumnias: qué son, penas y cómo actuar (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law11 min de lectura
Injurias y calumnias: qué son, penas y cómo actuar (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre injurias y calumnias?

La calumnia consiste en imputar a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es cualquier otra acción o expresión que lesiona gravemente la dignidad, la fama o la propia estimación de una persona. Las diferencias prácticas: la verdad exime por completo en la calumnia, mientras que en la injuria solo funciona contra funcionarios públicos por hechos relativos a su cargo, y la calumnia con publicidad puede llevar prisión mientras que la injuria se castiga únicamente con multa.

¿Puedo denunciar unas injurias en comisaría?

Una denuncia en comisaría no inicia estos casos. Son delitos privados, así que la persona ofendida debe presentar una querella con abogado, y contra un particular el juzgado no la admitirá sin un certificado que acredite que se celebró o se intentó un acto de conciliación. Solo los delitos contra funcionarios públicos por hechos relativos a su cargo se persiguen de oficio. La excepción concreta es la injuria leve en el ámbito doméstico (art. 173.4 CP), un delito leve independiente que sí se persigue por denuncia.

¿Qué pena tienen las injurias y las calumnias?

Sobre todo multas, con el sistema de días-multa. La calumnia difundida con publicidad lleva prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, multa de seis a 12 meses. La injuria grave lleva multa de seis a 14 meses con publicidad, o de tres a siete meses sin ella. La cuota diaria se fija entre 2 y 400 € según los medios económicos del condenado.

¿Es delito insultar en redes sociales?

Puede serlo, pero solo si supera el umbral de gravedad. El art. 211 CP considera hecho con publicidad todo lo difundido por un medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión, y los tribunales aplican esa calificación a las redes sociales. Pero fuera del ámbito doméstico del art. 173.4 CP, solo son delito las injurias que, según el criterio social, se consideran graves, así que la grosería habitual entre desconocidos en internet normalmente no es delito, aunque puede seguir fundando una reclamación civil por el honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982.

¿Cuánto tiempo tengo para querellarme por injurias o calumnias?

Un año. El art. 131 del Código Penal fija en un año el plazo de prescripción de las injurias y calumnias, uno de los más breves del derecho penal español. La acción civil de la Ley Orgánica 1/1982 es la alternativa más larga: caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse.

Fuentes y referencias

  1. Código Penal (LO 10/1995), arts. 205 a 216 (calumnia e injuria), art. 131 (prescripción) y art. 50 (días-multa)(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 804 y 805 (querella por injuria o calumnia)(boe.es).gov
  3. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, Título IX (el acto de conciliación)(boe.es).gov
  4. Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor (arts. 7.7 y 9)(boe.es).gov
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