EnglishEspañol
Spain flag

Spain

Calumnias: qué son, qué exigen y qué pena tienen (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law8 min de lectura
Calumnias: qué son, qué exigen y qué pena tienen (2026)

Preguntas frecuentes

¿Denunciar un delito sospechado ante la policía cuenta como calumnia?

No por sí solo. La calumnia exige que quien acusa sepa que la acusación es falsa o actúe con temerario desprecio hacia la verdad. Quien comunica a la policía una sospecha genuina y de buena fe carece de ese elemento, aunque la sospecha resulte después infundada. Que la acusación sea errónea no equivale a que quien acusa supiera que lo era.

¿Puedo quedar exento de calumnia probando que la acusación era cierta?

Sí. El art. 207 del Código Penal exime por completo de calumnia al acusado si prueba que el hecho delictivo que imputó realmente ocurrió. Esta defensa es más amplia que la disponible para la injuria, que solo deja entrar la verdad cuando el destinatario es un funcionario público y la afirmación se refiere a su conducta oficial.

¿Acusar a alguien de deshonesto o incompetente es lo mismo que calumnia?

No. La calumnia exige imputar un delito concreto. Llamar a alguien deshonesto, mal profesional o incompetente, sin nombrar un delito, no cumple ese elemento y se valora en su lugar como injuria, que tiene su propio estándar de gravedad, distinto y separado.

¿Cuánto cuesta realmente una multa de 12 meses con el sistema de días-multa de España?

El tribunal fija una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según los medios del condenado, y cada mes cuenta como 30 días. Doce meses son 360 cuotas diarias, así que a una cuota de 10 euros salen 3.600 €, y una cuota más alta multiplica la cifra rápidamente.

¿Una reseña negativa en internet puede acabar en una acusación de calumnias?

Puede, si la reseña acusa a alguien de un delito concreto, como fraude o robo, y quien la escribió sabía que era falso o hizo la acusación con temerario desprecio hacia la verdad. Una reseña que describe una mala experiencia sin nombrar un delito, o que refleja una creencia genuina y razonablemente fundada, no cumple los elementos de la calumnia, aunque podría plantear otras cuestiones legales.

Fuentes y referencias

  1. Código Penal (LO 10/1995), arts. 205 a 207 y 211 a 216 (calumnia), art. 131 (prescripción) y art. 50 (días-multa)(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 277 y 804 (querella y acto de conciliación)(boe.es).gov
  3. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, Título IX (el acto de conciliación)(boe.es).gov
Compartir: