Injurias, calumnias y derecho al honor en España: las dos vías (2026)

España no regula la difamación como los países de tradición anglosajona (common law). No existe un ilícito civil llamado «difamación» ni un delito con ese nombre. Lo que en inglés se entiende por defamation se reparte aquí entre dos delitos del Código Penal, la calumnia y la injuria, más una acción civil independiente que protege el derecho al honor. La vía en la que te encuentres cambia el plazo, el procedimiento y el resultado realista, así que esta sección empieza por el mapa.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Dos delitos y una acción civil
La vertiente penal está en los arts. 205 a 216 del Código Penal. La calumnia consiste en imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es cualquier otra acción o expresión que lesiona la dignidad, la fama o la propia estimación de una persona y, fuera de una estrecha excepción en el ámbito doméstico (art. 173.4 CP), solo son delito las graves.
La vertiente civil es la Ley Orgánica 1/1982, que protege los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Imputar hechos o emitir juicios de valor que lesionen la dignidad de una persona es una «intromisión ilegítima» conforme al art. 7.7 de esa ley, y la víctima puede demandar el cese, la indemnización y la publicación de la sentencia sin acudir en absoluto a la jurisdicción penal.
La página sobre injurias y calumnias analiza ambos delitos elemento por elemento, con las penas y el procedimiento. Para la visión de conjunto junto al resto de países, consulta el resumen de la difamación en España.
La vía penal: querella y un plazo de un año
Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados: el ministerio fiscal no actúa de oficio, y el caso no se inicia con una denuncia en comisaría. La persona ofendida debe presentar una querella (art. 215 CP), un escrito formal que debe presentarse mediante procurador y firmado por abogado (art. 277 LECrim).
Antes incluso de admitir la querella, el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige un certificado que acredite que las partes celebraron, o al menos intentaron, un acto de conciliación, una comparecencia formal para intentar el acuerdo. Solo los delitos contra funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de su cargo se persiguen sin estos trámites.
El plazo es corto. Las injurias y calumnias prescriben en un año (art. 131 CP), uno de los plazos de prescripción más breves del Código Penal, así que la conciliación y la querella deben tramitarse sin demora.
La vía civil: la LO 1/1982
La acción civil suele ser la más práctica. Una vez probada la intromisión en el honor, se presume el daño (art. 9.3 LO 1/1982), y el juzgado valora el daño moral atendiendo a las circunstancias, la gravedad y la difusión que tuvo la declaración. Los remedios incluyen ordenar el cese de la intromisión, la indemnización, la entrega del beneficio obtenido con ella y la publicación de la sentencia a costa del demandado.
La acción civil caduca a los cuatro años (art. 9.5), cuatro veces el plazo penal. Y las dos vías no son excluyentes: que una intromisión tenga carácter penal no impide acudir a la tutela civil (art. 1.2).
La prueba importa en las dos vías. Si la declaración se hizo en una conversación en la que participabas, la doctrina española sobre grabaciones de un interlocutor implica que tu propia grabación es, en general, prueba admisible.
Cómo elegir entre las dos vías
Como orientación general: la vía penal exige un ataque grave, una querella rápida y el trámite de conciliación, y suele acabar en una multa. La vía civil tiene un plazo más largo, presunción de daño y remedios orientados a la indemnización y la rectificación. La práctica española canaliza cada vez más las disputas sobre reputación hacia la vía civil, y reserva los delitos penales para los casos graves. Las páginas de detalle de esta sección desarrollan ambas vías para que sepas qué conversación tener con tu abogado.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Es delito la difamación en España?
Sí, pero con otros nombres. El derecho español no tiene ningún delito llamado difamación: imputar falsamente un delito a alguien es calumnia, y otros ataques graves a la dignidad o la reputación son injurias, ambos regulados en los arts. 205 a 216 del Código Penal. También existe una acción civil independiente de protección del honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982, que suele ser la vía más práctica.
¿Puedo denunciar la difamación en comisaría en España?
Estos casos no se inician con una denuncia en comisaría. Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados, así que la persona ofendida debe presentar una querella con abogado, y el juzgado no la admitirá sin un certificado que acredite que se celebró o se intentó un acto de conciliación. Solo los delitos contra funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de su cargo se persiguen de oficio, y la injuria leve en el ámbito doméstico es un delito leve independiente (art. 173.4 CP) que sí se persigue por denuncia.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar contra la difamación en España?
Los delitos de injuria y calumnia prescriben en un año, conforme al art. 131 del Código Penal. La acción civil de la Ley Orgánica 1/1982 dura mucho más: caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse.
¿Qué se puede conseguir realmente en un caso de difamación en España?
En la vía penal, sobre todo una multa para el condenado, más la publicación de la sentencia condenatoria a su costa. En la vía civil, una orden de cese de la intromisión, la indemnización por el daño moral (que se presume una vez probada la intromisión), el beneficio que haya obtenido el demandado con ella y la publicación de la sentencia.
Fuentes y referencias
- Código Penal (LO 10/1995), arts. 205 a 216 (calumnia e injuria) y art. 131 (prescripción)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 804 (acto de conciliación previo a la querella)(boe.es).gov
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen(boe.es).gov