Calumnias: qué son, qué exigen y qué pena tienen (2026)

La calumnia es el más estrecho y más grave de los dos delitos penales de difamación de España, descritos en la sección de difamación de España. No es cualquier mentira sobre una persona, es específicamente una acusación falsa de un delito, hecha a sabiendas de que es falsa o sin que importe si lo es. Esta página recorre los elementos, lo que queda fuera de ellos y el procedimiento, artículo por artículo. Para el otro delito, la injuria, consulta la página de la injuria, y para ver ambos comparados uno junto al otro, consulta injurias y calumnias.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Los dos elementos de la calumnia
El art. 205 CP define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Dos cosas tienen que coincidir. Primero, la acusación tiene que nombrar una conducta que sea en sí misma un delito, no solo un mal comportamiento. Segundo, quien acusa tiene que saber que es falso, o hacerlo sin que le importe si es verdad, el estándar del «temerario desprecio».
Las dos piezas importan por igual. Una afirmación falsa hecha de buena fe, creída cierta por motivos razonables, no cumple el segundo elemento; una acusación de una conducta que en realidad no es delito, por dañina que sea, no cumple el primero.
Qué no es calumnia
Varias situaciones habituales quedan fuera del art. 205 aunque la gente las llame calumnia en el día a día. Llamar a alguien deshonesto o incompetente no nombra un delito concreto, así que se valora como injuria, no como calumnia. Acusar a alguien de un ilícito civil, incumplir un contrato o deber dinero, tampoco es calumnia, ya que un ilícito civil no es un delito, y tampoco lo es una simple opinión sin una acusación fáctica subyacente de una conducta delictiva.
Denunciar de buena fe es la situación por la que más se pregunta. La propia definición del Código Penal exige conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, así que quien comunica a la policía una sospecha genuina, creyéndola honestamente, no cumple ese elemento. Que una acusación resulte después infundada no acredita por sí sola ese conocimiento o esa temeridad. La sección de derecho penal de España explica cómo funciona una denuncia como vía independiente.
Probar que el delito imputado ocurrió: la defensa completa
El art. 207 CP da al acusado una salida total: queda exento de calumnia por completo si prueba el hecho delictivo que imputó. Esta exceptio veritatis es mucho más generosa que la versión de la injuria, donde la verdad solo ayuda frente a la conducta oficial de un funcionario público. Si el delito resulta ser cierto, la calumnia desaparece, con independencia de lo que el acusador creyera en su momento.
Las penas y qué significa una «multa de X meses»
Las penas de la calumnia dependen de si se difundió con publicidad. Con publicidad, el art. 206 CP fija prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses. Sin ella, la multa baja a seis a doce meses. La prisión solo entra en juego en la variante agravada, la de publicidad.
Las multas penales españolas funcionan con el sistema de días-multa (art. 50 CP): el tribunal fija un número de meses y una cuota diaria de entre 2 y 400 euros, según los medios del condenado, contando cada mes como 30 días. Una multa de 12 meses a una cuota de 10 euros equivale a 3.600 €. Pueden añadirse dos consecuencias más: la calumnia cometida por precio o recompensa suma inhabilitación profesional de seis meses a dos años (art. 213 CP), y el titular de un medio responde civilmente y de forma solidaria del daño si la afirmación se difundió a través de él (art. 212 CP).
Publicidad: cuándo se aplica la pena agravada
El art. 211 CP considera que una afirmación se hace con publicidad cuando se difunde por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Los tribunales españoles han aplicado sistemáticamente esa redacción a las páginas web y las redes sociales, así que una acusación falsa de delito publicada en internet se trata en general como la variante agravada y no como una manifestación privada.
Retractación y publicación de la sentencia
Si el acusado reconoce la falsedad ante el tribunal y se retracta, la pena baja un grado, y, a petición de la víctima, la retractación se publica en el mismo medio y con el mismo espacio que la afirmación original (art. 214 CP). Una condena también conlleva la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216 CP).
Presentar un caso de calumnia, en resumen
La calumnia contra un particular es un delito privado: solo puede perseguirla el ofendido, mediante querella, y el tribunal no la admitirá sin un certificado que acredite que se celebró o se intentó un acto de conciliación (art. 215 CP, art. 804 LECrim). La propia querella debe presentarse a través de procurador y ir firmada por abogado (art. 277 LECrim). El plazo es corto: la calumnia prescribe al año (art. 131 CP). La página de injurias y calumnias recorre el proceso completo de la querella y la conciliación para ambos delitos.
Ejemplos prácticos
Contarle a la gente que tu vecino «me robó el coche» sabiendo que no es cierto es el ejemplo de manual de calumnia: un delito concreto, imputado a sabiendas de que es falso. Acusar a un contratista de «fraude» en una reseña pública en internet es más difícil; si quien la escribe cree genuinamente lo que dice y tiene alguna base para esa creencia, el elemento del temerario desprecio es dudoso, pero nombrar «fraude» de forma específica, en vez de describir el conflicto, empuja hacia el terreno de la calumnia, y publicarlo en abierto activa la publicidad del art. 211. Denunciar un robo sospechado a la policía de buena fe, en cambio, no es calumnia aunque la sospecha resulte después equivocada, porque quien acusa carece del conocimiento o la temeridad que exige el delito.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho penal español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos que prevalecen son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Denunciar un delito sospechado ante la policía cuenta como calumnia?
No por sí solo. La calumnia exige que quien acusa sepa que la acusación es falsa o actúe con temerario desprecio hacia la verdad. Quien comunica a la policía una sospecha genuina y de buena fe carece de ese elemento, aunque la sospecha resulte después infundada. Que la acusación sea errónea no equivale a que quien acusa supiera que lo era.
¿Puedo quedar exento de calumnia probando que la acusación era cierta?
Sí. El art. 207 del Código Penal exime por completo de calumnia al acusado si prueba que el hecho delictivo que imputó realmente ocurrió. Esta defensa es más amplia que la disponible para la injuria, que solo deja entrar la verdad cuando el destinatario es un funcionario público y la afirmación se refiere a su conducta oficial.
¿Acusar a alguien de deshonesto o incompetente es lo mismo que calumnia?
No. La calumnia exige imputar un delito concreto. Llamar a alguien deshonesto, mal profesional o incompetente, sin nombrar un delito, no cumple ese elemento y se valora en su lugar como injuria, que tiene su propio estándar de gravedad, distinto y separado.
¿Cuánto cuesta realmente una multa de 12 meses con el sistema de días-multa de España?
El tribunal fija una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según los medios del condenado, y cada mes cuenta como 30 días. Doce meses son 360 cuotas diarias, así que a una cuota de 10 euros salen 3.600 €, y una cuota más alta multiplica la cifra rápidamente.
¿Una reseña negativa en internet puede acabar en una acusación de calumnias?
Puede, si la reseña acusa a alguien de un delito concreto, como fraude o robo, y quien la escribió sabía que era falso o hizo la acusación con temerario desprecio hacia la verdad. Una reseña que describe una mala experiencia sin nombrar un delito, o que refleja una creencia genuina y razonablemente fundada, no cumple los elementos de la calumnia, aunque podría plantear otras cuestiones legales.
Fuentes y referencias
- Código Penal (LO 10/1995), arts. 205 a 207 y 211 a 216 (calumnia), art. 131 (prescripción) y art. 50 (días-multa)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 277 y 804 (querella y acto de conciliación)(boe.es).gov
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, Título IX (el acto de conciliación)(boe.es).gov